Martes, 28 de Octubre de 2014 Número 205 - Diputación Provincial

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Martes, 28 de Octubre de 2014
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 205
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
–
Ayuntamiento de Almonaster la Real
Exposición pública de proyectos de ampliación de
la explotación minera "Minas de Aguas Teñidas" ..........................
–
Ayuntamiento de Almonte
Notificaciones...................................................................................
Licitación de contrato de concesión administrativa para el uso
privativo de bar-cafetería en Casa de la Cultura de El Rocío .....
–
–
–
Ayuntamiento de Calañas
Aprob. provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora
de la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura
de establecimiento...........................................................................
Aprob. provisional de la Ordenanza reguladora de la apertura de
establecimientos para el ejercicio de actividades económicas .....
Ayuntamiento de Cumbres Mayores
Aprob. definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora
de buen gobierno, policía y convivencia ciudadana ......................
Aprob. definitiva del Reglamento para el uso de la marca
"Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza" .................................
Apro. definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles .........................
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Ayuntamiento de Moguer
Notificaciones...................................................................................
Aprob. defintiva de imposición y ordenación de contribuciones
especiales por obras de reforma de la barriada "El Picacho"
en Mazagón .....................................................................................
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Ayuntamiento de Punta Umbría
Notificaciones...................................................................................
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–
Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala
Información pública de proyecto de actuación ..............................
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–
Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto .....
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–
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Continúa……
JUNTA DE ANDALUCÍA
–
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución de inscripción y depósito del C.C. del personal
laboral del Ayto. de Beas ...............................................................
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
–
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Secretaría de Gobierno - Nombramiento de Juez de Paz titular
de Rosal de la Frontera .................................................................
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AYUNTAMIENTOS
ALMONASTER LA REAL
ANUNCIO
Aprobado inicialmente el Plan Especial para los proyectos de ampliación de la explotación minera "Minas
de Aguas Teñidas" en el Término Municipal de Almonaster la Real y su Estudio de Impacto Ambiental a efectos
de su Evaluación de Impacto Ambiental, (exp n° 325/2013) se someten los expedientes a un periodo de información pública de un mes conforme al Art 32.1.2a de la LOUA a partir de la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huelva.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para
que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Almonaster la Real, El Alcalde, Manuel Ángel Barroso Trujillo
ALMONTE
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente
de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Providencia de Apremio 2014/170-PROVAPRE
ANTONIO LEAL GUTIERREZ, DNI / NIF 51369361B
Último domicilio conocido: CALLE CARRETAS, 57 1; 28770 COLMENAR VIEJO - MADRID
Identificación del acto a notificar: Resolución nº 4289, Providencia de apremio por sanción de tráfico.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer
en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de
9,30 a 14 horas, de lunes a viernes.
Almonte, 7 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente
de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Sancionadores Ordenanzas 2014/109-RESIDUOS
JUANA MARIA MARTINEZ MARQUEZ, DNI / NIF 26242884E
Último domicilio conocido: AVENIDA DE LOS REYES 2 1ºC; 21730 ALMONTE - HUELVA
Identificación del acto a notificar: Inicio de procedimiento sancionador, Ordenanza municipal de limpieza viaria
y residuos sólidos urbanos para todo el término municipal.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en
horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes.
Almonte, 8 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
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ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Providencia de Apremio 2014/186-PROVAPRE
CARLOS DURAS MORO, DNI / NIF 73777429F
Último domicilio conocido: PLAZA DE LA CONSTITUCION, 4; 46194 REAL - VALENCIA
Identificación del acto a notificar: Resolución nº 4300, Providencia de apremio por sanción de tráfico.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en
el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14
horas, de lunes a viernes.
Almonte, 8 de octubre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
ANUNCIO
Aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, reunida en Sesión Ordinaria de
fecha 18 de Julio de 2014, el Pliego de Cláusulas económico-administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que
han de regir la licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato de
concesión administrativa para el uso privativo del Bar-Cafetería sito en la “Casa de la Cultura” de El Rocío (PAT/074-2013/
CONCE), y una vez concluido el plazo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; se dispone la apertura del procedimiento de selección de los adjudicatarios con sujeción a las siguientes cláusulas:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Almonte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Patrimonio
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Concesión Administrativa.
b) Descripción del Objeto: concesión administrativa para el uso privativo del Bar-Cafetería sito en la “Casa de la
Cultura” de El Rocío.
c) Plazo de duración: DIEZ AÑOS, a contar a partir de la formalización de la concesión en documento administrativo, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo y expreso acuerdo de las partes, por un nuevo período de cinco
años como máximo.
3. Tramitación, Procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Tipo económico de licitación.
El canon que sirve de tipo de licitación, se establece en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS EUROS ANUALES
(2.300,00 €/AÑO).
5. Garantía.
El adjudicatario deberá constituir una garantía correspondiente al 4% del valor de dominio público objeto de la ocupación, que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (1.534,57 €).
6. Obtención de documentación e información.
Ayuntamiento de Almonte, C/Concepción, 7. Departamento de Patrimonio. Tlf.:959-450419-Ext. 2046, así como en el
perfil del contratante del Ayuntamiento de Almonte, en la web: www.almonte.es.
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7. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes sobre 100 puntos:
-
Criterios de valoración objetiva:
-
Oferta económica, valorándose con setenta puntos (70 puntos), la oferta de mayor cuantía, dándose menor
puntuación proporcional a las de menor cuantía con respecto a la primera. Las ofertas que concurran por debajo
del precio de licitación serán eliminadas automáticamente.
-
Criterios de valoración subjetiva:
-
Mejoras y mantenimiento de las instalaciones existentes, valorándose con treinta puntos (30 PUNTOS) la mejor
de las propuestas presentadas, obteniendo las demás la puntuación correspondiente a la calidad estimada de
la propuesta.
8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para participar en la licitación, se podrán presentar en el Registro General de la Corporación
(ubicado en C/Concepción, 7 de Almonte) en horario de 9:30 a 14:00 horas, durante un plazo de diez días hábiles
a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., adjuntando la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
9. Apertura de ofertas.
La Mesa de Contratación se reunirá, en el Salón de Protocolo de la Casa Consistorial, en un plazo máximo de
quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la hora prefijada.
10. Gastos del contrato.
Los gastos derivados de la licitación (81,86 €), así como los de formalización del contrato en escritura pública si
es solicitada por el contratista y aquellos otros obligatorios establecidos legalmente sobre esta materia, serán por
cuenta del adjudicatario.
11. Resto de condiciones.
Las establecidas en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, aprobado por Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2014, publicados en la página web: http://www.almonte.es
(en la sección: Perfil del Contratante).
Lo que se hace público para general conocimiento, en Almonte a 26 de Septiembre de 2014.- LA CONCEJALDELEGADA DE PATRIMONIO. Fdo: Fátima Pérez Jiménez
CALAÑAS
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Calañas, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó la
aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia
de apertura de establecimiento, que pasa a denominarse ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Huelva, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo.
En Calañas, a 6 de octubre de 2014.- LA ALCALDESA PRESIDENTA. Fdo.: Ana del Carmen Romero Romero.
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ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CALAÑAS
El Pleno del Ayuntamiento de Calañas, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó la
aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades
económicas en Calañas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo.
En Calañas, a 6 de octubre de 2014.- LA ALCALDESA PRESIDENTA. Fdo.: Ana del Carmen Romero Romero.
CUMBRES MAYORES
EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 27 de septiembre de
2013 (publicado en el BOP n.º 216 de 11 de noviembre de 2013), por el que se aprueba inicialmente la modificación de
la Ordenanza reguladora de Buen Gobierno, Policía y Convivencia Ciudadana en el municipio de Cumbres Mayores, sin
que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de
la Ordenanza, para general conocimiento.
Artículo 23_ Dónde dice:
…..
En Horario de invierno: Desde las 18 horas hasta las 5 de la mañana
En Horario de verano: Desde las 21 horas hasta las 5 de la mañana
Debe decir:
….
En Horario de invierno: Desde las 18 horas hasta las 3 de la mañana
En Horario de verano: Desde las 21 horas hasta las 3 de la mañana
Artículo 11_ Dónde dice:
Artículo 11.- Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan
del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos
producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad
o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos,
motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en
vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.
Debe decir:
Artículo 11.- Entre las 00.00 horas y las 07.00 horas, se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas,
escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en 30 decibelios. Se incluyen dentro
de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella,
derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de
todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de
sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas
de megafonía de cualquier clase.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cumbres Mayores, a 10 de octubre de 2014.- El Alcalde. Fdo: D. Ramón Castaño González.
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EDICTO
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por la secretaria-interventora de esta Corporación, no
se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento , adoptado en sesión plenaria extraordinaria de fecha
25.02.2014, publicado inicialmente mediante anuncio en B.O.P de Huelva nº66 de fecha 07.04.2014 y cuyo texto íntegro
se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA
”CUMBRES MAYORES CALIDAD POR NATURALEZA”
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso del reconocimiento de las marcas “Cumbres
Mayores Calidad Por Naturaleza” y sus distintivos gráficos, así como los requisitos para su utilización.
Las utilidades de las marcas serán las siguientes:
• Para individualizar productos o servicios.
• Indicar a los consumidores el origen empresario (de Cumbres Mayores) de los productos y servicios.
• Informar sobre la calidad constante de los productos o servicios identificados con la marca “Cumbres Mayores
Calidad Por Naturaleza”.
• Para realizar y reforzar la función publicitaria.
Artículo 2.- LA MARCA.
La marca se representará a través de los elementos gráficos registrados ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM) y de aquellos otros que se incorporen como expresión de sus distintas presentaciones o identificaciones
Artículo 3.- TITULARIDAD DE LA MARCA.
El Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores es propietario de la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza” y de los signos distintivos, elementos gráficos, que los distinguen.
Las marcas figuran inscritas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas desde el día
22/07/13, tal y como se reproducen en el Anexo I.
Los productos o servicios amparados bajo las marcas y logotipos de “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza” se agrupan en las 16, 29, 35 y 39, tipo de distintivo mixto, de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Registro de Marcas, Clasificación de Niza. Con la especificación: CARNES Y PRODCUTOS ELABORADOS
DERIVADOS DEL CERDO IBERICO SEGÚN LA NORMA DE CALIDAD VIGENTE Y PRODUCTOS ARTESANOS DEL
SECTOR ALIMENTARIO.
Las marcas y logotipos “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza” sólo podrán ser utilizada para diferenciar
los productos derivados del cerdo ibérico o subproductos y productos artesanos del sector alimentario cuya empresa
esté ubicada y desarrolle su actividad en Cumbres Mayores o con fines publicitarios del evento o de la marca.
Artículo 4.- REGIMEN JURÍDICO.
El uso de la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”, se regirá por lo dispuesto en el presente
Reglamento y los preceptos de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales que correspondan en razón de la materia.
Artículo 5.- PERSONAS LEGITIMADAS PARA USAR LA MARCA.
La marca podrá ser utilizada por las personas autorizadas expresamente por el Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres
Mayores.
Título II: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA
Artículo 6.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
Las personas interesadas en utilizar la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”, efectuará la solicitud
de autorización de uso dirigida al Sr. Alcalde – Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores y deberá ser
presentada en el Registro General, o por cualquier otro medio de los previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
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El Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores realizará un modelo oficial de solicitud, en donde se consignará la
información y documentación necesaria para la autorización de uso de la marca.
Los datos y la documentación requerida en la solicitud oficial contemplarán: aquellos de naturaleza administrativa
necesaria para la firma de los correspondientes contratos de alquiler de la marca; y aquellos otros datos de naturaleza
técnica en donde se identifiquen los productos a los que se pretende amparar y a sus características. Asimismo, se
requerirá la información relativa a los sistemas de calidad, infraestructura y medidas de control que se disponga para
garantizar la calidad de los productos objeto de la solicitud.
A los efectos de la autorización/denegación de la solicitud, el solicitante facilitará la información o aclaración que
se solicite. Asimismo, si fuera preciso para concretar la propuesta, facilitará el acceso a las instalaciones en las que se
fabriquen, elaboren o comercialicen productos.
Artículo 7.- COMISIÓN DE LA MARCA.
La Junta Local de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores examinará las solicitudes presentadas,
pudiendo incluso solicitar documentación complementaria relativa al producto, sistema de calidad, y empresa, que estimara necesaria para el procedimiento de autorización. Tendrá a su cargo dictaminar sobre:
a) Certificar el origen Cumbres Mayores o la vinculación a éste de los productos para los que se solicita el uso de
la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”
b) Velar por el correcto uso de la imagen de Marca y sus elementos gráficos.
Artículo 8.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
Tras la verificación se otorgará la autorización o la denegación del uso de la marca.
La autorización o utilización del uso de la marca requerirá la aceptación del solicitante de las condiciones generales y particulares de la autorización.
Título III: CONDICIONES DE USO
ARTÍCULO 9.- USO DE LA MARCA.
1. Sólo podrá ser utilizada por las personas autorizadas, en las condiciones y forma específica que se señalen en tal
autorización y para los productos concretamente autorizados. Los términos de esta autorización se interpretan de
manera restrictiva.
2. Podrá ser reproducida en cualquier soporte comercial o publicitario, con la única limitación de que vaya asociada a
los productos autorizados para su uso.
3. La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada, debiendo adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas y uso de la marca.
4. La autorización de uso no sustituirá el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca
para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta de los productos autorizados.
5. No podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto a los que se le aplique.
6. Solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo del usuario.
7. La marca no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan
predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza de la marca.
8. Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante
o que, de cualquier forma, pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca.
ARTÍCULO 10.- CESIÓN.
El reconocimiento de la marca sólo podrá ser utilizado por la persona que cuente con la correspondiente autorización del Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores. Los derechos que se deriven de la misma no podrán ser cedidos,
total o parcialmente, salvo autorización expresa del titular de la marca.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.
El reconocimiento del uso de la marca se concederá por 5 años, previa aceptación del solicitante de las condiciones generales del mismo.
La autorización permanecerá vigente, durante el plazo de 5 años, siempre que la persona autorizada mantenga
inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos, con arreglo a los cuales, se concedió la autorización de uso.
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ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD.
Corresponderá únicamente al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores la realización de las campañas de promoción y difusión de la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”, debiendo las personas autorizadas para
su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promociónales de la misma, sin el consentimiento expreso de aquélla.
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES.
1. Obligaciones persona autorizada:
• Deberá comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores cualquier variación o modificación relevante en la
autorización del uso de la marca.
• Estará en disposición de participar en los distintos eventos promocionales organizados por el Ilmo. Ayuntamiento
de Cumbres Mayores para difundir la marca.
• Tendrán la obligación de abonar al titular de la marca el correspondiente canon establecido para su caso.
2. Obligaciones titular de la marca
• El Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber
recibido en el ejercicio de las medidas de control, velando por los legítimos intereses de los usuarios, a los efectos
de que queden salvaguardados sus secretos de fabricación o de negocio. Esta obligación se hace extensiva, así
mismo, a la entidad que realice los controles externos.
Título IV: EL REGISTRO - AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA
“Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”
ARTÍCULO 14.- CREACIÓN.
1.- Se crea el registro de personas autorizadas al uso de la Marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza”
por el Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores.
2.- La inscripción en el Registro será gratuita. Se practicará directamente por el Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres
Mayores una vez recibida la aceptación de la resolución de autorización y se comunicará mediante el correspondiente certificado.
3.- La información contenida en el registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal
deberá observar la legislación vigente en la materia.
Título IV: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- DEFENSA DE LA MARCA.
1.- En el caso de infracción de las marcas, corresponderá al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores la legitimación
para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de la misma, quedando expresamente prohibido a
los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.
2.- Si alguna persona autorizada tiene conocimiento de una utilización ilícita de las marcas, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la misma, comunicándole los datos precisos para que se puedan ejercitar las
acciones pertinentes.
ARTÍCULO 16.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS.
1.- Las personas autorizadas serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma, que no
podrán en ningún caso, responsabilizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores por ese hecho.
2.- En todo caso, el usuario de las marcas deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.
ARTÍCULO 17.- SANCIONES.
1.- En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente Reglamento, así como de las ulteriores y posibles
modificaciones que legalmente se realicen en él, se revocará con carácter automático la autorización otorgada
para utilizar la Marca, sin que la persona autorizada pueda exigir del titular de la misma indemnización alguna.
2.- La persona autorizada será responsable por dicho incumplimiento de los daños que se causen al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores o a terceros.
ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO.
El Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres Mayores será la única entidad con poder suficiente para realizar las modificaciones del Reglamento de Uso que estime necesarias.
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Estas modificaciones serán notificadas a las personas que cuenten con autorización para el uso de las marcas
para que las acepten y cumplan, a los efectos de poder continuar utilizando la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las personas que vengan utilizando la marca “Cumbres Mayores Calidad Por Naturaleza” dispondrán de un
plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para legalizar el uso de la misma de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Título II del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y
ejecución del presente Reglamento.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor en la forma establecida en el art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huelva.
ANEXO GRÁFICO
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cumbres Mayores, a 09 de octubre de 2014.- El alcalde. Fdo: D. Ramón Castaño González.
EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 25 de febrero de
2014 (publicado en el B.O.P. n.º 66 de 7 de abril de 2014), por el que se aprueba inicialmente la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles en el municipio de Cumbres Mayores, sin que se
haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la
Ordenanza, para general conocimiento.
ARTICULO FINAL.-Bonificación de vehículos con antigüedad mínima de 25 años.
Los vehículos que posean una antigüedad superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100
por ciento de la cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
28 de Octubre de 2014
11563
1º.- En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior a 25 años contados a partir de la
fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el
artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
2º.- En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica de vehículos superada y en vigor.
La bonificación prevista deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las
condiciones exigidas para su disfrute.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Cumbres Mayores, a 10 de octubre de 2014.- El alcalde. Fdo: D. Ramón Castaño González.
MOGUER
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Número 285, de 27 de noviembre de 1992),por el presente edicto se hace pública la notificación de inicio de los expedientes sancionadores que
se indican, instruidos por este Ayuntamiento a las personas denunciadas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar.
Lo que se notifica a efectos de que los interesados, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de
este anuncio, puedan formular alegaciones, así como presentar y proponer las pruebas que estimen convenientes, transcurrido este plazo se les tendrá por notificados a todos los efectos.
Podrá formularse recusación contra el Instructor y Secretario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Correspondiendo la iniciación y resolución del expediente e imposición de la sanción en su caso al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, según el Artículo 71.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a motor y Seguridad Vial R.D.339/1990 de 2 de Marzo.
Alegaciones: Dispone de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago con reducción o para formular alegaciones. Tanto el escrito de alegaciones como cualquier otro relacionado con el expediente deberá presentarlo en el Registro
General de este Ayuntamiento sito en Plaza del Cabildo nº 1 ó según lo dispuesto en el Art. 38 de la ley 30/92. Si no
formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte
efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a
la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba
expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la
multa, su cobro se llevará a cabo por la vía Ejecutiva.
Identificación del conductor: En el caso de no ser usted el conductor responsable de la infracción tiene el deber
de identificar al mismo en el plazo de 15 días naturales, pues si incumpliese esta obligación podrá ser sancionado con
el doble de la multa impuesta si tiene carácter leve, y con el triple si tiene carácter de Grave o Muy Grave, en virtud
del art. 67.2 a del RD 339/90 de 2 de marzo, sobre Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por
la Ley 18/09 de 23 de noviembre, entendiéndose que es Vd. el conductor si no facilita los datos del mismo en el plazo
señalado, y de ser una empresa se iniciará expediente sancionador por el art. 9Bis de la citada Ley con multa del doble
o el triple a la infracción cometida inicialmente. Este apartado será de aplicación para todas aquellas infracciones de
tráfico, excepto las que sean por estacionamientos conforme al art. 69.1.g) del RD 339/90 de 2 de marzo.
Reducción de la multa: Si abona la multa antes del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente
al de su notificación, tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma (artículo 80 del R.D. 339/90, modificado
por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, Procedimiento Sancionador Abreviado).
11564
28 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán consultar su expediente sancionador en
cualquier momento del procedimiento en la Jefatura de la Policía Local sito en C/ Obispo Infante nº 1 de Moguer (Huelva), en Horario laboral de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
EXPEDIENTE
MATRICULA
NOMBRE
DIRECCIÓN
DOCUMENTO
FECHA INFRACC.
LUGAR
ART. INFRINGIDO
SANCIÓN
1275/14
H-7685-V
TTES Y MITOS DE TIERRA CAYFRA S.L.
/ Angustias,44, Moguer (HUELVA)
B21519392
94-2E-5X RGCIR
200,00 Euros
1077/14
H-4188-W
1312/14
2051 CPG
José Manuel PERIAÑEZ ACOSTA
C/ Fuentepiña,8, Moguer (HUELVA)
Antonia María BATISTA SORIANO
C/ Coronel Eligio Sousa,36 planta 1,
Moguer (HUELVA)
CRISTIAN BANUTOIU
C/ Angustias,44, Moguer (HUELVA)
29715573-X
29/08/14
C/ Huelva, con C/
Bonares
05/08/14
C/ Claveles, dte nº 71
13/09/14
C/ Domingo Perez, dte
nº 15-B
03/09/14
C/ Romero Barros,fte
nº 36
05/08/14
C/ Monturrio
1270/14
1122 DBD
1298/14
H-1068-X
1161/13
4612 HBH
943/14
8302 GKS
1316/14
2709 DFG
1234/14
7126 BLM
1310/14
9551 BJG
1160/14
SE-9257-CD
708/14
8239 HFN
1183/14
0587 BRJ
1264/14
8035 GRG
1228/14
8035 GRG
1238/14
7328 FTD
1244/14
7328 FTD
1135/13
8496 FKB
1265/14
8350 FSY
1170/14
3619 GVJ
Marcos SÁNCHEZ MELLADO
VILLAECIJA
C/ Rosalina,11, Moguer (HUELVA)
María Angeles GARCÍA DIAZ
C/ Rio Bidasoa,1, HUELVA
Juan Luis WERT BANDA
C/ Antonio Machado,1-2ºF, HUELVA
POLIPLANNING S.L.
C/ José Nogales,7, HUELVA
Florin CONSTANTIN DRAN
C/ Pasadera,16, Lucena del Puerto
(HUELVA)
IONEL STINGACIU
Placeta de la Cruz,2, Lucena del Puerto
(HUELVA)
Hielos Huelva SL Unipersonal
C/Corvina,3, Punta Umbria (HUELVA)
48937723-W
X-5317128-B
44212788-A
29760517-N
46751914-K
B21256474
Y-0578024-W
X-6913203-R
B21306006
Enrique RODRÍGUEZ HERRERA
75551866-V
C/ La Unión,5, Bollullos del Par del
Condado (HUELVA)
María de la Cinta NAVARRO AMAYA
28567334-T
C/ Luís Ortiz Muñoz CJ, 2-3-4ºD, SEVILLA
Miguel Ángel BERSABE BEJARANO
28605090-T
C/ Alf.Lasso de la Vega,2-5-4ºA, SEVILLA
Miguel Ángel BERSABE BEJARANO
C/ Alf.Lasso de la Vega,2-5-4ºA, SEVILLA
Jesús Manuel LÓPEZ ROSA
C/ Diamantino García Aco,2-3ºC, Camas
(SEVILLA)
Jesús Manuel LÓPEZ ROSA
C/ Diamantino García Aco,2-3ºC, Camas
(SEVILLA)
Eduardo JIMÉNEZ MOTOS
C/ Manises,10, San Juan de Aznalfarache
(SEVILLA)
Juan Ramón FALCES GANDULO
C/ Clavel,1 planta 4 pta B, Dos Hermanas
(SEVILLA)
José Carlos GALLARDO VAELLO
C/ Colón,5, Bormujos (SEVILLA)
28605090-T
52223407-K
52223407-K
44312558-E
75405218-V
77585833-W
154-5B RGCIR
80,00 Euros
171-5A RGCIR
80,00 Euros
94-2E-5X RGCIR
200,00 Euros
117-1-5A RGCIR
200,00 Euros
Puntos a detraer:3
94-2A-5O RGCIR
200,00 Euros
94-2-A-5H RGCIR
90,00 Euros
94-2-E-5X RGCIR
200,00 Euros
94-2-E-5X RGCIR
200,00 Euros
11/08/14
Carretera del Parador
18/07/14
Avda Santa Clara
29/08/14
C/ Rompeolas, fte nº 9
25/08/14
C/ Amapola, fte vado
nº 415
25/08/14
Avda Constitución,dte
tienda Marroqui
11/03/14
Avda Santa Clara,fte
bares
28/05/14
Avda Fuentepiña
94-2C-5U RGCIR
90,00 Euros
17/08/14
Avda Conquistadores
29/08/14
Cuesta de la Barca
159-5D RGCIR
80,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
27/08/14
Cuesta de la Barca
28/08/14
Cuesta de la Barca, dte
Camping
27/08/14
Cuesta de la Barca,
Lateral camping
13/08/14
Avda Fuentepiña, dte
Heladería
29/08/14
Cuesta de la Barca
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
31/07/14
Avda Santa Clara, fte
Churrería
94-2A-5G RGCIR
90,00 Euros
94-2-G-5Z RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5G RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
154-5A RGCIR
200,00 Euros
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
530/14
2017 GMB
957/14
2836 HRT
1282/14
0602 GTB
28 de Octubre de 2014
1145/14
4188 BXL
Cristina CASTILLO MATA
C/ Eolo,4, Mairena del Aljarafe (SEVILLA)
Daniel LUCIAN PELE
Urb. Las Alondras,59, Espartina (SEVILLA)
Roberto Alfredo DE ANTIOCHIA LIMONTA
C/ San Antonio,16, local 7 S/N, Marbella
(MÁLAGA)
Roberto Alfredo DE ANTIOCHIA LIMONTA
C/ San Antonio,16, local 7 S/N, Marbella
(MÁLAGA)
ABDELKHALEQ EL ALAMI
C/Santo Domingo,31 Bajo, Sagunto
(VALENCIA)
José Luís ALONSO DE LA VEGA
C/ San Pedro,8, Atienza (GUADALAJARA)
1025/14
3553 GYX
TARIMAS DE VEGAS ALTAS S.L.
C/ Canalejas,7, Don Benito (BADAJOZ)
B06501910
1138/14
5824 CWF
Pedro María SANTOS ZAMORA
Ctra Julio Cienfuego Linares,12-3ºb
izquierda, BADAJOZ
Gregorio de la Fuente MARTINEZ
C/ Cesar González Ruano,2-6º D,
CUENCA
SAID YANISSE
C/ Molino,17, La Puebla de Montalban
(TOLEDO)
ABDELAZIZ BELMAMOUN
C/ Sant Andreu,46, Ivars D Urgll (LÉRIDA)
44784266-T
1290/14
0602 GTB
575/14
V-9835-GW
1267/14
2463 GGM
685/14
CO-3547-AY
791/14
T-6321-AP
1159/14
BI-1775-CT
1192/14
M-3101-YB
53277226-A
X-2935428-F
26808203-R
26808203-R
X-3946351-B
02942241-N
51995672-D
X-7503186-B
X-2907075-J
María Begoña PEÑA URRESTILLA
22707940-V
C/ Nafarroa, 11-3º derecha, Barakaldo
(BILBAO)
Carlos Alfonso IBAÑEZ PALOMEQUE
50976969-E
C/Santillana del Mar,12, Boadilla del Monte
(MADRID)
1205/14
3900 HJS
Jesús Jaime SANZ GONZÁLEZ
C/ Federico Monpou,5 planta 3 pta
D,Alcala de Henares (MADRID)
08981524-R
1208/14
5890 DHW
María Rocío MORENO MARTÍNEZ
C/ Rio Manzanares, 33-4ºA, LeganÉs
(MADRID)
María del Carmen SÁNCHEZ
FERNÁNDEZ
C/ Coslada,18-3º, Leganés (MADRID)
02548852-S
1250/14
5660 BTT
1268/14
5660 BTT
1241/14
5660 BTT
1308/14
3297 GGK
María del Carmen SÁNCHEZ
FERNÁNDEZ
C/ Coslada,18-3º, Leganés (MADRID)
María del Carmen SÁNCHEZ
FERNÁNDEZ
C/ Coslada,18-3º, Leganés (MADRID)
PILTRAM T SL
C/ Costa Rica,32, MADRID
02208911-Z
02208911-Z
02208911-Z
B83008953
11565
18/04/14
Bajada del Parador
23/07/14
Bajada del Parador
04/0914
Cuesta de la
Barca,Lateral camping
05/0914
Cuesta de la
Barca,Lateral camping
23/04/14
Avda Conquistadores
07/08/14
Cuesta de la
Barca,Lateral camping
31/07/14
Ava
Conquistadores,dte
Res/Camping
07/08/14
Cuesta de la Barca,
lateral camping
29/08/14
Cuesta de la Barca,dte
Camping
23/05/14
Avda V Centenario,dte
Polideportivo
16/06/14
C/ Escribanos, dte nº
13
15/08/14
C/ Ancla con C/
Balandro
22/08/14
Avda
Conquistadores,dte
Camping Mazagón
22/08/14
Avda
Conquistadores,dte
lateral Camping
22/08/14
Avda Conquistadores
hacia la A-494
28/08/14
Cuesta de la Barca,dte
camping
29/08/14
Cuesta de la Barca,dte
camping
27/08/14
Cuesta de la Barca,dte
camping
28/08/14
Bajada del Parador
Moguer, a 01 de octubre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: Gustavo Cuéllar Cruz
154-5A RGCIR
200,00 Euros
154-5A RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
65-5B RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
94-2E-5X RGCIR
00,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
20-1-5A RGCIR
1000 Euros
Puntos a detraer:6
91-2-5C RGCIR
200,00 Euros
94-2A-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
91-2-5J RGCIR
200,00 Euros
154-5A RGCIR
200,00 Euros
11566
28 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 14 de octubre de 2014 acordó contestar las comunicaciones
y alegaciones presentadas y aprobó con carácter definitivo la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales como
consecuencia de las obras de reforma integral de urbanización de la barriada “El Picacho”, de Mazagón. Contra este acuerdo
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo es el siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar definitivamente la imposición de Contribuciones Especiales como consecuencia de las obras de reforma integral de urbanización de la barriada “El Picacho”, de Mazagón, conforme a la delimitación zonal concretada en el
Proyecto de obras redactado por los Servicios Técnicos Municipales, cuya exigencia se legitima por el aumento de valor
de los inmuebles del área beneficiada.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la ordenación del tributo concreto en cuanto a la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:
a) El coste previsto de la obra se fija en 1.657.040,97 Euros.
b) Se fija la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 497.112,29 Euros, equivalente al 30 por 100 del coste soportado,
asumiendo el Ayuntamiento la financiación del otro 70 por ciento.
c) La adopción como módulo aplicable de reparto el de la superficie de las parcelas.
d) En lo no previsto en este acuerdo, rige la Ordenanza General de Contribuciones Especiales vigente, a la que nos
remitimos expresamente
TERCERO.- En cuanto a las comunicaciones y alegaciones presentadas:
-
Se aceptan las referidas a la consideración de otro domicilio a efecto de notificaciones.
-
Se acepta la rectificación instada por Doña Isabel Gutiérrez Gómez en cuanto a la denominada parcela n° 8 de la
“Urbanización El Picacho", por lo que el Ayuntamiento considerará la superficie de 750 m2.
-
De las sugerencias respecto a las obras extra a ejecutar o a omitir se dará traslado a los Servicios técnicos municipales para su posterior valoración, esto es, cuando proceda la aprobación del Proyecto de obras, previa a la licitación
pública para la contratación de la ejecución de las mismas.
-
Aclarar que, sin perjuicio de la posible exigencia de pagos anticipados, la liquidación definitiva de las cuotas se efectuará una vez concluidas las obras y en función de los costes finales realmente resultantes.
-
Rechazar las alegaciones relativas a la oposición al pago por entender que no procede la imposición de Contribuciones
Especiales dado que, como se ha justificado, su exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles del
área beneficiada.
CUARTO.- El presente acuerdo definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que pueda entrar en vigor
hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Sin perjuicio del Recurso contencioso administrativo a que se refiere el artículo 19 del TRLHL, de acuerdo con el artículo
34.4, una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de las Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas
a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su
defecto, por edictos. Los interesados podrán formular Recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre
la procedencia de las Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas.
QUINTO - Facultar a la Alcaldía para la ejecución de este acuerdo y especialmente para aprobar la relación de inmuebles
afectados y sus cuotas individuales, resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios el valor del módulo decidido.”
Moguer, 16 defootubre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Gustavo Cuellar Cruz.
PUNTA UMBRÍA
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar el siguiente Edicto en
relación con los expedientes de licencias de obras y Disciplina Urbanística que se indican, tramitados por los Servicios
Técnicos Municipales, al no haber sido posible realizar las notificaciones de los mismos a los interesados en su último
domicilio conocido:
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
Expediente nº
201400310
28 de Octubre de 2014
Fecha Solicitud
07/05/2014
Nº Registro
2014/4778
11567
Situación Obras
ANCHA 91
Solicitante
29482023W FERNANDO JESUS REYES
Descripción
CONSTRUIR RAMPA DE ACCESO EN PUERTA DEL LOCAL DENTRO
DEL MISMO
Ref.Catastral
1072908PB8117S0002PD
PARTE DISPOSITIVA
Resolución:
Conceder a FERNANDO JESUS REYES Licencia Municipal con Exp.: 201400310, para realizar Obra Menor
en ANCHA 91, consistente en CONSTRUIR RAMPA DE ACCESO EN PUERTA DEL LOCAL DENTRO DEL MISMO,
condicionado a lo dispuesto en los informes técnico y jurídico.
Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: se trata de suelo urbano consolidado de
acuerdo con el documento de Adaptación de las Normas de la LOUA.
Presupuesto de ejecución material 240,00 €.
El plazo de inicio de las obras será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación
de la Resolución, debiendo ejecutarse las mismas dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del
plazo indicado para el inicio, admitiéndose una interrupción máxima de 15 días que habrá de solicitarse por escrito, y
que la Licencia queda supeditada al abono de las liquidaciones/autoliquidaciones practicadas.
Se advierte expresamente que:
-
Las obras deberán ajustarse estrictamente a lo aprobado.
-
No se depositarán escombros ni materiales de obra en la vía pública, en caso de ser necesario, estos deberán
ser depositados en contenedores.
-
Los escombros procedentes de las obras deberán depositarse en el Punto Limpio Municipal autorizado, el
cual emitirá al finalizar las obras el certificado acreditativo de la recogida y correcta gestión de los mismos,
necesario para la devolución de la fianza incautada a tal efecto.
-
Se adoptarán las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, indicadas en el R.D. 1627/97, de
24 de Octubre de 1.997, y demás normativa de aplicación.
Condicionar la licencia al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las Normas Subsidiarias
de Punta Umbría y a las particulares de cada una de ellas.
Punta Umbría, a 28 de agosto de 2014
EXPTE.
INTERESADO
DU 97/13
JULIO ENRIQUE MARTIN VELA
EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
CONCEPTO
OBRA NO LEGALIZABLE C/LANGOSTINO Nº. 6
ATICO A
DISPOSICION
DECRETO
DEMOLICION
3161
PARTE DISPOSITIVA:
Considerando todo lo anteriormente expuesto, así como el artículo 183 de la Ley 7/2002, que regula las medidas
de la reposición de la realidad física alterada, así como la restante normativa de aplicación, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar no legalizables las obras consistentes en colocar techo de chapa sándwich sobre estructura
metálica, ejecutadas sin licencia en CALLE LANGOSTINO Nº18 ESC 1 PL 02 PT A de PUNTA UMBRIA (HUELVA),
SEGUNDO.- Ordenar a DON JULIO ENRIQUE MARTIN VELA Y OTROS (NIF «44 209 559 V») como promotor/a/s
de las obras, la demolición de lo abusivamente construido en el plazo de un mes.
Hacer expresa advertencia de que, según artículo 184 de la LOUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas
coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento de valor de
las obras realizadas y en todo caso, como mínimo de 600 euros. Asimismo, advertir que en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de
restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento
voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de
éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima
multa coercitiva.
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
Advertir que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia del correspondiente expediente sancionador en los términos que señala el artículo 186 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado/a, con expresión de los recursos que en Derecho
procedan.
En Punta Umbría, a 20 de agosto de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
EXPTE.
INTERESADO
DU 154/10
ENRIQUE CABADA SANCHEZ
CONCEPTO
OBRA NO LEGALIZABLE RD DE LAS
ENEBRINAS 5-47
DISPOSICION
DECRETO
DEMOLICION
3199
PARTE DISPOSITIVA:
Considerando que el órgano competente para la resolución del citado expediente es el Alcalde de acuerdo
182 y 183 de la LOUA, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En base a lo anterior HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad y reinicio del expediente de protección de la legalidad urbanística 154/2010,
declarando la validez de los documentos y actos del citado expediente.
SEGUNDO.- Declarar no legalizables las obras de referencia, consistentes en instalar sobre la terraza estructura
de madera y techado de tejas, en RONDA DE LAS ENEBRINAS Nº5, PT 47 de Punta Umbría (Huelva), y
ordenar la demolición de lo abusivamente construido, reponiendo la realidad física a su estado anterior a las
obras ejecutadas sin licencia, de acuerdo con el informe técnico ENR 462/2010 en el plazo de un mes.
Además, se hace constar que según artículo 184 de la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima
de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento de valor de las obras realizadas y en todo caso,
como mínimo de 600 euros.
En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los
procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada,
para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución
subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo
derivado de la duodécima multa coercitiva.
TERCERO.- Notificar al interesado/a el presente acuerdo con expresión de los recursos que en Derecho procedan.
Dado en Punta Umbría, a 5 de agosto de 2014.EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
EXPTE.
DU 138/10
INTERESADO
CDAD. PP. LA PEÑA
CONCEPTO
OBRA NO LEGALIZABLE C/ISLA SALTES N2
DISPOSICION
REPOSICION REALIDAD FISICA ALTERADA
DECRETO
3163
PARTE DISPOSITIVA:
Considerando que el órgano competente para la resolución del citado expediente es el Alcalde de acuerdo
182 y 183 de la LOUA, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En base a lo anterior HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad y reinicio del expediente de protección de la legalidad urbanística 138/2010,
declarando la validez de los documentos y trámites del citado expediente.
SEGUNDO.- Declarar no legalizables las obras de referencia, consistentes en cerramiento de parte de la urbanización mediante malla electrosoldada colocada anclada al acerado en EDIFICIO LAS CANOAS (MARIA LUISA
Y EL RAPIDO) EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUNTA UMBRÍA, y procede dictar orden de retirada de la
valla y reposición del acerado a su estado anterior en el plazo de un mes.
Además, se hace constar que según artículo 184 de la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima
de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento de valor de las obras realizadas y en todo caso,
como mínimo de 600 euros.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
28 de Octubre de 2014
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En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los
procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para
el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria
a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la
duodécima multa coercitiva.
TERCERO.- Notificar al interesado/a el presente acuerdo con expresión de los recursos que en Derecho procedan.
Dado en Punta Umbría, a 19 de agosto de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
EXPTE.
DU 11/14
INTERESADO
OCEANO PLAYAS DE HUELVA SA
CONCEPTO
OBRA NO LEGALIZABLE PASEO DEL MAR
RESTAURANTE OCEANO
DISPOSICION
DECRETO
DEMOLICION
3103
PARTE DISPOSITIVA:
Considerando todo lo anteriormente expuesto, así como el artículo 183 de la Ley 7/2002, que regula las medidas
de la reposición de la realidad física alterada, así como la restante normativa de aplicación, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar no legalizables las obras consistentes en “Colocar en zona de playa una estructura en madera,
con las siguientes dimensiones: Estructura de 90,00 m2”, ejecutadas sin licencia en PASEO DEL MAR Nº27 de
PUNTA UMBRIA (HUELVA).
SEGUNDO.- Ordenar a OCEANO PLAYAS SL (CIF «B 21488366») como promotor/a/s de las obras, la demolición de
lo abusivamente construido en el plazo de un mes.
Hacer expresa advertencia de que, según artículo 184 de la LOUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de
la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con
una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento de valor de las obras realizadas
y en todo caso, como mínimo de 600 euros. Asimismo, advertir que en cualquier momento, una vez transcurrido
el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden
jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes
por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá
procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.
Advertir que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia del correspondiente expediente sancionador
en los términos que señala el artículo 186 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado/a, con expresión de los recursos que en Derecho procedan.
En Punta Umbría, a 6 de agosto de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
Los citados expedientes se encuentran en los Servicios Técnicos Municipales , por lo que los interesados tendrán
que comparecer en en los mismos para conocer el contenido íntegro de la Resolución correspondiente.
PLAZO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS NATURALES a contar a partir del día siguiente a de la presente Publicación.
ADVERTIR EXPRESAMENTE: que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo de comparecencia.
Lo que notifico para su conocimiento y efectos, comunicándole que con lo prevenido en el art. 52.1 de la Ley 7/1985
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la Resolución/Decreto/Acuerdo transcrito, definitivo en vía
administrativa, podrá interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el órgano que dicto el mismo, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, o bien Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda.
Asimismo le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el Recurso de Reposición, podrá interponer igualmente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso de Reposición
Si no se hubiese resuelto expresamente dicho Recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal
efecto regulado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EXPTE.
INTERESADO
DU 126/08
PABLO CARRASCO GARCIA
CONCEPTO
OBRA LEGALIZABLE URB. PUERTAMAR BLQ.
5-3º E
DISPOSICION
DECRETO
CADUCIDAD Y REINICIO TTE. AUDIENCIA
1886
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PARTE DISPOSITIVA:
Considerando lo expuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de Diciembre, así
como en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado mediante Decreto 60/2010 de 16 de Marzo,
por todo lo expuesto, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Conceder trámite de audiencia al interesado/a, al objeto de que en el plazo de quince días hábiles a
contar desde la notificación de esta resolución manifieste las alegaciones, y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
SEGUNDO.- Notificar al interesado/a el presente acuerdo.
Dado en Punta Umbría, a 14 de mayo de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE- GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
el citado expediente se encuentran en los Servicios Técnicos Municipales , por lo que los interesados tendrán
que comparecer en en los mismos para conocer el contenido íntegro de la Resolución correspondiente.
PLAZO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS NATURALES a contar a partir del día siguiente a de la presente Publicación.
ADVERTIR EXPRESAMENTE: que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo de comparecencia.
Lo que notifico para su conocimiento y efectos,
Punta Umbría, a 6 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente. Fdo: Gonzalo Rodriguez Nevado.
SANTA OLALLA DEL CALA
ANUNCIO
Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 09-10-2014, el Proyecto de Actuación de Interés
Público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, de ampliación de vivienda existente de apoyo a la explotación
agrícola, localizada en la finca rústica “Llanos de la Lapa” parcela 26 polígono 4, de esta localidad.
De conformidad con el artículo 43.1.C) de la Ley /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre periodo de información pública por plazo de veinte días en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, al objeto de presentación de las alegaciones y documentos que estimen oportuno.
En Santa Olalla del Cala a 9 de octubre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Antonio Plaza Barrero.
VILLANUEVA DE LAS CRUCES
ANUNCIO
Estando vacante por renuncia la plaza de Juez de Paz Sustituto de este municipio, se hace saber que, de
conformidad con el Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, las personas interesadas en dicha plaza
pueden presentar la correspondiente solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
En las oficinas del Ayuntamiento puede recogerse un modelo de solicitud.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de las Cruces a 9 de Octubre de 2.014.- EL ALCALDE. Fdo.: Alonso Limón Macías.
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BEAS.
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VISTO el texto del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENtO DE BEAS de Huelva,
que fue suscrito con fecha 2 de septiembre de 2014 entre las representaciones legales de la citada Entidad y de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82,
de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de
5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de
9 de septiembre, de ia Vicepresídencía y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación
Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
DELEGADO PROVINCIAL. EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BEAS
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.
El presente Convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de
Beas y todos/as los/as trabajadores/as, fijos/as, indefinido/as y temporales.
Este Convenio Colectivo, no se aplicará a las relaciones laborales que puedan establecerse entre el Ayuntamiento
de Beas y los/as trabajadores/as que pudieran ser contratados al amparo de programas específicos establecidos con otras
Administraciones u Organismos públicos. Tampoco será de aplicación a las contrataciones temporales que no suponga
aumento de la plantilla, o de la relación de puestos de trabajo, quedando así mismo excluidos aquellos contratos que se
realicen con cargo al capítulo de inversiones, fomento de empleo, Andalucía joven, convenio con cualquier administración
pública, los cuales se regirán por el convenio colectivo del sector correspondiente.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten
el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los
trabajadores y el Estatuto de los Trabajadores.
En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical del Personal Laboral, se entenderá
la que se establece legalmente.
Se consideran incorporadas a las presentes Normas Reguladoras, previa negociación entre la Corporación Municipal y la Representación Sindical los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos
representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP ( Federación Andaluza de
Municipios y Provincias), en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a:
A) Todos los/as trabajadores/as de la Corporación con régimen jurídico de derecho laboral bajo cualquiera de las
modalidades contractuales previstas en cualquier momento por la legislación vigente.
2. Siempre que en este Convenio se haga referencia a los/as Laborales Fijos debe entenderse hecha a los especificados
en el apartado primero de este artículo, salvo que se disponga lo contrario en el texto.
3. Los acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en cuanto contradigan lo dispuesto en el presente
Acuerdo, serán de aplicación en lo más favorable a los/as laborales fijos.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva, siendo requisito indispensable con anterioridad a su publicación, el acuerdo de la Mesa de Negociación y
la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal, que someterá a debate y votación el informe preceptivo de la
Comisión Asesora General, todos sus efectos serán desde el día 1 de enero de 2011.
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La duración del mismo será desde el día 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, prorrogándose por
períodos anuales, si no se denuncia por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
ARTÍCULO 4º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Los/as firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria de personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Para tratar asuntos especializados esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores de ambas partes en cuantas materias sean de su competencia.
Será funciones de la Comisión las siguientes:
1 Garantizar respuestas a los/as trabajadores/as que se sientan afectados/as por incumplimiento de cualquiera de las
partes de este Convenio.
2 Seguimiento objetivo del Convenio.
3 Interpretar los aspectos dudosos del Convenio Colectivo que se pudieran suscitar en cualquier momento.
4 Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera ir en detrimento de la legalidad vigente ni del
mismo Convenio Colectivo, evitando así cualquier modificación de este Acuerdo.
5 Publicar por la Concejalía de Recursos Humanaos, los dictámenes y acuerdos alcanzados.
6 Someter al Pleno de la Corporación Municipal los acuerdos dictaminados por esta Comisión.
La Comisión Paritaria, estará formada por el Concejal Delegado de Recursos Humanos y por el/la Delegado/a del
Personal Laboral, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración
cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, y deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes
que la componen, siendo obligatorio la celebración de la reunión.
Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma
extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos por escrito con la identificación del orden del día y adjuntando los
expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado
ambas partes. Las actas serán publicadas y los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para
ambas partes una vez aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal, el referido acuerdo, será comunicado a todos
los afectados y al resto del personal que lo soliciten.
En especial, la Comisión Paritaria mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de
la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
La Comisión Paritaria, se considerará formalmente constituida, a los 15 días de la publicación del presente Convenio
Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
a) La organización práctica del trabajo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal/a en quién delegue,
conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
b) La Organización del trabajo conlleva, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y de mantenimiento.
3. Establecimiento de horarios de trabajo, ya sea para incrementar como para disminuir la jornada de trabajo, dando
conocimiento a la Representación Sindical con 15 días de antelación.
4. Establecimientos de plantillas concretas del personal.
c) Cuando la potestad de organización del Ayuntamiento afecten a las actuales condiciones de trabajo, individuales o
colectivas, será preceptivo el acuerdo plenario de la Corporación, previo informe de la Mesa de Negociación y de la
Comisión de Economía y Hacienda.
Igualmente se someterá a informe de la Mesa de Negociación, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese
o modificación de la prestación de servicios cuando afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo. Este informe será necesario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria
de aplicación al caso.
Al objeto de contar con un conocimiento adecuado de la estructura organizativa municipal, se facilitará a los
representantes sindicales un organigrama de los servicios y departamentos municipales.
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ARTÍCULO 6º.- MESA DE NEGOCIACIÓN.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo queda constituida una Mesa de Negociación del personal laboral que estará formada por el/los Delegado/as de Personal y el/la Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos,
pudiendo asistir cualquier otra persona que asesore a las partes, que actuaran con voz pero sin voto.
Asistirá el/la Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, para levantar acta de las sesiones
celebradas, que actuará con voz pero sin voto.
A efectos de tomar acuerdos, solo será valido un voto por cada parte, independientemente de número de representantes de la Corporación y de los/as Delegados/as de Personal. En caso de empate en las votaciones, decidirá la
Comisión de Economía y Hacienda.
La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa de Negociación.
Los acuerdos que se alcancen en base a esta negociación serán de plena aplicación a todo el personal laboral
fijo, tras su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Economía y Hacienda.
A solicitud de cualquiera de las partes, la Mesa de Negociación se reunirá, al menos una vez al año, y previamente
a la aprobación por el Pleno de la Corporación, de la Relación de Puestos de Trabajo si procede, y de la Plantilla de
Personal, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:
a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).
b) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c) La oferta de empleo público del año entrante.
d) El diseño y aprobación de Planes de Formación.
e) Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
f) Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación
individualizada.
g) La modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración Estatal o Autonómica.
h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
i) Los reglamentos de prestación de servicios.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con
la Corporación Municipal.
k) Todas aquellas que expresamente se nombran en el presente Convenio.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos, que se
acordará con el/la Delegado/a de Personal o a petición expresa de este/a último/a. En estos casos, los/as Delegados/
as de Personal que asistan a las mismas dispondrán de permisos considerados como jornada efectiva de trabajo.
Para entender de asuntos especializados, esta Mesa de Negociación podrá utilizar los servicios de asesores en
cuantas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 7º.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de
acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos del personal laboral
fijos existentes, con expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla
retributiva de cada año.
c) Naturaleza.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva), y nombre del trabajador o trabajadora que ocupe el puesto.
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La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de informe previo de la representación sindical del personal.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Mesa
de Negociación.
La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT.
Anualmente y siempre que sea necesario, la Corporación procederá a actualizar la Plantilla orgánica y la RPT,
en el marco de la Mesa de Negociación prevista en el artículo anterior y ello con carácter previo a la aprobación de
sus presupuestos.
Todo ello en los términos establecidos en el art. 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el art. 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y legislación concordante.
La Relación de Puestos de Trabajo es Pública.
CAPÍTULO II.
ARTÍCULO 8º.- SELECCIÓN DE PERSONAL.
Los procedimientos de selección para la provisión de puestos de todo el personal laboral fijo deben realizarse de
acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso,
o concurso oposición libre, en los que se garanticen, al menos, los principios de igualdad mérito y capacidad.
Para las contrataciones temporales, se creará una bolsa de empleo.
ARTÍCULO 9º.- NOMBRAMIENTOS.
De todo nombramiento efectuado por el Ayuntamiento se informará oficialmente a los representantes del personal
Laboral.
ARTÍCULO 10º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
La promoción profesional consiste en el ascenso de una escala de un grupo de titulación o categoría a otro
superior, o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.
La promoción profesional deberá ser el instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los
empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquirida.
A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará en todo caso mediante promoción interna por
el sistema de concurso o concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre los
laborales fijos que posean la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT.
Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la Oferta Pública de Empleo (OPE).
El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que
se ajustarán en todo caso a lo establecido en la Leyes vigentes en cada momento.
El sistema de selección será el de concurso, oposición o concurso-oposición libre.
ARTÍCULO 11º.- PERIODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes a trabajadores laborales fijos, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, deberá de superar los cursos de formación especificados en las mismas, si así se dispusiese en las mismas.
El personal en periodo de prácticas, indefinido o interino percibirá las mismas retribuciones que el personal laboral
fijo de su mismo puesto de trabajo o escala.
ARTÍCULO 12º.- JORNADA LABORAL
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen
los horarios, anual, diario y semanal, del trabajo de todo el personal.
2. Anualmente se aprobará el calendario Laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa de
Negociación, con un mes de antelación a la finalización del año.
3. La Jornada de Trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Beas será de 37,50 horas semanales, lo que
equivale a 1.647 horas anuales.
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4. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 14 horas.
5. Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso consecutivos, que con carácter general se
establecen en sábados y domingos, aun cuando el sábado coincida en festivo.
6. La jornada nocturna será la comprendida entre las 23 y las 07 horas y tendrá una retribución específica del 25% de
la hora ordinaria, para todos los grupos.
7. La jornada de trabajo que se realice total o parcialmente en sábados, domingos o festivos, tendrá una retribución
específica de 9,00 euros por cada 7,50 horas de trabajo, y proporcional si el tiempo trabajado es menor de las 7,50
horas citadas. Las madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo se consideran festivas, mientras que
las del domingo al lunes no tienen tal consideración.
8. Para todo el personal que presten servicios en jornada completa los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes, San Bartolomé y Clarines, se crea un suplemento cuyo importe será de 30 euros por 7,50 horas trabajadas, y proporcional
si el tiempo trabajado es menor de las 7,50 horas citadas.
9. El personal que realicen su jornada por el sistema de turnos, no les será de aplicación lo establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
10. El personal cuya jornada de trabajo sea por el sistema de turnos, y que trabajen las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero, percibirán una gratificación de 45,00 euros.
11. Cuando la jornada, supere 6 horas de trabajo continuada, se tendrá derecho a un descanso de ½ hora.
12. Durante los días laborables de la Semana Santa, la jornada de trabajo será de 9 a 14 horas.
13. Desde el día 15 de junio hasta el día 15 de septiembre ambos inclusive, la jornada de trabajo será de 8 a 14:30 horas,
con excepción de los días laborables de la festividad de San Bartolomé (Capeas), que será de 9:00 a 13:00 horas.
14. Los días 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre no se trabajarán, con excepción de los servicios mínimos correspondientes.
15. Durante los días laborables del periodo navideño (Desde el día 23 de diciembre hasta el día 5 de enero la jornada
de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas.
16. La reducción horaria establecida en los apartados 12, 13, 14 y 15 afectan a la jornada anual de 1.647 horas, por
lo que las disminuciones horarias, serán recuperadas durante el resto del año.
17. Los apartados 12 al 16, no se aplicarán al personal que trabaje por el sistema de turnos.
ARTÍCULO 13º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El personal acogido a este Convenio Colectivo tendrá los siguientes permisos retribuidos:
a) Por fallecimiento, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando
el suceso se produzca en la provincia de Huelva, y cinco días hábiles cuando se produzca fuera de la provincia
de Huelva.
b) Por accidente, enfermedad o intervención quirúrgica grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y siempre que se necesite hospitalización, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea otra localidad que diste de Beas más de 30 Km.
c) Los apartados anteriores será de aplicación cuando el familiar sea del segundo grado de consanguinidad o afinidad,
reduciéndose los días de licencia a dos y cuatro días.
d) Por traslado de domicilio, un día, siempre que suponga el traslado también de mobiliarios y enseres.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración,
siempre que la enseñanza sea reglada.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas
el tiempo necesario.
h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
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Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
En caso de que el/la nacido/a, necesite asistencia médica de la UCI del hospital, el permiso concedido será el
necesario para que sus padres puedan atender en el sitio las necesidades de sus hijos/as.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda Legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
k) Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
m) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
n) Por asuntos particulares, cuatro días, estos días no se podrá acumular a los de vacaciones.
o) Por matrimonio o unión de hecho, quince días naturales.
p) Todas las licencias retribuidas relacionadas anteriormente, serán debidamente justificadas con posterioridad al
hecho causante en un plazo de cinco días.
Grados de consanguinidad o afinidad
Primer Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: PADRE, MADRE.
b) Línea recta ascendente por afinidad: SUEGRO, SUEGRA.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: HIJO, HIJA.
d) Línea recta descendiente por afinidad: YERNO, NUERA.
Segundo Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: ABUELO, ABUELA.
b) Línea recta ascendente por afinidad: ABUELO Y ABUELA DEL CÓNYUGE.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: NIETO Y NIETA.
d) Línea recta descendiente por afinidad: CÓNYUGE DEL NIETO O DE LA NIETA.
e) Línea colateral por consanguinidad: HERMANO, HERMANA.
f) Línea colateral por afinidad: CUÑADO, CUÑADA.
ARTÍCULO 14º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
A petición del personal se concederán permisos no retribuidos. Dichos permisos se concederán sin retribución
alguna y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 2 meses cada año. El trabajador que solicite
este tipo de permiso, será dado de baja en la Seguridad Social durante el disfrute del mismo, salvo si el permiso es de
un mes, que se garantizará la cotización mínima a la Seguridad Social.
Estas peticiones deberán ser cursadas por escrito con una antelación de 10 días laborables.
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ARTÍCULO 15º.- VACACIONES.
Todos los/as trabajadores/as tienen derecho a disfrutar, durante un año completo de servicio activo, de unas
vacaciones retribuida de 22 días laborables, o a los días que en proporción le corresponda, si el tiempo de servicio
fuese menor.
Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período o en dos de 11 días, siendo uno de los citados
períodos a criterio del/la trabajador/a, debiendo comenzar, en este segundo caso, el día 1 ó 16 de los meses que correspondan, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Cuando las vacaciones anuales se soliciten en un solo periodo, tendrán una duración del mes natural, computado
de fecha a fecha.
Las vacaciones no se podrán disfrutar en días sueltos, como mínimo podrán disfrutarse 5 días laborables consecutivos.
El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Anualmente será aprobado un calendario de turnos de vacaciones para todo el personal del
Ayuntamiento, del cual se dará cuenta a la Mesa de Negociación.
A petición del interesado y previa autorización del Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá disfrutarse las
vacaciones en otro período distinto de los descritos, y siempre que los servicios lo permitan.
Una vez aprobadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Corporación, salvo
por causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este
hecho por escrito dirigido a la Comisión Paritaria de interpretación.
Caso de existir discrepancias, entre el personal de un servicio, respecto al período de vacaciones, se aplicará en
dicho servicio, un turno rotativo, desde ese año, y en base a la antigüedad.
El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, salvo en caso de baja voluntaria del/la
trabajadora o en la terminación de un contrato temporal sin que se haya disfrutado el periodo correspondiente.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural, en caso de que por necesidades del servicio no se haya
podido tomar parte de las mismas, este periodo podrá disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
El trabajador o trabajadora que por Incapacidad temporal no haya podido disfrutar sus vacaciones, estas las podrá
disfrutar cuando termine su situación de Incapacidad, incluso al año siguiente.
Si por necesidades del servicio se tuviera que cambiar la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones, se
comunicará al interesado con 15 días de antelación, salvo caso de urgencias, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
El/la trabajador/a laboral fijo de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional
de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año.
Se podrán unir a las vacaciones a los permisos por matrimonio o uniones de hecho y al descanso por maternidad
o paternidad.
ARTÍCULO 16º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual.
Las horas extraordinarias podrán ser prohibidas mediante resolución de Alcaldía o de la Concejalía delegada,
realizándose solo las estrictamente necesarias.
En todo caso tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas, no previsibles ni
programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, que tendrán que ser autorizadas por el Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Las horas extraordinarias dentro de lo posible serán compensadas con descanso, de la siguiente forma:
1 hora y 30 minutos por hora extraordinaria realizada.
2 horas, si se realizan en horario nocturno o festivo.
Caso de ser retribuidas será en las siguientes proporciones:
Las realizadas de 7 a 23 horas: 14 euros.
Las realizadas de 23 a 7 horas: 18 euros.
Las realizadas en días festivos: 18 euros.
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Las realizadas durante los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes, días de capeas y romería, serán abonadas a
razón de:
- Jornada diurna: 20 €.
- Jornada nocturna. 22 €.
Con independencia del grupo al que pertenezca el/la trabajador/a, será igual para todos los grupos.
Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la
nómina del mes en que se realizan, salvos las realizadas entre los días 25 y fin de mes, que serán abonadas en el mes siguiente.
El Alcalde o Concejal/a en quien delegue facilitará a la representación Sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en que servicio se han realizado,
cuando, que cantidad y por qué causas.
Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17º.Las retribuciones percibidas por los/as trabajadores/as laborales gozarán de la publicidad establecida en la normativa
vigente.
En su virtud, los/as trabajadores/as laborales no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni
percibir retribuciones distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultoría o emisiones de dictámenes o informes, siempre que no estén
reconocida en la Relación de los Puestos de Trabajo.
La ordenación de pagos de personal estará a lo previstos por las Leyes sobre la materia.
A los/as trabajadores/as que por índole de su trabajo, por la naturaleza del puesto de trabajo o por estar así dispuesto
por el Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional en las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
ARTÍCULO 18º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Con independencia de la distribución dada en la Relación de Puestos de Trabajo aprobadas por el Pleno se distribuirán
de la siguiente forma:
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
Salario
Trienios.
Pagas extraordinarias
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
Complemento de productividad.
Gratificaciones.
Complemento personal transitorio.
Garantía Personal.
1º.- Salario.
Es el que corresponde a cada puesto de trabajo, distribuidos en 12 pagas anuales.
2º.- Trienios.
Los/as trabajadores/as, devengarán trienios, que consisten en una cantidad igual para cada puesto de trabajo, por cada
tres años de servicios reconocidos en la administración pública.
Los trienios se devengarán en el mismo mes en que se cumplan.
El valor del trienio de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, prevaleciendo
el del puesto de trabajo de mayor categoría.
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3º.- Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, y por cuantía cada una de ellas de una mensualidad de salario y trienios, las cuales se devengarán
junto con la mensualidad del mes de junio y del mes de noviembre, y con referencia a la situación y derechos de los
trabajadores/as en dichas fechas, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga,
ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y los días de servicios efectivamente
prestados.
b) En caso de cese del servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia
a la situación y derechos del trabajador/a en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio
efectivamente prestado.
Por solicitud del trabajador y cuando a sí se disponga en el contrato de trabajo, las pagas extraordinarias se
prorratearán mensualmente.
Todos/as trabajadores/as, que a la firma del presente Convenio tengan prorrateada las pagas extraordinarias le
serán reconocidas tal situación.
Los trabajadores laborales fijos que lo soliciten podrán tener la estructura salarial del personal funcionario, de lo
contrario se entiende que prefieren tener las Retribuciones Básicas antes citada.
4º.- Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés e iniciativa con que el personal desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los
demás trabajadores/as del Ayuntamiento como de la representación sindical.
5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la
asignación de este complemento.
6. Corresponde al Alcalde/sa o al Concejal/a en quien delegue, la distribución de dicha cuantía entre los diferentes
programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios
que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Todos los complementos de productividad, serán revisados a partir del día 1 de enero de 2014, adaptándolos
a lo establecido en este artículo.
5º.- Gratificaciones.
1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones.
2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Concejal/a en quien delegue , la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de
responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- Complemento personal transitorio.
Cuando por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Acuerdo, a un empleado público le correspondiese percibir en algunos de los años que regula el mismo, retribuciones inferiores a las que resulten
de aplicación en esta disposición, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio, y absorbible por futuros
incrementos de retribuciones, incluso las derivadas del puesto de trabajo.
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7º Garantía Ad Personam
Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador tenga
reconocidas a título individual por encima de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, consideradas
globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, y sin perjuicio
de los establecido en el artículo siguiente, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un
complemento salarial denominado complemento "ad personam"
No obstante, y a los efectos de la conformación del complemento ad personam, los pluses funcionales, de puesto
de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar abonándose con la
denominación e importe que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del Convenio.
El complemento "ad personam" podrá ser compensable y absorbible con cargo a los incrementos futuros del
presente Acuerdo.
A los efectos de absorción no se tendrán en cuenta los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 19º.- INCAPACIDAD TEMPORAL, BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
1. Durante los tres primeros días: se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. Desde el día cuarto hasta el vigésimo: el complemento que se reconoce debe ser tal que en ningún caso sumándolo a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, se supere el setenta y cinco por ciento de
las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo: Se reconocerá el total de las retribuciones básicas, de
la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:
1. La prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada desde el primer día hasta alcanzar
como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes
anterior al de causarse la incapacidad.
Se establece la posibilidad de determinar supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados,
en el caso de que la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pueda establecerse un complemento
hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Los trabajadores/as, caso de encontrarse en tales situaciones, estarán obligados, salvo imposibilidad manifiesta
o justificada, a comunicar al Ayuntamiento la causa que motivó su ausencia del puesto de trabajo dentro del día hábil
siguiente a su falta de asistencia. En caso de no cumplirse este requisito, los días que medien entre el origen de la Incapacidad Temporal y la entrega del parte de baja, solo percibirán lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará también a la entrega de los Partes de Confirmación.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 20°.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Los puestos de trabajos que figuran en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajos, se
clasificarán y se agruparán en función de la titulación exigida.
ARTÍCULO 21º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
El sistema de provisión a los puestos adscritos al Personal laboral fijo, será el establecido en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, o demás disposiciones legales que la modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 22º.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría se abonarán las retribuciones correspondientes
a la categoría circunstancialmente ejercida.
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CAPÍTULO V
DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 23º.- AYUDAS Y GASTOS SOCIALES.
AYUDA POR ESTUDIOS: Por cada hijo que curse estudios en un Centro público o concertado, legalmente reconocido y
dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en una Universidad pública o privada, recibirá
una ayuda de conformidad con las siguientes cuantías:
Educación Infantil
30,00 euros/curso.
Educación Primaria
51,00 euros/curso.
Educación Secundaria
58,00 euros/curso.
Ciclo medio de F. P.
65,00 euros/curso.
Bachillerato
76,00 euros/curso
Ciclo Superior de F. P.
90,00 euros/curso.
Universidad
98,00 euros/curso.
A las citadas ayudas tendrán derecho todos los trabajadores fijos e indefinidos, así como los temporales con contratos
superiores a 8 meses dentro del año natural, y serán abonadas una vez justificadas en la nómina del mes de diciembre.
AYUDA ESTUDIOS A TRABAJADORES/AS: A todo el personal que realice estudios reglados desde la Educación Secundaria Obligatoria y hasta Universitarios, se abonará una cantidad equivalente al importe de los gastos de la matrícula.
A las citadas ayudas tendrán derecho todo el personal, con una antigüedad de 8 meses dentro del año natural, y serán
abonadas una vez justificadas.
A estas ayudas solo tendrán derecho el personal en alta en el Ayuntamiento, al causar baja por cualquier circunstancia
se perderá el derecho.
La Alcaldía podrá autorizar en caso de necesidad económica del trabajador o trabajadora un incremento de las cantidades citadas.
OTRAS PRESTACIONES: Se abonarán las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican:
1 Por matrimonio o unión de hecho 180,00 Euros.
2 Por natalidad o adopción 180,00 euros.
3 Por hijos/as discapacitados que convivan con el/la trabajador/a y a sus expensas y sin percibir ningún tipo de prestación, ni ingresos por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar, 200,00 euros por hijo y año.
Estas ayudas se abonarán mediante la previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA: El Ayuntamiento gestionará ante las entidades financieras públicas o privada, la
posible instauración de un sistema de crédito que permita a los empleados municipales la obtención de préstamos para
la adquisición y mejora de la vivienda habitual a un tipo de interés preferente.
ANTICIPOS REINTEGRABLES: Una vez que se aprueben los presupuestos, el Ayuntamiento facilitará al personal laboral
fijo e indefinido de este Ayuntamiento anticipos reintegrables, con cargo a la partida presupuestaria, no sobrepasando
la cantidad de 1.500,00 euros totales por año.
Estos anticipos se solicitarán por escrito a la Alcaldía o a la Concejalía delegada, siendo su importe máximo de 1.500,00
euros, que serán reintegrados en el plazo máximo en 20 mensualidades, mediante descuentos en las nóminas correspondientes.
Los anticipos serán concedidos por orden de antigüedad en la solicitud, y no podrá solicitarse por el mismo trabajador
otro anticipo, hasta que no cancele totalmente el que hubiera solicitado con anterioridad.
Los anticipos concedidos al personal con contrato de trabajo fijos-discontinuos o indefinidos discontinuos, serán deducidos en la parte que quede pendiente, en el mes que causen baja en la Seguridad Social.
AYUDAS EN CASO DE FALLECIMIENTO: Si como consecuencia de un accidente de trabajo, el/la trabajador/a falleciera,
a sus hijos/as, se le garantizará el abono de las ayudas de estudios que en cada momento estuvieran vigentes.
En el caso de que el viudo o viuda no tuviera ingresos de ninguna naturaleza, excepto el de la percepción de la correspondiente prestación de la Seguridad Social, se le garantizará una ayuda consistente en la diferencia entre las
retribuciones totales que percibiera el/la trabajador/a o la que le correspondiera en cada momento y la prestación
que perciba el viudo o viuda (Pensión de viudedad mas las de orfandad)
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Estas ayudas se garantizarán hasta que el/la trabajador/a hubiese cumplido la edad de 65 años.
Estas ayudas se perderán en el caso de que el viudo o viuda conviva con otra persona.
ARTÍCULO 24.- GARANTIAS.
El Ayuntamiento garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada al personal que la precise por razón
de conflictos derivados de su puesto de trabajo, sea el conflicto con el Ayuntamiento o con persona o entidad ajena
al mismo. Las costas y gastos que se deriven, serán sufragadas por el Ayuntamiento, salvo en los casos en que se
reconozca en la sentencia culpa por parte del/la trabajador/a, o renuncia expresa del/la mismo/a.
El tiempo que el/la trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales y desplazamientos, salvo en los casos negativos señalados en el párrafo anterior, será considerado tiempo efectivo de trabajo.
El pago de la asistencia jurídica en caso de que proceda, se realizará cuando se conozca el fallo de la
sentencia judicial o cuando sea reclamado por el/la interesado/a al Ayuntamiento mediante la presentación de la
correspondiente factura.
ARTÍCULO 25.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
El personal laboral tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean
precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido
aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:
1.- Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la
residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, y dieta
reducida si se pernocta en el domicilio habitual. El Ayuntamiento correrá a cargo con los gastos de manutención y alojamiento que se precise.
2.- Gastos por desplazamientos. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización
de cualquier medio de transporte.
Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto y de acuerdo siempre con lo
legislado en esta materia. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para
ostentar la representación de esta en cualesquier acto a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta
participación ocasione.
Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.
ARTICULO 26.- SEGUROS.
Se establece para el personal laboral acogido a este Convenio Colectivo, un Seguro de Accidente de trabajo
que cubrirá las siguientes contingencias:
-
Incapacidad Permanente Absoluta.:
60.000,00 euros.
-
Muerte por accidente de trabajo:
60.000,00 euros.
El Ayuntamiento de Beas contratará una Póliza de responsabilidad suficiente para garantizar el pago de
las citadas cuantías.
El importe antes citado en el caso de muerte, será percibido por el cónyuge e hijos o por los herederos
legales. En caso de separación de hecho la cantidad perteneciente al cónyuge, será destinada a los hijos o
herederos legales.
ARTÍCULO 27.- REVISION MÉDICA.
Anualmente, se realizará con carácter voluntario, un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso,
tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe el/la trabajador/a.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a.
A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud o inaptitud para el desempeño del puesto
de trabajo habitual.
Para el personal laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta
laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
Cuando el/la trabajador/a se niegue a tal revisión, asumirá por escrito las responsabilidades que de tal hecho
se puedan derivar.
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No se podrán efectuar pruebas radiólogas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje
para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del/la trabajador/a.
El mencionado reconocimiento se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre.
ARTICULO 28.- UNIFORMES DE TRABAJO.
El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicios en puestos de trabajo que implique un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales mediadas de seguridad
y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se
facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.
Las prendas de verano deberán facilitarse preferentemente antes del mes de junio y las de invierno antes
del mes de Octubre. Cualquier prenda del uniforme que se deteriore por el uso dado en el trabajo, deberá ser
repuesta por el Ayuntamiento. Queda prohibida la utilización de cualquier prenda de trabajo fuera de la jornada
laboral, su utilización será considerada como falta muy grave.
ARTICULO 29.- INDEMNIZACIONES POR JUBILIACION O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
En caso de jubilación por cumplimiento de la edad, o en el caso de la declaración de una Incapacidad
Permanente Absoluta por la que fuera baja en la entidad, se establece una indemnización de 7.000,00 euros, que
se percibirá de una sola vez, al mes siguiente de producirse la misma, esta indemnización no tendrá carácter de
retribución, su efecto será el de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 30º.- DERECHOS SINDICALES.
Se aplicará al presente acuerdo colectivo cuanto dispone la Ley 9/1987 de 12 de junio sobre órganos
de representación y determinación de las condiciones del trabajo y participación del personal al servicio de las
administraciones públicas y demás normas de aplicación y desarrollo.
ARTÍCULO 31º.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
La Corporación facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido
de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de
trabajo existirá uno de los mencionados tablones.
ARTÍCULO 32º.- GRANTÍAS SINDICALES.
El número de horas sindicales reconocidas a cada representante sindical para el ejercicio de sus funciones
será de 15 horas mensuales, las cuales serán solicitadas y justificadas.
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados a centrales sindicales tendrán derecho a que se les descuente de su nómina mensual la cuota
de afiliación a su sindicato, previa solicitud escrita donde conste la fecha a partir de la cual debe realizarse el
descuento y el importe del mismo.
ARTÍCULO 34º.- MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio, requerirá para su consideración
de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quién se reconoce, por las partes como instancia
previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Caso de que no se llegue a solución en dicha comisión, la misma podrá acordar las condiciones y personas
a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida.
ARTÍCULO 35º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Procede la declaración de excedencia voluntaria en los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Estatuto Básico del Empleado Público si procede.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 36º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación al efecto.
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28 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.La Corporación o su personal laboral dará conocimiento a la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o
aplicación mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán
al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde en los Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal
mediante petición escrita. El silencio administrativo en esta materia se aplicará lo previsto en el artículo 3 del
Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de
Gestión de Personal a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.El derecho a las ayudas económicas y sociales, se reconocerá transcurrido un año consecutivo de antigüedad en el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente convenio quedará supeditado en su aplicación a la normativa estatal de aplicación o a cualquier
limitación establecida por las Leyes de Presupuestos u otra legislación que sea aplicable, debiendo en todo caso
el presente Convenio respetar la misma, al igual que su aplicación quedará subordinada al cumplimiento del Plan
de Ajuste vigente en el Municipio.
Del mismo modo todas las ayudas, complemento de Incapacidad Temporal, vacaciones, asuntos propios,
licencias, permisos y cualquier otra mejora establecida en el Convenio firmado en el año 2010 entre el Ayuntamiento y los Representantes Sindicales, serán actualizadas al presente Convenio, una vez que sea permitido por
las Leyes competentes en la materia y previo acuerdo de la Mesa de Negociación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 01/10/2014, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar
los cargos que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL DE ARACENA
D. GUZMAN DIAZ GUERREIRO, Juez de Paz Titular de ROSAL DE LA FRONTERA (HUELVA)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia correspondiente.
Granada a 09 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES. Fdo.: Daniel de la Rubia