Tipos de empresas en el Perú Empresa Unipersonal

Tipos de empresas en el Perú
No. No dudes más en cuál elegir. No te preocupes. No todos saben cuántos
tipos de empresas hay en Perú y de qué se tratan. Aquí te las presentamos.
¿Ya tienes todo listo para crear tu empresa? ¿Ya tienes el nombre y sabes lo
que vas a producir y cómo lograr que funcione todo? ¿Ya sabes cómo
inscribirla? ¿Sabes que en Perú hay más de cinco tipos distintos de empresa?
¿No sabes cuál elegir? ¿Cuál te conviene? Estás por abrir tu propia empresa y lo
primero que tienes que preguntarte es si la registrarás como persona natural o
como persona jurídica. Si vas a hacerlo como persona natural entonces lo
único que puedes realizar con ella son empresas unipersonales, mientras que
en el caso de querer sacarlo como persona jurídica, puedes formar muchos
otros distintos tipos de empresa. Claro, cada país tiene una legislación
diferente, aunque lo más probable es que no sean muy distintos. En Perú
puedes encontrar tipos de empresa como la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitara (S.R.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.) que pueden derivarse en;
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) o Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) ¿No
sabes cual escoger entre todas ellas? ¿Te sientes todavía más confuso? A
continuación te las describiremos.
Empresa Unipersonal
En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará
absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en
cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa)
que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de
responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio
personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su
empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata
de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros
y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que, a diferencia del resto
de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas
unipersonales son mucho más sencillas.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.
Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está
constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la
empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las
deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las
actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa.
Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios
(muebles, maquinaria, etc.).
Sociedad Anónima S.A.
La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya
naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por
sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a
terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual
ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la
empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones
nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que
pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad
Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada,
pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o
las siglas S.A.
Sociedad Anónima Abierta S.A.A.
Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta,
es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo
de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada
como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus
acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye
como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por
unanimidad tal denominación.
Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad
Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus
acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo
sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en
participaciones sociales.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.
En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las
cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse
‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la
cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las
deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por
el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación.
Los tipos de empresas se escogen según el tipo de empresa que vas a
inaugurar, ya sea grande o pequeña, recuerda que debes estudiar bien cada
una de ellas, no querrás luego invertir mucho dinero para ganar poco, en lo
último que tienes que pensar es en perder, y el tipo de empresa que escojas
al inscribirte ayudará mucho en ello ¿Ya sabes por cuál de todas ellas elegir?
¿Aún no lo sabes? Siéntate y piensa qué es lo que harás y con quiénes
exactamente, respira un poco, quizá el problema ha sido siempre respirar,
recuerda que el tipo de empresa que escojas debe ser el que te brinde menos
problemas, el que te brinde ningún problema, el que no conozca la palabra
problema, respira un poco, queremos verte tranquilo ¿Ahora sí?
Pasos para constituir una empresa
Estás listo, claro que estás listo. Ya has hecho todas las fases previas para
empezar a trabajar. Has concebido la idea, la has madurado, has hecho un
plan de negocios, buscado financiamiento, etc. Ya has hecho todo lo que
necesitas hacer hasta el paso final que hará que tu empresa empiece a
funcionar el día de mañana, es decir, has hecho todo lo necesario para llegar
hasta este punto; constituir una empresa.
¿Necesito contratar un asesor para constituir mi empresa?
Lo necesitas. Claro que lo necesitas. Siempre es bueno tener la ayuda de un
asesor para constituir una empresa. No es lo más difícil del mundo, es cierto,
pero tampoco es lo más fácil, y precisamente para que no se te escapen
algunas cosas de las manos es necesaria la ayuda de los asesores. Sobre todo
en un país como Perú, con una burocracia un poco lenta. Pero no se
desesperen, el terror ahora ha acabado. ¿Sientes que puedes hacerlo solo, que
nada del mundo podrá detenerte? Aquí te daremos los pasos para que
constituyas tu empresa solo. Nombrando los pasos punto por punto. Recuerda,
no queremos decir que los asesores no sean necesarios, lo son en gran medida,
ellos saben más que nosotros sobre este campo. Pero ahora intentaremos
brindarle la información necesaria para que pueda hacerlo con sus propias
manos. Contratar un asesor es muchas veces lo más necesario. Aunque
también sabemos que usted puede hacerlo. ¡Anote!
Busca el nombre de tu empresa
Luego de haber ya maquinado el nombre de tu empresa, tienes que
asegurarte que nadie más la tenga. Lo que debes hacer es consultar en
cualquiera de las oficinas autorizadas de la SUNARP. Si el nombre que deseas
poner ya está inscrito, tendrás que buscar otro y seguir intentando hasta que
el nombre de tu empresa sea único. Esto puede resultar tedioso pero recuerda,
a ti tampoco te gustaría que te copien el nombre de tu empresa. Si te es
difícil encontrar algún nombre quizá las Pautas para ponerle nombre a tu
empresa sin llegar a la locura puedan ayudarte. El trámite de consulta de
nombre lo puedes realizar en cualquiera de las oficinas registrales de la
SUNARP por un costo de s/. 4.00. Los resultados te los dan el mismo día.
Reserva el nombre de tu empresa
Por las mismas razones que mencionamos antes, es importantísimo que el
nombre que ya conseguiste para tu empresa no lo tenga nadie más, tú lo has
descubierto y el nombre es tuyo. Es necesario entonces que reserves el
nombre de tu empresa para que nadie lo registre por 30 días, el tiempo en
que constituirás tu empresa. El costo de la Reserva de Nombre es de s/ 18.00.
Si te preguntas si el tiempo es suficiente para constituir tu empresa, no te
preocupes, tienes tiempo de sobra para realizar el resto.
Busca un notario
El notario en realidad no te ayudará en mucho, es decir no estará contigo
realizando todos estos trámites, el únicamente validará los documentos. Lo
que debes hacer es:
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Elaborar una Minuta de Constitución de la Empresa.
Transcribir la Minuta en una Escritura Pública.
Si vas a poner activos no monetarios; firmar una declaración jurada de
bienes. Si vas a poner dinero como capital social; abrir una cuenta bancaria a
nombre de la empresa.
Los socios firman la Escritura Pública.
Se levanta la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP, pagando la cantidad de 1.08% de UIT más 0.3% del capital social.
Registra tu empresa
El siguiente paso para constituir una empresa en Perú es registrar la empresa en la
SUNAT para obtener el número de RUC de Persona Jurídica. Ahora podrás elegir entre
los tres regímenes tributarios diferentes (RUS, RE y RG).
Registra a tus trabajadores en planilla en el Ministerio del Trabajo
Tienes que registrar a tus trabajadores en el MINTRA. Si tienes al menos 10
trabajadores puedes registrarte como Microempresa en la página web del MINTRA en
el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas. Tus trabajadores estarán bajo el
Régimen Especial Laboral (que incluye 15 días de vacaciones y 4.5% de sus sueldo
para afiliación al SIS).
Consigue una Licencia Municipal de funcionamiento
Sobre todo si tu negocio es de atención al público, necesitarás obtener una licencia
de funcionamiento. Puedes elegir entre licencias temporales, cuyos trámites son más
sencillos y menos costosos, y las licencias definitivas, que son un poco más caras y
complejas.
Trámites adicionales
Por último, para constituir una empresa, debes realizar todos los trámites adicionales
relativos a tu sector comercial. Dependiendo del caso, por ejemplo, si vas a distribuir
alimentos deberás tener la licencia de DIGESA, para instituciones educativas el
MINEDU, para agencias de viajes MINCETUR, para exportación/importación en el Perú
ADUANAS, etc.
¿Ya has realizado todos estos trámites? Cuéntanos cómo te fue. Esperemos que haya
salido bien y por favor no te estreses mucho, recuerda que al final con paciencia se
puede todo. Y si después de todas estas líneas aún no te ha quedado algo claro, no te
preocupes, consulta con un asesor y él resolverá todas tus dudas, puede incluso hacer
todos los trámites por ti, recuerda, lo único importante en este artículo eres tú, tú y
tu bienestar, tú y tu nueva empresa. Constituye tu empresa ya. No esperes hasta
mañana. Mañana harás otras cosas.
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o
negocio deben estar contemplados.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS
Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor
movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la
Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas
que contemplen lo siguiente:
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Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
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Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;
excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
• Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule.
• Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
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Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y
los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Tipo de Comprobantes a emitir:
1. Boletas de Venta.
2. Tickets
3. Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.
Tributos a Pagar:
Categoría Ingresos Hasta S/.Compras Hasta S/. Cuota por Pagar
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes
cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y
siempre que se trate de:
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la
Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría
Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá
incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos
de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan
rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se
adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada
anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
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Personas Naturales.
Sociedades Conyugales.
Sucesiones Indivisas.
Personas Jurídicas.
Requisitos para acogerse al RER
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El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el
transcurso de cada año.
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El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000
Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10
personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no
debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
Impedidos a acogerse a RER
No pueden acogerse aquellos que:
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Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción
según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con referido impuesto.
Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad
de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes
corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento,
gestión.
Actividades de médicos y odontólogo.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias,
asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el
Asesoramiento Técnico.
Actividades Informáticas y Conexas.
Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.
Tributos Afectos al RER
I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta
cuota mensual es de carácter cancelatorio.
¿Cómo acogerse al RER?
Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio:
El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de
la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el
Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del
Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago
de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de
régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Libros y Registros Contables
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Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Tipo de Comprobantes que pueden emitir
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Facturas
Boletas de venta
Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito
fiscal.
Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
Declaración y pago de impuestos en el RER
Presentando la declaración mediante:
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El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.
Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas,
utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en
Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones
Tributararias aprobado por la Sunat.
3. Régimen General del Impuesto a la Renta
Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
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Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
Se tiene que sustentar sus gastos.
Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
Se presenta Declaración Anual.
¿Quiénes pueden acogerse?
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Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
Actividades comprendidas
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Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir
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Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente
Guías de remisión transportista
Tributos Afectos
I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.
Libros y Registros Contables
Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
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Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:
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Contabilidad Completa
http://www.crecemype.pe/