RESOLUCIÓN No. 09 de 2015 “Por medio de la cual se

RESOLUCIÓN No. 09 de 2015
“Por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento del proceso de selección
No. 019 de 2014 –Selección abreviada de menor cuantía-“
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE
MUNICIPIOS,
En uso de sus facultades legales, estatutarias, y en especial de las previstas por
los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 en concordancia de lo dispuesto en la
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013,
y
CONSIDERANDO
Que la Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin
ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por
el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista
en el artículo 38 de la Constitución Política. A ella pertenecen por derecho
propio todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país y
tiene como finalidad la defensa de sus intereses.
Que la ley 769 de 2002, “Código Nacional de Transito”, en su artículo 10, contempló
que, “Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se
autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener
actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre multas y sanciones
por infracciones de tránsito – SIMIT”.
Que en cumplimiento de dicha función, la Federación Colombiana de Municipios,
adelantó proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 019 de 2014, para
contratar la “Adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas,
reclamos y solicitudes –PQRS-, para el Sistema Integrado de Información sobre
Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit.”
Que de conformidad con el cronograma del proceso, el 27 de enero de 2015 se
publicó el informe de evaluación en el cual se concluyó que:
Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el
comité evaluador designado, efectuó la verificación y evaluación de las propuestas
presentadas, obteniendo como resultado lo siguiente:
PROPONENTE
CAPACIDAD
JURÍDICA.
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA
CAPACIDAD
FINANCIERA:
PUNTAJE
TOTAL:
GESTIÓN DE SEGURIDAD
ELECTRÓNICA GSE
LUNEL INTEGRACIÓN
ESTRATÉGICA S.A.S.
VOXCOM
TELECOMUNICACIONES
LTDA.
CUMPLE
NO CUMPLE
CUMPLE
828
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
810
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
584
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
784
IBISCOM LTDA.
Que tal como consta en el informe de evaluación, la sociedad GESTIÓN DE
SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, no logró habilitarse frente al requisito de
experiencia específica, por cuanto en concepto del comité asesor y evaluador, las
certificaciones aportadas con la oferta, no cumplían las reglas contenidas en el
pliego de condiciones; no obstante el comité efectuó la evaluación de los factores
de ponderación para dicha firma, obteniendo como resultado un puntaje total de 828
puntos.
Que en el citado informe de evaluación, el comité asesor y evaluador, recomendó al
ordenador del gasto, adjudicar el contrato a la empresa LUNEL INTEGRACIÓN
ESTRATÉGICA S.A.S. identificada con el NIT. 830.096.975-9, quien obtuvo un
puntaje total de 810 puntos en el informe de verificación de criterios de selección
referidos a condiciones y calidades de los proponentes.
Que la Federación Colombiana de Municipios, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013 corrió traslado del informe de verificación y
evaluación, del 27 al 30 de enero de 2015, término durante el cual el oferente
GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, allegó escrito de aclaraciones,
en lo referente a las certificaciones de experiencia específica, aportando copias de
los contratos y anexos técnicos.
Que por tratarse de un requisito habilitante, es decir, que no otorga puntaje, el comité
evaluador analizó las aclaraciones efectuadas por la firma GESTIÓN DE
SEGURIDAD ELECTRÓNICA GSE, solicitando apoyo técnico al Director de
Tecnología de Información de las Comunicaciones de la Federación Colombiana de
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Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva
Municipios, quien a través de concepto escrito se pronunció respecto del contenido
de las certificaciones y aclaraciones aportadas por el oferente, en relación con la
regla contenida en el pliego de condiciones en el numeral 7.1.2 “Experiencia
específica”. (Requisito habilitante).
Que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, señala que ante la ocurrencia de vicios que
no constituyan causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan,
o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o Representante Legal
de la entidad en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio de
procedimiento o de forma.
Que en virtud de lo anterior, el comité asesor y evaluador, a partir del concepto
escrito emitido por el Director de Tecnología de Información de las Comunicaciones
de la Federación Colombiana de Municipios, efectuó nuevamente la evaluación de
las propuestas recibidas.
Que por lo anterior, para sanear el vicio de procedimiento existente en el proceso
de selección, se hace necesario correr nuevamente el traslado del informe de
evaluación, por el término establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.
Que con el saneamiento del vicio de procedimiento, se pretende dar aplicación a los
principios de la función administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Sanear el vicio de procedimiento existente en el proceso de
selección No. 019 de 2014 -Abreviada de menor cuantía, cuyo objeto es el
““Adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas, reclamos y
solicitudes –PQRS-, para el Sistema Integrado de Información sobre Multas y
Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit.”, corriendo nuevamente el traslado
del informe de evaluación por el termino de tres (3) días de conformidad con lo
establecido en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar a través de adenda el cronograma del proceso,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y contra la misma no procede ningún recurso.
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Resolución 09 de 2015 – Dirección Ejecutiva
Dada en la ciudad de Bogotá, a los (03) días del mes de febrero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado en original
GILBERTO TORO GIRALDO
Director Ejecutivo
Proyectó: Oscar Iván Laverde J – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos
Revisó: Nini Johanna Franco Montoya. – Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico a la Operación
Martha Helena Sánchez Ortiz - Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos
Vo.Bo: Sandra Milena Tapias Mena – Directora Nacional Simi
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