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16 Expansión Lunes 13 octubre 2014
COMUNIDAD VALENCIANA
Ecisa cierra su sucesión
con un consejo 100% familiar
REMODELACIÓN/ Los tres hermanos y socios Peláez Robles asumen el órgano de
administración, mientras que los externos salen de él y pasan a un consejo asesor.
A. C. A. Valencia
Uno de los grandes grupos
constructores alicantinos, Ecisa, ha cerrado la remodelación
de sus órganos de gobierno
para sellar definitivamente la
sucesión en la empresa. Tras
el fallecimiento el pasado mes
de marzo de su fundador, el
conocido empresario Manuel
Peláez Castillo, el grupo ha
modificado su consejo de administración para adaptarse a
la voluntad del patriarca y a su
protocolo familiar.
De esta forma, el consejo de
la compañía pasa a estar formado íntegramente por los
tres accionistas de la empresa,
es decir, los tres hijos: Manuel,
Enrique y Javier Peláez Robles. De hecho, los dos primeros ya formaban parte del consejo, después de ir asumiendo
cada vez más funciones. Manuel, que desde hacía algunos
años ya era responsable de la
gestión como consejero delegado, fue nombrado presidente tras la muerte de su padre.
Por su parte, Enrique entró
en 2012 en el consejo y ha sido
el responsable de la expansión
internacional, el principal eje
estratégico durante los últimos años. Ahora ha sido nombrado vicepresidente.
A ellos se ha sumado Javier,
que también asumirá las funciones de vicesecretario. Precisamente la Fundación que
lleva el nombre de su padre
Manuel Peláez.
también le acaba de nombrar
nuevo presidente. Su madre,
Carmen Robles, seguirá como
presidenta de honor.
La remodelación del consejo ha supuesto la salida del órgano de gobierno de los profesionales externos a la familia,
aunque eso no supone ni mucho menos su desvinculación.
Según explican desde Ecisa, la
decisión de que en este órgano
estén presentes sólo los accionistas se ve acompañada por la
creación de un nuevo consejo
asesor “integrado por profesionales de alta cualificación y
experiencia que apoyarán a
los tres consejeros en la toma
de decisiones estratégicas”.
Así, Luis Fernández de la
Gándara, hasta ahora conseje-
Enrique Peláez.
PERFIL GLOBAL
La nueva estructura
“multidisciplinar”
busca adaptar
un grupo que
cuenta actualmente
con una cartera
de obras de 530
millones de euros,
el 80% fuera
de España.
Ficha como asesor
al ex administrador
de CAM y Banco
de Valencia, José
Antonio Iturriaga
Javier Peláez.
ro, pasa a este nuevo organismo como asesor en diversificación. El fichaje más sonado
es el de José Antonio Iturriaga, el que fuera administrador
de CAM y Banco de Valencia
del Frob, como asesor financiero. José Martín de la Leona,
como experto legal, y Santiago
Torres, director de Finanzas
de Ecisa, como asesor de estrategia, también formarán
parte. Alejandro Sánchez, de
Garrigues, será el consejero de
ambos consejos.
Otro de los hasta ahora consejeros, José Carlos Brutau,
seguirá en la cúpula directiva
como consejero delegado adjunto, mientras que también
continúa como director general, Vicente Gimeno.
Un retraso de la fiscalía ‘salva’
a un empresario del concurso culpable
A. C. A. Valencia
La Audiencia de Valencia
acaba de sentar un precedente que puede liberar de
responsabilidades a los empresarios para los que sus
acreedores reclaman el concurso culpable. La Audiencia
ha estimado un recurso del
administrador de Pamo
2000 y dos familiares que
habían sido calificados como
responsables del concurso
culpable de la inmobiliaria
por el Mercantil número 3 de
Valencia. El tribunal considera que sólo el administrador
concursal y la fiscalía pueden
instar la calificación culpable.
En este caso, el informe del
administrador declaraba fortuito el concurso y fue CaixaBank, que también había instado el concurso necesario,
quien reclamó al juez declarar culpable el concurso. La
fiscalía no presentó su dictamen en el plazo contemplado
por la Ley Concursal, pero se
CaixaBank instó la
calificación culpable
de Pamo 2000 y
el fiscal se adhirió,
pero fuera de plazo
adhirió posteriormente a la
petición del banco.
El juez aceptó los argumentos de La Caixa por “incumplimiento del deber de
llevanza de contabilidad y alzamiento de bienes” y declaró el concurso culpable.
La sentencia condenaba al
empresario a dos años de
inhabilitación para administrar bienes ajenos, la pérdida
de cualquier derecho como
acreedor, así como al pago a
los acreedores de las deudas
que no fueran cubiertas con
la liquidación de la sociedad.
También incluía como cóm-
plices a dos familiares.
Sin embargo, la Audiencia,
en base a sentencias previas
de otros tribunales y del Supremo, considera que aunque
los acreedores son parte en la
sección de calificación, eso no
implica que puedan plantear
la calificación culpable, que
sólo corresponde al informe
del administrador concursal
y al Ministerio Fiscal. La sentencia concluye que el fiscal
“dejó transcurrir el plazo de
diez días para hacer su calificación” por lo que el juez tenía que haber archivado la
causa.
A VUELTAS CON LA LEY
Nuria Aulló
Transmisión de
unidades productivas
l 95 por ciento de las empresas en concurso en la Comunidad Valenciana se ve inmerso en un escenario
de liquidación porque no logra alcanzar un acuerdo
con los acreedores o porque no le es posible cumplir con las
obligaciones asumidas en el convenio.
Esta situación, generalizada también en el resto del país,
ha motivado la reciente reforma operada en la Ley Concursal del pasado 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, de la que se desprende que el nuevo espíritu
del legislador es garantizar la continuidad de las empresas
que económicamente son viables y evitar que se vean abocadas a la liquidación. Y es en este sentido donde introduce
una serie de cambios, entre otros, las mejoras para favorecer
los procedimientos de transmisión del negocio del concursado en aras a mantener la actividad empresarial y proteger
el empleo.
Una de las novedades más importantes desde la perspectiva laboral se establece a través de un nuevo artículo 146 bis,
que contempla un régimen jurídico especial en dichos procedimientos de transmisión de unidades productivas.
El nuevo artículo determina que, si en el seno del concurso tiene lugar la venta de la unidad productiva, se cederán al
comprador los derechos y obligaciones derivados de aquellos contratos que resulten necesarios para continuar con la
actividad de la empresa, siempre que no se hubiera solicitado su resolución. Es decir, el nuevo empresario se subrogará
automáticamente en la posición contractual del concursado,
sin necesidad de consentimiento de la otra parte.
En cuanto a los efectos laborales de la transmisión, merece especial importancia la remisión expresa que hace la nueva norma al régimen de sucesión de empresas previsto en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La aplicación
en la práctica de este precepto implicará que el
Se ceden al nuevo
nuevo empresario que addueño los derechos y quiera el negocio del concursado quede subrogado
obligaciones de los
en las obligaciones laboracontratos para que
y de la Seguridad Social
continúe la actividad les
del anterior empleador.
Por ello, a la hora de valorar la posible adquisición de una unidad productiva en el
seno de un procedimiento concursal, el nuevo adquirente
debe ser consciente de que quedará configurado como responsable solidario de todas las deudas contraídas en materia
de Seguridad Social por el anterior empresario y, por tanto,
deberá tomar en consideración todas las consecuencias que
se derivan de la aplicación del régimen de sucesión de empresas. Entre otras, la continuación del mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad, o que las relaciones laborales seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo aplicable en el momento de la transmisión, salvo pacto
en contrario.
Pese a lo anterior, el legislador mantiene, siempre que
concurran los requisitos previstos a tal efecto en la Ley Concursal, la posibilidad de que esta responsabilidad sea limitada por el juez, que podrá acordar que el adquirente no se
subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación,
que serán asumidas por el Fogasa. Asimismo, y para asegurar la viabilidad de la empresa, el nuevo empleador podrá alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores a
fin de modificar las condiciones colectivas de trabajo.
Por lo demás, la reforma contribuye a agilizar los procedimientos de venta de unidades productivas, pues mediante la
subrogación automática en los contratos se evitarán en buena medida los trámites burocráticos que venían ralentizando este tipo de procedimientos, así como los costes derivados de los mismos.
E
Abogada de Antonia Magdaleno Abogados