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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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SÁBADO 18 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 248
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al
acuerdo alcanzado por la empresa “Mediarena, Sociedad Anónima”, el representante legal de los trabajadores y el asesor de la Federación de Industria de
CC OO (PCM-0436/2014).
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de
dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0436/2014.
En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 25 de julio de 2014.—Ante
el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Francisco José Valero Jimena.
Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.
Vocal: Don Julio Canalda Bobas.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 3 de junio de 2014, para conocer del expediente citado.
CIAL DE LA
De una parte constan como citados y comparecen:
Doña Rebeca Fernández Roma, en calidad de representante legal.
La empresa “Mediarena, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Antonio Alonso
Martín, nave 5-6, Paracuellos de Jarama.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don Juan Laso Bravo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor de la Federación Industria de CC OO
Madrid.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio
presentado por don Juan Laso Bravo, como representante legal de los trabajadores
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido
de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
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ABIERTO EL ACTO
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Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da
por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Para aquellos trayectos que se realicen en avión, la empresa ofrecerá las mayores comodidades posibles en los viajes siempre que el presupuesto de producción así lo permita.
Se procurará minimizar el tiempo dedicado a los trayectos adaptando en la medida de lo posible los medios elegidos para los desplazamientos a las posibilidades presupuestarias.
El coste derivado de los trayectos de ida y vuelta en taxi al aeropuerto, correrá a cargo
de la empresa siempre y cuando su utilización se lleve a cabo fuera del horario establecido
entre las 7.30 y las 23.00 horas. La empresa, según su propio criterio, se reserva la potestad
de sufragar el trayecto en taxi dentro del mencionado horario cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.
En cuanto al tiempo empleado en viajes fuera de la Comunidad de Madrid, se computarán el 50 por 100 de las horas empleadas en el viaje como tiempo de trabajo efectivo. Este
cómputo se iniciará desde el momento de la citación en el lugar de partida del medio de
transporte correspondiente hasta la llegada al punto de destino del medio de transporte, ya sea
estación de tren, aeropuerto, puerto o similares.
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Primero. Ámbito personal.—Este acuerdo afecta a todos los trabajadores/as que, a su
entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral
y cualesquiera que sean sus cometidos, en la empresa.
Segundo. Jornada de trabajo.—La naturaleza de las actividades de la empresa objeto del ámbito de aplicación del presente acuerdo hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad
que exige la atención de las mismas.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo efectivo para la prestación de servicios en el centro de trabajo se
establece en cuarenta horas semanales de lunes a domingo, con los descansos que establece la Ley. La distribución de la jornada quedará fijada en 8 horas diarias distribuidas en cinco días por semana, pudiendo gozar de cierto margen de flexibilidad en el establecimiento
de la hora de inicio y de finalización de la jornada en función de las necesidades de la producción y del volumen de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo para prestaciones fuera del centro de trabajo queda fijada en cuarenta horas semanales distribuidas en cuatro jornadas laborales de diez horas ordinarias cada una. Se acuerda la distribución irregular de la jornada atendiendo a las características intrínsecas de la actividad de empresa.
El cómputo de la jornada se realizará con carácter semestral tomando como fechas de
referencia el 31 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
Como regla general, se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre el inicio del montaje de los equipos de trabajo hasta la finalización del desmontaje de los mismos.
Esta regla no es aplicable a los trabajadores que ostenten la categoría profesional de
jefe técnico y técnico de audio-video, que darán por concluida su jornada una vez finalice
su prestación efectiva, sin que deban permanecer a disposición de la empresa durante el
tiempo de desmontaje de los equipos. No obstante, el citado período de desmontaje será
computado como una hora de trabajo efectivo a todos los efectos para los trabajadores con
las mencionadas categorías.
La empresa preavisará a cada trabajador con la máxima antelación posible de su plan
de trabajo, respetará como regla general un plazo mínimo de una semana de antelación en
su entrega. Este preaviso puede estar sujeto a variaciones en función de los imprevistos que
puedan surgir por necesidades de la producción. En estos casos la producción se compromete a preavisar con la máxima antelación posible.
Tercero. Condiciones en desplazamientos.—Cuando, con motivo de la prestación de
servicios, el trabajador deba desplazarse a realizar sus funciones fuera de la Comunidad de
Madrid, la empresa le garantizará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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En los desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid, la jornada de retorno se
computará como tiempo de trabajo efectivo en función a los siguientes criterios:
1. Si la llegada al punto de destino (lugar de llegada del medio de transporte correspondiente) es antes de las 16.00 horas, siempre y cuando dicha jornada se haya dedicado
exclusivamente a viajar y no a realizar algún tipo de prestación laboral por parte del trabajador, esa jornada constará como día libre, sin perjuicio de las horas generadas como trabajo
efectivo con motivo del tiempo empleado en desplazamiento.
2. Si la llegada es a partir de las 16.00 horas, se computará la jornada como día trabajado.
La conducción de un vehículo propio de la empresa cuando viene impuesta por la misma, se considera tiempo de trabajo efectivo, siendo potestad de la empresa la elección del
medio de transporte a contratar en cada caso.
En cuanto a las condiciones de alojamiento y manutención en los desplazamientos, la
empresa, como regla general, se compromete a ofrecer un alojamiento de tipo individual a
los trabajadores que se trasladen con motivo de la producción. Si por circunstancias excepcionales, fuera imposible cumplir con este compromiso, la empresa facilitará el alojamiento
a sus trabajadores en las condiciones más confortables posibles.
En los desplazamientos internacionales se facilitará al trabajador los medios necesarios para mantener sus condiciones de bienestar y confort en el extranjero siempre atendiendo a las especiales características del lugar de la prestación.
La empresa abonará las dietas legalmente establecidas a todos los trabajadores que se
desplacen a realizar su prestación fuera del centro de trabajo en concepto de manutención.
El importe de la dieta compensa el gasto que el trabajador deba asumir en concepto de desayuno, comida y cena. En la mayoría de los desplazamientos el desayuno estará incluido
en el lugar de alojamiento.
Cuarto. Retribución variable.—La empresa abonará a los trabajadores que ostenten la
categoría profesional de jefe técnico y de técnico de Audio, un complemento en concepto de
especial dedicación (“full time”) de 50 euros, en cualquiera de los siguientes supuestos:
— La participación en cualquier tipo de producción que se realice en directo dará derecho al cobro de un complemento de especial dedicación independientemente de
los días de la duración de la producción siempre y cuando la jornada de trabajo
efectivo supere las siete horas. En todo caso si no se supera las siete horas, los trabajadores que ostenten la categoría profesional de jefe técnico devengarán un
complemento de especial dedicación por la realización de cualquier tipo de producción en directo por un total de 36 euros independientemente de la duración de
la jornada. Este concepto solo podrá devengarse una vez por cada producción con
independencia de sus días de duración.
— En cualquier tipo de producción, siempre y cuando por circunstancias excepcionales de la producción se supere la jornada pactada de diez horas diarias.
Los supuestos que dan derecho al abono del complemento de mayor dedicación son
excluyentes entre sí, no pudiendo acumularse para generar el derecho a su devengo, de
modo que una misma producción no podrá generar el percibo del concepto especial dedicación por más de un motivo, abonándose siempre el supuesto más favorable económicamente para el trabajador.
La empresa está en proceso de elaboración de un documento que recoja las normas de
viaje en la empresa que sea de aplicación para todos sus trabajadores.
Quinto. Disposiciones varias.—La empresa elaborará un documento que contenga
una descripción de categorías laborales y el detalle de las funciones a realizar por los trabajos incluidos en cada una de ellas que se entregará a los representantes de los trabajadores
para su estudio y su valoración.
En aquellas producciones en las que junto con el equipo técnico, se desplacen miembros del equipo de producción propios de la empresa, estos se encargarán de facilitar a los
miembros del equipo técnico la comida en sus puestos de trabajo. En caso de que no haya
disponible ningún miembro del equipo de producción, la empresa garantizará que los trabajadores del tiempo necesario para disfrutar de su acceso a la obtención del almuerzo.
Se abonará un importe a determinar en concepto de plus de polivalencia para aquellos
trabajadores que, de manera esporádica, realicen funciones superiores a las reconocidas a
las de su categoría profesional. Dicho plus se abonará exclusivamente por cada día de trabajo efectivo en que se han desarrollado funciones superiores.
La empresa se compromete a elaborar un plan de formación para sus trabajadores en los
próximos meses que se realizará previa información a los representantes de los trabajadores.
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Se garantiza por parte de la empresa el cumplimiento de las normas legalmente establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Sexta. Vigencia.—La duración del presente acuerdo es de un año y medio, iniciándose su vigencia el 1 de agosto de 2014 y finalizando el 31 de diciembre del 2015, prorrogándose con carácter anual de manera automática salvo denuncia expresa de alguna de las
partes que deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita
formal a la otra parte.
Séptima. Resto de condiciones.—Para el resto de las condiciones vigentes no modificadas en el presente documento y que son de aplicación entre la empresa y sus trabajadores, estas seguirán siendo de aplicación.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en
él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad
de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las
once y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).
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(03/28.203/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791