Reglamento Cuenta de Ahorro- Persona Jurídica

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA JURIDICA BANCO MUNDO MUJER S.A.
NIT. 900768933-8
Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia
Oficio No. 2015094367-012-000 de fecha diciembre 9 de 2015
En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la
cuenta de ahorros (en adelante EL CLIENTE) adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o
desembolso de un crédito por parte de EL BANCO en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque
o transferencias en el BANCO MUNDO MUJER S.A., (en adelante EL BANCO) y de disponer total o
parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de Transacciones en Caja, y/o libreta,
canales de distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se
obliga a restituir el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le
informe periódicamente por el medio que considere más idóneo.
1. TITULARIDAD: Toda persona jurídica podrá ser titular de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO
siempre y cuando cumpla con las políticas internas y exigencias legales vigentes.
2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA:
2.1. EL CLIENTE: en calidad de persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente
acreditadas en EL BANCO, el representante legal debe presentar su documento de identificación, el NIT o RUT
y el Certificado de existencia y representación o los documentos que acreditan la existencia de la persona
jurídica y su representación, y en los casos necesarios la autorización del órgano social competente. El
representante legal del CLIENTE se obliga a dar aviso oportuno y por escrito al BANCO sobre las
modificaciones en sus estatutos o reglamentos y a comunicar cualquier cambio en la representación y/o
facultades, adjuntando la documentación que acredite tal hecho, o de la entidad oficial pertinente. Para solicitar
la apertura de una cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación, suscribirlo con
su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la información y documentación
que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y las condiciones y regulaciones
de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán
cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO.
2.2. El Banco permitirá las operaciones de cuentas de ahorro, hechas por personas que se encuentren
figurando como Representantes Legales actuales del CLIENTE, en los documentos suministrados y en el límite
de sus atribuciones, si los hubiere; Por tal motivo, EL CLIENTE, debe informar oportunamente cambios en su
representación legal.
2.3. El depósito inicial lo mismo que el saldo mínimo a favor de EL CLIENTE no podrá ser inferior al establecido
por EL BANCO el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO.
2.4. ENTREGA DE LA LIBRETA: EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE entregará una libreta en la cual se
registrará el movimiento de su cuenta.
2.5. TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO, EL CLIENTE podrá realizar retiros, depósitos o
transferencias mediante libreta; los depósitos los deberá efectuar mediante el formato de Comprobante Único
de Transacciones en Caja, el cual se encuentra disponible en cualquiera de las agencias del Banco en el
territorio nacional.
2.6. DATOS PERSONALES: La persona que de manera voluntaria quiera ser titular de una cuenta de ahorros
está obligado a suministrar la información y documentación que el BANCO considere necesaria en relación con
su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y otros.
Datos que deberán registrarse en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se obliga
a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido en las normas relativas a la
Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar
cualquier cambio de dirección o número de teléfono, con el fin de acceder y mantener de manera fluida la
comunicación entre el CLIENTE y el BANCO.
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3. CONDICIONES DE MANEJO:
3.1. El BANCO podrá expedir una libreta de ahorros que le servirá al CLIENTE para el control y constancia de
las operaciones que se registren en ella, sin perjuicio de los registros del BANCO y de lo establecido para el uso
de los canales electrónicos del BANCO y/o de las redes a las cuales esté afiliado el BANCO, así como también
de terminales en punto de venta y en empresas para ordenar traslados que afectan cuentas de ahorros. El
costo de la libreta de ahorros estará a cargo del CLIENTE.
El (los) cuentahabientes registrarán ante el BANCO los datos necesarios
3.2. EL CLIENTE deberá registrar ante EL BANCO, las condiciones de manejo de la cuenta, con indicación de
las personas autorizadas para realizar transacciones sobre la cuenta o sobre el manejo de la misma.
4. CONDICIONES DE DEPÓSITO:
4.1. EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona en la cuenta de un CLIENTE, los cuales se
pueden realizar sin presentar la libreta de ahorro, EL BANCO expedirá un recibo que acreditará el depósito en
la cuenta, además los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los canales electrónicos que el
BANCO habilite para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito
cuando concurran circunstancias de índole legal que a su juicio así lo determinen.
De otra parte, EL BANCO, con sujeción a las normas aplicables, podrá cobrar los servicios adicionales que le
preste al titular en relación con su cuenta de ahorros, tales como el suministro de medios de manejo, consultas,
retiros, transferencia de fondos entre cuentas del mismo o diferente titular, copias de extractos, débitos
automáticos, y otras transacciones relacionadas con dicha cuenta.
Si bien EL BANCO determinará autónomamente los servicios que serán objeto de cobro, así como la
periodicidad de pago y el costo de los mismos, dicha información será suministrada al público en general por lo
menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha a partir de la cual comenzarán a
regir o con la anticipación que las disposiciones legales estipulen, y permanecerán informados al público a
través de medios idóneos como la agencias de atención al público, y la página web de la Entidad.
4.2. Los depósitos se realizarán en ventanilla de cualquier agencia del BANCO en el país en el formato
suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del titular y montos
suministrados por parte del CLIENTE o un tercero, es responsabilidad del CLIENTE verificar la información
antes citada. El valor registrado en EL BANCO al momento de la transacción, corresponderá a la información
suministrada por parte del CLIENTE o un tercero y todos los cheques relacionados en el citado original son
recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las
diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la Cuenta de ahorros del Cliente.
4.3. Ninguno de los documentos de depósito será válido sin el registro de la impresora propia del BANCO, firma
del cajero y cualquier otro control que establezca EL BANCO, salvo para aquellos soportes suministrados en
caso de contingencia o a través de canales electrónicos.
4.4. EL CLIENTE sólo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte
efectivo.
4.5. Los cheques recibidos por EL BANCO en cada depósito, están sujetos a verificación. Si como resultado de
la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal
situación.
4.6 Los cheques consignados que fueren devueltos permanecerán en poder del BANCO a órdenes del
CLIENTE que los consignó y de la devolución se le dará aviso por cualquier medio de manera inmediata. El
CLIENTE podrá reclamar los cheques devueltos en la agencia donde tiene la cuenta o en otra previamente
convenida y autorizada. Transcurrido un mes sin que se reclamen dichos cheques EL BANCO los mantendrá en
custodia.
4.7 El Banco dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las
transacciones de la cuenta de ahorro, así como la información confidencial de los consumidores financieros y a
las redes que la contengan, de conformidad con las disposiciones de la parte I título II capítulo I de la Circular
Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
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5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS:
5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como Red de
Agencias o Corresponsales Bancarios, servicios de banca móvil u otros.
5.2. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con
los intereses devengados presentando su documento de identidad y diligenciando el formato Comprobante
Único de Transacciones en Caja por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional,
realizando la respectiva solicitud y cumpliendo con los debidos documentos y además podrá hacer uso de los
demás canales que El BANCO establezca para este fin.
5.3. El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el formato Comprobante Único de
Transacciones en caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo, el costo del cheque será
asumido por EL CLIENTE. EL BANCO establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los
cheques sean girados.
5.4. EL BANCO tendrá cuentas que se manejaran por medio de un talonario que se entregará al CLIENTE en el
momento de su apertura, cuentas de ahorro para personas jurídicas. Los comprobantes de retiro no serán
válidos sin el timbre de la impresora o cualquier otro control adicional que establezca EL BANCO, sin perjuicio
de lo establecido para canales electrónicos.
5.5. EL BANCO establecerá el tope mínimo y máximo de retiro de dineros en efectivo o en cheque, como
medida de protección de los recursos del CLIENTE. Estos límites serán informados al público por medio de los
diferentes canales de información que establezca EL BANCO.
5.6. El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido
por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico, con el fin de facilitar la
comunicación entre el cliente y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la presente
obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado el contrato de depósito de cuenta de ahorros.
5.7. EL CLIENTE deberá garantizar que los recursos que se depositen y manejen en la cuenta no son producto
de actividades ilícitas en particular las relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
5.8. EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y normas de seguridad establecidas por EL
BANCO para el uso de las distintas modalidades de disposición de recursos de la cuenta de ahorros.
5.9. EL CLIENTE autoriza al BANCO el débito de su cuenta de ahorros en los siguientes casos:
a) Por disposición legal u orden de la autoridad competente.
b) Cuando se deban corregir errores que se hayan presentado con la cuenta, previa verificación de los hechos
que dieron lugar a los mismos e informando de esta situación AL CLIENTE.
c) Por todo concepto de pago de comisiones de manejo de la cuenta de ahorros, o de la tarjeta débito expedida,
tarifas, impuestos, gravámenes y contribuciones relacionados con la cuenta de ahorros, los cuales son
previamente comunicados a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la
Ley.
d) Por el importe de los cheques que, habiendo sido consignados, no resultaren pagados.
e) Por el costo del cheque, en aquellos eventos en los cuales EL CLIENTE solicite retiros de su cuenta por ese
medio.
f) Por la comisión generada por el retiro de fondos en ciudades diferentes a la de radicación de la cuenta de
ahorros. Comisión, que EL BANCO establecerá y comunicará previamente al CLIENTE por sus diferentes
canales de información.
g) En el caso en que a la cuenta de ahorros le realicen depósitos provenientes de fraudes y actividades ilícitas
pudiendo EL BANCO bloquear, retener, reversar o realizar el reintegro de los fondos a su originador. EL
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CLIENTE podrá informar al BANCO cualquier incidente relacionado con fraudes y errores a través de todos los
canales establecidos por EL BANCO para este fin.
5.10. Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por
efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo.
6. CONDICIONES PARA EL MANEJO DEL TALONARIO:
6.1. La numeración completa debe ser verificada por quien lo recibe.
6.2. El cliente debe utilizar los comprobantes del talonario, en debida forma y bajo el debido cuidado,
entendiéndose este último, como prever los efectos nocivos de sus actos, habiendo podido hacerlo y cuando a
pesar de haberlos previsto, se presenten y comunique al BANCO oportunamente, con el fin de no incurrir en
operaciones que causen perjuicios a EL BANCO o a terceros
6.3. EL BANCO podrá aceptar o no la entrega de libretas a terceros con autorización del titular. En caso de
aceptar, podrá exigir los documentos que considere necesarios.
6.4. En caso de pérdida o extravío del talonario, el CLIENTE debe dar aviso inmediato al BANCO, por escrito o
por cualquier otro medio idóneo, y presentar denuncia ante la autoridad competente. Igualmente, se obliga a
suministrar los documentos que EL BANCO estime necesarios, antes de expedir una nueva libreta en
reemplazo de la extraviada..
7. EMBARGO: EL BANCO dará cumplimiento inmediato a las órdenes recibidas para el embargo de las sumas
de dinero depositadas en la cuentas de ahorros, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
8. INTERESES: El BANCO abonará a favor del CLIENTE por mensuales vencidos el valor de los intereses
liquidados de manera efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas por el BANCO. La tasa de interés
aplicable a las cuentas de ahorro, se publicarán. a través de los canales de información del BANCO, conforme a
lo establecido por la Ley.
9. IMPUESTOS:
9.1. De conformidad por las disposiciones legales vigentes EL BANCO aplicará a las transacciones realizadas,
el gravamen de los movimientos financieros, cuando ello haya lugar. EL CLIENTE podrá solicitar la exención
del mismo y EL BANCO atenderá tal solicitud de acuerdo a las condiciones que las normas aplicables a la
materia.
9.2. Retención en la fuente: En los casos de cuentas sujetas a retención, el sistema generará automáticamente
la respectiva notas débito, atendiendo para el efecto lo dispuesto en las leyes tributarias.
10. INACTIVIDAD: Se considera inactiva, toda cuenta de ahorros que durante 6) meses no hubiere realizado
operación alguna. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general
cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL BANCO realice
con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y/o servicios, los cuales no impiden
considerar la cuenta como inactiva. EL BANCO trasladará los recursos a favor del Tesoro Nacional, en los
términos de Ley. Sin perjuicio de lo anterior EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier momento al BANCO
solicitando el trámite de activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con el debido
cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO y las normas legales vigentes.
11. CANCELACION DE LA CUENTA:
11.1. En cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de
depósito de cuenta de ahorros.
11.2. El Banco, con previo aviso y debidamente fundamentado, podrá cancelar la cuenta de ahorros y entregar
o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte del CLIENTE en sus obligaciones establecidas para el manejo de los
canales transaccionales y de comunicación y servicios electrónicos que presta EL BANCO y los demás
que establezca para realizar cualquier tipo de operación en su cuenta.
b) Si no custodia en debida forma la libreta o maneja su cuenta en forma insegura.
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c) Si suministra información o documentación falsa o incompleta no realiza la actualización requerida
sobre la misma o se niega a suministrarla al BANCO, ello en relación con cualquier producto o servicio.
Todo de acuerdo con las normas legales establecidas.
d) Cuando el cliente haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una
determinada clase de cuenta.
e) La inclusión del CLIENTE en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU u otra lista
vinculante.
f) En los demás casos previstos por la ley.
En cualquiera de estos casos, los fondos existentes serán trasladados por el BANCO a la cuenta del
Plan Único de Cuentas que corresponda según el motivo de la cancelación y permanecerán allí a
disposición del CLIENTE sin generar ningún tipo de interés hasta que EL CLIENTE se presente a la
agencia de radicación de la cuenta para solicitar la entrega del dinero.
11.3. Por iniciativa propia del CLIENTE en la cual deberá manifestar al BANCO la solicitud de la cancelación
de su cuenta.
12. OBLIGACIONES SARLAFT: El CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de control apropiadas y
suficientes direccionadas a evitar en cualquier tipo de operación que pueda utilizarse la cuenta y sus recursos,
como instrumento de ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero o bienes
provenientes de actividades delictivas o ilícitas que no corresponden a la actividad del cliente o que van
encaminadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.
13. RESERVA BANCARIA: Toda la información relacionada con la cuenta de ahorros y con su titular que de
acuerdo a las normas aplicables sea considerada como privada forman parte de la Reserva Bancaria. Por tanto
EL BANCO no revelará esta información a terceros a menos que se tenga una autorización del CLIENTE, de la
ley o una orden impartida por una autoridad competente.
14. EXTRACTO: El BANCO, a solicitud del CLIENTE generará y entregará en la red de agencias y/o a través de
los canales dispuestos por el BANCO, un extracto donde se reflejen los movimientos de su cuenta.
15. SEGURO DE DEPOSITOS: Los fondos depositados en las cuentas de ahorro del BANCO están amparados
por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN
hasta por el monto que determinen las disposiciones legales vigentes.
16. AUTORIZACION DEL CLIENTE A FAVOR DEL BANCO PARA HACER LA CESION INTEGRA DEL
PRESENTE CONTRATO: EL CLIENTE por medio de la presente clausula, autoriza al BANCO para que de
manera unilateral efectúe la cesión del presente contrato a favor de tercero(s), en virtud de lo cual el
CESIONARIO asumirá las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato.
17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. AUTORIZACIÓN EL CLIENTE, COMO TITULAR DE SU
INFORMACION PERSONAL, DE MANERA REVOCABLE, PREVIA Y EXPRESA, RESPECTO DE LOS
PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS Y CON EL FIN DE LLEVAR A CABAL CUMPLIMIENTO LOS
PROCESOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS MISMOS, AUTORIZA AL BANCO, PARA QUE
DURANTE EL TÉRMINO DE SU VINCULACIÓN COMERCIAL, , INCLUYA, SOLICITE, RECOLECTE,
CLASIFIQUE, CATALOGUE, ALMACENE, ADMINISTRE, USE, SUPRIMA, ACTUALICE, RECTIFIQUE Y
COMPARTA CON LOS TERCEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES O PRESTEN SERVICIOS ASOCIADOS
CON EL OBJETO SOCIAL DEL BANCO, LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS PERSONALES (INCLUYENDO
DATOS SENSIBLES) QUE LE HA SUMINISTRADO, SOBRE LOS CUALES EL BANCO CONSERVARÁ LA
CONFIDENCIALIDAD Y LA DEBIDA RESERVA BANCARIA.
EL BANCO TRATARÁ LOS DATOS DEL CLIENTE CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULAN LA
MATERIA, ESPECIALMENTE A LO DISPUESTO EN LAS LEYES 1266 DE 2008 Y 1581 DE 2012, ASÍ COMO
A AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN SUSTITUYA O COMPLEMENTEN Y, EN TODO CASO, ATENDIENDO
ESTA AUTORIZACIÓN.
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18. TARIFAS:
El BANCO fijará, de manera autónoma e individual, los precios y las tarifas relacionadas con el manejo de la
cuenta de ahorros, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, bajo el acatamiento
estricto de las disposiciones legales que rigen la materia, los cuales serán suministrados al CLIENTE de manera
cierta, suficiente, clara y anticipada, a través de los canales de información del BANCO.
El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su
implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo
el CLIENTE solicitar la cancelación de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo.
Todos los cobros que realice el BANCO corresponderán a la prestación efectiva del servicio y no será cobrado
en más de una ocasión.
Cuando en una operación el CLIENTE no reciba el servicio solicitado, por razones que no le sean atribuibles, el
BANCO no le cobrará ninguna tarifa por el mismo.
EL BANCO, a través de sus canales de información, efectuará el Reporte Anual de Costos Totales, conforme a
lo establecido en la normatividad.
19. VARIOS.
Al momento de la vinculación del CLIENTE, El BANCO le hará entrega del documento que contiene la relación
de los derechos y obligaciones del consumidor financiero y las obligaciones especiales del BANCO, así como
del documento denominado Transparencia con el Consumidor Financiero, los cuales forman parte integral del
presente Reglamento.
El BANCO no tiene contemplada la obligatoriedad de las decisiones del defensor del consumidor financiero.
EL CLIENTE será adecuadamente informado por parte de EL BANCO acerca de las condiciones,
características y beneficios de las cuentas de ahorro y el presente reglamento, de tal manera que todas sus
inquietudes relacionadas con los mismos serán resueltas por los funcionarios del BANCO en el momento de
presentar su solicitud para ser CLIENTE del BANCO.
Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento será notificada con suficiente antelación a su
implementación, por cualquiera de los medios de información destinados por EL BANCO para tal fin.
Para constancia se firma en el Municipio de _______________________ el día _____ del mes _____________
del Año _________.
Firma Autorizada del Banco
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