1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
REUNIDOS
De una parte, Don Iván García del Cerro, mayor de edad, de nacionalidad
española, con D.N.I. nº 46.139.747-E y Doña Alicia Hernández Mage, mayor de
edad, de nacionalidad española, con D.N.I. nº 50.755.872-R, con domicilio
ambos a efectos de notificaciones en calle Juan Álvarez Mendizábal 29 de
Madrid.
Y de otra, ………………………., mayor de edad, de nacionalidad ……………,
con D.N.I. nº………………….., con domicilio a efectos de notificaciones
en………………………………………., número …… de ………………… código
postal …………... y con título…………………………………….
INTERVIENEN
Don Iván García del Cerro y Doña Alicia Hernández Mage en nombre propio y
como representantes de la plataforma online BePoppins. En adelante se la
denominará como BePoppins.
Doña
……………………………………………………………….en
propio. En adelante se la denominará como babysitter.
nombre
EXPONEN
I.- Que BePoppins es titular de una plataforma de intermediación entre
personas particulares y babysitters.
II.- Que la babysitter está interesada en realizar entrevistas para que sea
contratada en su condición de tal por clientes particulares.
III.- Que ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen
recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para
el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
con sujeción a las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- REGULACIÓN.- El presente contrato se suscribe conforme a lo que
pacten las partes, que nunca podrá ir en contra de las Leyes Vigentes. Si por
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cualquier modificación normativa, alguna de las estipulaciones fuere en contra de
Ley, dicha estipulación se tendrá por no puesta.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código
Civil.
SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es regular los derechos
y obligaciones que surgen entre ambas partes por la relación comercial de
prestación de servicios.
TERCERA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato se
establece en un (1) año desde la fecha presente. Llegado el vencimiento de este
período, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que
cualquiera de las partes manifieste a la otra por escrito con treinta (30) días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
CUARTA.- PRECIO.- La babysitter no está obligada al pago a BePoppins de
cantidad alguna por los servicios prestados, ya que en caso de que la babysitter
sea contratada como tal por algún particular, mediando la intermediación de
BePoppins, será el particular quien pague a BePoppins por la intermediación.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- BePoppins se compromete a:
a) Realizar una entrevista personal a la babysitter para evaluar su perfil,
cualidades y aptitudes, y así poder presentar al cliente particular demandante de
sus servicios, la persona más idónea para el puesto de trabajo.
b) Realizar la mejor publicidad de la babysitter tanto en su plataforma online
como en las presentaciones que realice ante el cliente particular.
c) Guardar estricta confidencialidad, frente a terceras personas, de todos los
datos personales que posea de la babysitter. A tal efecto, a la hora de la
realización de las entrevistas personales con el cliente particular de cara a una
oferta de trabajo, aquél sólo conocerá el nombre de la candidata, y ningún dato
más. La babysitter está en su derecho de informar al cliente particular durante la
entrevista o con posterioridad a ésta, de aquellos datos personales que cree
conveniente.
d) Asesorar a la babysitter de las obligaciones legales vigentes en España
que afecten a su relación laboral o mercantil con el cliente particular. A tal efecto
y dependiendo de lo que pacten entre ellos, BePoppins informará de las
obligaciones fiscales, laborales y/o mercantiles que resulten de obligado
cumplimiento.
e) BePoppins podrá facilitar el número de teléfono de la babysitter cuando la
situación así lo requiera. Esa decisión será tomada por BePoppins según cada
caso.
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Son obligaciones de la babysitter:
a) Informar en todo momento de su situación con el cliente particular, a los
efectos de controlar el cumplimiento de la legislación vigente.
b) Informar de la duración de su contratación con el cliente particular, y de
las prórrogas o renovaciones que tengan lugar.
c) No trabajar ni contratar con ningún cliente particular que haya conocido a
través de BePoppins mediante una entrevista personal.
d) A cumplir con la Legislación Vigente. En esta medida, siempre podrá
contar con el asesoramiento de BePoppins en cuantas dudas o consultas
necesite realizar.
SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de terminación
del presente contrato de prestación de servicios, además de las legalmente
establecidas, el incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se
asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del
Código Civil.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.- De acuerdo con el artículo 18.1 de
la Constitución y la regulación contenida en la Ley 1/1982 sobre el Derecho al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, la babysitter
autoriza la captación de imágenes de video o fotografía de ella misma, y a que
éstas puedan ser reproducidas y difundidas por BePoppins, con la finalidad
exclusiva de que sean mostradas a los terceros particulares que estén
interesados en realizarla una entrevista personal.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- BePoppins no es responsable ni directa ni
indirectamente de ningún daño o perjuicio que la babysitter cause al particular
cliente, a cualquier de sus propiedades o a cualquiera de las personas que estén
bajo su cuidado, ni de ningún daño o perjuicio que la babysitter reciba en el
desarrollo de su trabajo o labor. BePoppins únicamente realiza la intermediación
entre la babysitter y el cliente particular, buscando lo mejor para cada una de las
partes.
A tal efecto, BePoppins está registrada ante el SEPE como una agencia de
colocación de empleo, regulada y sometida a la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, y al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el
que se regulan las Agencias de Colocación.
NOVENA.- JURISDICCIÓN: Para cualquier litigio que pudiera producirse como
consecuencia de la interpretación o ejecución del presente contrato, ambas
partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid Capital.
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Y en prueba de conformidad con cuanto antecede ambas partes firman el
presente documento por duplicado y a un solo efecto en………. el
día….de….…………. de…
Fdo. ______________________
Fdo. Iván García del Cerro
Fdo. Alicia Hernández Mage
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