Santander - Feceazar

LOTERIA
Santander
GOBIERNO D€
Por favor para su respuesta
Cite este código: SÍVI-093-51
Bucaramanga,
^ g QQJ
20W
Doctor
RITO EDUARDO GARZÓN SERRANO
Representante Legal Suplente
JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A
Calle 36 No 15-28
Ciudad.
REF. Solicitud autorización utilización resultados nuevos sorteos.
Respetado Doctor.
De la manera más respetuosa nuestra entidad acusa el recibo del oficio de la referencia a través del
cual solicita autorización para la utilización de los resultados de la LOTERÍA SUPERMILLONARIA y del
juego autorizado establecido por la LOTERIA SANTANDER DENOMINADO "SORTEO SUPER
MILLONARIO LOTERIA SANTANDER" CUYOS RESULTADOS S E UTILIZAN EN EL JUEGO DE
APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
RESPUESTA:
Al respecto me permito manifestarte que la LOTERÍA SANTANDER autoriza al concesionario JUEGOS Y
APUESTAS LA P E R L A S.A, y los demás concesionarios del país para utilizar los resultados de la
LOTERÍA SUPERMILLONARIA; y del juego autorizado establecido por la LOTERIA SANTANDER
DENOMINADO "SORTEO SUPER MILLONARIO LOTERIA SANTANDER" CUYOS RESULTADOS S E
UTILIZAN EN EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
FUNDAMENTOS
La presente autorización se sustenta en:
1. Que mediante la expedición de la Ley 643 de 2001, se fijó el Régimen Propio dej Monopolio
Rentístico de Juegos de Suerte y Azar en Colombia, normatividad que significó un cambio
sustancial en la gestión y búsqueda de mejores resultados económicos que beneficien al sector
salud.
2.
Que el artículo 2 de la citada Ley determina la titularidad de las rentas del monopolio rentístico de
todos los Juegos de suerte y azar en los departamentos y el distrito capital.
3.
Que el artículo 2 en su inciso 2 de la Ley 643 de 2001, dispone que el monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar será ejercido de acuerdo a lo dispuesto en la misma. La explotación,
organización y administración de toda la modalidad del juego de suerte y azar estará sujeta a esta
Ley y a su reglamentación, expedida por el Gobiemo Nacional.
4. Que la Ley 643 de 2001, establece que la gestión de los Juegos de Suerte y Azar se realizará con
sujeción a los principios de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica de la
operación y vinculación de la renta a los servicios de salud, principios sobre los cuales la
administración de la LOTERÍA SANTANDER viene trabando en su compromiso de transferir
recursos para la salud, que contribuyan eficazmente a la financiación del sector de la salud y en
este orden se han tomado todas las medidas administrativas y operativas a fin de asegurar la
totalidad de confiabilidad en el juego.
i
5.
Que el artículo 21 de la mencionada Ley, establece que las Apuestas Permanentes o 'Chanfce" es
una modalidad de juego de suerte y azar, en la cual se pueden utilizar los resultados del premio
mayor de las loterías o juegos autorizados para tal efecto.
6. Que el artículo 22 de la mencionada Ley, dispone que la explotación del Juego de Apuestas
Permanentes corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital, como artjitrio rentístico, la cual
podrá realizar directamente o por intennedio de las empresas Industriales y Comerciales jlet-Estadó""
operadoras de Lotería, ó por intenmedio de las Sociedades de Capital Público (SCPD).
7. Que el artículo 60 de la Ley 643 de 2001, señala que las disposiciones del régimen propio que
contiene la misma, regulan general e íntegramente la actividad monopolística, y tienen prevalenda,
en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes.
8. Que mediante Decreto 1350 de 2003 se reglamentó el Juego de Apuestas Permanentes y en su
artículo 2 en lo que hace referencia a definiciones señaló claramente lo concerniente a LOTERÍA
TRADICIONAL: Es la modalidad de juego de suerte y azar definida en el artículo 11 de la Ley 643
de 2001 ó la norma que lo modifique o adicione. JUEGO AUTORIZADO: Es el sorteo autónomo
que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el
juego de apuestas permanentes o "Chance".
9.
Que por disposición legal las Apuestas Permanentes o "Chance", pueden utilizar los resultados del
premio mavor de las loterías o Juegos Autorizados para tal efecto.
10. Que el concesionario dentro de su política de comercialización ha venido utilizando los resultados
del juego de lotería tradicional que se realiza los días viernes para realizar los sorteos del chance
11. Que como la LOTERIA SANTANDER lanzará un nuevo plan de premios y ya no se realizará el
sorteo los días viernes si no cada quince días, por lo tanto se hace necesario buscar los medios
que pennita que el día viernes el concesionario siga contando con un mecanismo para realizar el
sorteo del chance.
12. Que por lo anterior y con el fin de dinamizar el juego de Apuestas Pemianentes "Chance" y atender
las necesidades de los apostadores se considera conveniente contar con un sorteo autorizado
autónomo con el propósito fundamental de atraer más jugadores y por ende generar mayores
recursos para el sector salud por la explotación de este juego, atendiendo de esta manera el
principio rector de vinculación de la renta del monopolio a los servicios de salud.
13. Que el sorteo autorizado autónomo se realizará exdusivamente en el Departamento de Santander
14. Que mediante acuerdo número 012 de 2014 la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER
'APROBO EL CRONOGRAMA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO
AUTORIZADO DENOMINADO "SORTEO SUPER MILLONARIO LOTERIA SANTANDER"
CUYOS RESULTADOS SE UTIUZAN EN EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O
CHANCE"
15. El sorteo autorizado
llevara el nombre de "SORTEO SUPER MILLONARIO LOTERIA
SANTANDER" y se llevará a cabo todos los viernes en el horario de las 11 p.m.
16. Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo antes señalado los resultados del sorteo
autorizado serán utilizados para el juego de apuestas permanentes o chance.
17. El procedimiento para la realización del sorteo autorizado será el establecido en el artículo 23 y
siguientes Decreto 3034 de 2013 y demás expedidas para el efecto
18. El primer sorteo autorizado se realizara el día diecisiete (17) de Octubre del dos mil catorce (2014)
y el cronograma para la vigencia 2014 será el siguiente:
No.
Fecha del Sorteo Autorizado
1
Viernes, octubre 17 de 2014
2
Viemes, octubre 24 de 2014
3
Viernes, octubre 31 de 2014
4
Viernes, Noviembre 07 de 2014
5
Viemes, Noviembre 14 de 2014
6
Viemes, Noviembre 21 de 2014
7
Viemes, Noviembre 28 de 2014
•
Página 3 de 3
8
Viernes, Diciembre 05 de 2014
9
Viernes, Diciembre 12 de 2014
10
Viernes, Diciembre 19 de 2014
11
Viemes, Diciembre 26 de 2014
19. Cuando el sorteo de la supermillonaria por fecha juegue el día viernes para efectos del sorteo
autorizado del chance se utilizara los resultados del premio mayor de la SUPERMILLONARIA
OBLIGACIONES A C A R G O DEL CONCESIONARIO EN LO QUE HACE REFERENCIA A L J U E G O
AUTORIZADOS DENOMINADO SORTEO SUPER MILLONARIO LOTERIA SANTANDER
1. De confonnidad a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1350 de 2003. Los resultados de los
juegos autorizados distintos de la Lotería Tradicional, deberán ser publicados por el
concesionario en un diario de circulación nacional o regional máximo a los dos (2) días siguientes
de realizado el sorteo.
2.
Igualmente, el concesionario debe remitir la respectiva infonnación a la Superintendencia
Nacional de Salud o a la Entidad que haga sus veces en la oportunidad y condiciones que se
determinen.
3. Asumir todos los costos publicitarios o de cualquier otra índole, que demande la realización de
éste sorteo.
JUEGOSYAPÍSTASLAPERLAIA.
DIRECCIÓN ADMINSSTR/
^ 5 OCT 201^
'