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2014
Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones
PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia
Comercial e Inversiones
FICHA COMERCIAL DEL REINO
DE LOS PAÍSES BAJOS
1
CONTENIDO
1.
2.
SITUACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS . 4
1.1.
Indicadores Socioeconómicos .................................................................................. 4
1.2.
Principales sectores productivos.............................................................................. 4
1.3.
Principales datos de Inversión.................................................................................. 5
1.4.
Principales datos de comercio exterior ................................................................... 5
1.5.
Comercio exterior de Países Bajos ......................................................................... 6
1.5.1.
Balanza comercial de Países Bajos .................................................................... 6
1.5.2.
Principales productos importados por Países Bajos ......................................... 7
1.5.3.
Principales proveedores de las importaciones de Países Bajos .................... 7
1.5.4.
Principales productos de exportación de Países Bajos.................................... 8
1.5.5.
Principales destinos de las exportaciones de Países Bajos ............................ 9
RELACION COMERCIAL ECUADOR – PAÍSES BAJOS ........................................ 9
2.1. Representatividad del Reino de los Países Bajos en las exportaciones
ecuatorianas ............................................................................................................................ 9
2.2.
Exportaciones al Reino de los Países Bajos........................................................ 10
2.3.
Importaciones desde Países Bajos ....................................................................... 11
2.4.
Aranceles y preferencias ........................................................................................ 11
2.5.
Acuerdos Comerciales Suscritos por Países Bajos ............................................ 12
3. POTENCIAL DE LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS EN EL MERCADO DE
PAÍSES BAJOS ................................................................................................................... 15
3.1.
Comercio potencial de bienes ................................................................................ 15
3.1.1. Productos exportados al Reino de los Países Bajos por países de la región
Latinoamericana ................................................................................................................... 15
3.2. Productos ecuatorianos para profundización del comercio y productos con
potencial de exportación. .................................................................................................... 17
4.
5.
6.
BARRERAS NO ARANCELARIAS ........................................................................... 19
4.1.
Controles y restricciones de las importaciones ................................................... 19
4.2.
Normas sanitarias y fitosanitarias .......................................................................... 21
4.3.
Reglamentos técnicos y normas ............................................................................ 29
INVERSIONES ............................................................................................................. 39
5.1
Principales origen y destinos de la IED de Países Bajos................................... 39
5.2
IED de Países Bajos en Ecuador ........................................................................... 41
LOGÍSTICA................................................................................................................... 42
6.1.
Carreteras .................................................................................................................. 42
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
2
6.2.
Ferrocarriles .............................................................................................................. 42
6.3.
Puertos ....................................................................................................................... 42
6.4.
Aeropuertos ............................................................................................................... 43
6.5.
Logística de Ecuador hacia Países bajos ............................................................. 44
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
3
1. SITUACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
1.1. Indicadores Socioeconómicos
Tabla N° 1
16,877,351 (Julio 2014 est.)
0.42% (2014 est.)
Amsterdam
Ámsterdam, Róterdam, La Haya
USD 722.3 Mil millones (2013 est.)
-0.8% (2013 est.)
USD 47,797 (2013 est.)
Agricultura: 2.6% (2013 est.)
Industria: 25.4% (2013 est.)
Servicios: 72.1% (2013 est.)
Moneda oficial
Euro
Tasa de cambio
0.7634 Euros por USD (2013 est.)
Tasa de Inflación anual
2.5% (2013 est.)
Inversión Bruta (% PIB)
15.7% (2013 est.)
Stock de dinero
USD 1.17 Billones (31 Diciembre 2013 est)
Reservas de moneda internacional USD 71.95 Mil Millones (2013 est.)
y oro
Población
Crecimiento poblacional
Capital
Principales Ciudades
PIB
Crecimiento PIB
PIB per cápita
Composición del PIB por sector
Fuente: World Factbook, actualización 20 Junio, 2014
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
1.2. Principales sectores productivos
Productos agrícolas
Industria
Recursos Naturales
Tabla N° 2
Cereales, papas, remolacha azucarera, frutas,
verduras, ganado
Agroindustrias, metal y productos de ingeniería,
maquinaria y equipo eléctrico, productos
químicos,
petróleo,
construcción,
microelectrónica, pesca
Gas natural, petróleo, turba, piedra caliza, sal,
arena y grava, tierra cultivable
Fuente: World Factbook, actualización 20 Junio, 2014
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
4
1.3. Principales datos de Inversión
Inversión de Países Bajos en el
extranjero (neta)
Inversión extranjera en Países
Bajos (neta)
Tabla N° 3
USD 37,432 millones (2013)
USD 24,389 millones (2013)
Fuente: United Nations Conference of Trade and Development, UNCTAD www.unctad.org World
Investment Report 2014
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
1.4. Principales datos de comercio exterior
Tabla N° 4
USD -73,334 millones (2013 est)
USD 590,844 millones (2013 est)
USD 35,008 (2013 est)
-0.03% (2013 est.)
Aceites crudos de petróleo; otros aceites de
petróleo; aceites livianos; máquinas para
procesamiento de datos; teléfonos móviles;
aparatos para recepción, conversión o transmisión
de voz o imagen; medicamentos preparados;
partes y accesorios de máquinas para
procesamiento de datos; partes para máquinas
para imprimir; memorias; vehículos automóviles
Principales proveedores
Alemania, China, Bélgica, Estados Unidos, Rusia,
Reino Unido, Francia, Noruega, Japón, Italia,
Suecia, España, Brasil, Polonia, Nigeria
Exportaciones totales
USD 664,178 millones (2013 est)
Crecimiento de las exportaciones 1.43% (2013 est.)
Exportaciones per cápita
USD 39,353 (2013 est.)
Principales productos exportados Aceites de petróleo; aceites livianos; aceites
crudos de petróleo; teléfonos móviles; máquinas
para procesamiento de datos; medicamentos
preparados; aparatos para recepción, conversión
o transmisión de voz o imagen; partes y
accesorios de máquinas para procesamiento de
datos; antisueros, fracciones de sangre e
inmunológicos; partes para máquinas de imprimir;
máquinas para fabricación de semiconductores,
tractores de carretera
Principales destinos
Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, Italia,
Estados Unidos, España, Suecia, Polonia, China,
Rusia, República Checa, Dinamarca, Austria,
Suiza
Balanza Comercial
Importaciones totales
Importaciones per cápita
Crecimiento de las importaciones
Principales productos importados
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI, actualización 16 Julio, 2014
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
5
1.5. Comercio exterior de Países Bajos
1.5.1. Balanza comercial de Países Bajos
Países Bajos ha mantenido una balanza comercial positiva desde el año 2009 – 2013,
siendo en el 2013 de 73,334 millones. En el período analizado, las exportaciones
crecieron a un promedio anual del 7.43% mientras que las importaciones crecieron a
un ritmo del 7.42%.
Gráfico N° 1
BALANZA COMERCIAL TOTAL PAÍSES BAJOS - MUNDO
Miles USD FOB
700,000,000
Miles USD
600,000,000
500,000,000
400,000,000
300,000,000
200,000,000
100,000,000
Exportaciones
2009
2010
2011
2012
2013
498,719,735 574,838,492 667,420,951 654,803,197 664,177,528
Importaciones
443,747,473 516,786,488 599,426,212 591,044,227 590,843,609
Balanza Comercial
54,972,262
58,052,004
67,994,739
63,758,970
73,333,919
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Si se efectúa un análisis de los saldos de balanza comercial petrolera y la no petrolera,
durante los últimos 5 años el saldo petrolero ha sido negativo, mientras que el no
petrolero ha sido positivo. La balanza comercial petrolera ha alcanzando en el 2013 los
USD 41,934 millones de déficit y la balanza comercial no petrolera un saldo positivo de
USD 115,268 millones, lo que ha dado como resultado una balanza comercial total
favorable de USD 73,334 millones.
Gráfico N° 2
Miles USD
SALDOS DE BALANZA COMERCIAL TOTAL, PETROLERA Y
NO PETROLERA PAÍSES BAJOS - MUNDO
Miles USD FOB
120,000,000
100,000,000
80,000,000
60,000,000
40,000,000
20,000,000
(20,000,000)
(40,000,000)
(60,000,000)
2009
(14,519,234)
2010
(22,628,410)
2011
(31,730,431)
2012
(41,229,845)
2013
(41,933,607)
BC-No Petrolera
69,491,496
80,680,414
99,725,170
104,988,815
115,267,526
BC-Total
54,972,262
58,052,004
67,994,739
63,758,970
73,333,919
BC-Petrolera
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
6
1.5.2. Principales productos importados por Países Bajos
En el siguiente cuadro se presentan los principales 15 productos importados por
Países Bajos de acuerdo al período 2009 – 2013, como se puede ver los 3 principales
productos importados son petroleros: aceites crudos de petróleo, otros aceites de
petróleo y aceites livianos y preparaciones; en total estos 3 productos representan el
20% del total de las importaciones de países bajos.
Tabla N° 5
PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR PAÍSES BAJOS
Miles USD FOB
Subpartida
2709.00
2710.19
2710.12
8471.30
8517.12
8517.62
3004.90
8473.30
8443.99
8471.70
8703.23
8703.32
2701.12
7601.20
8525.80
Descripción
Aceites crudos de petróleo o de minerales
bituminosos
Otros aceites de petróleo y preparaciones
Aceites livianos ligeros y preparaciones
Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos digital
Teléfonos móviles (celulares) y los de
otras redes inalámbricas
Aparatos para recepción, conversión,
emisión y transmisión de voz, imagen
Los demás medicamentos preparados
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 8471
Las demás partes para máquinas para
imprimir mediante planchas, cilindros y
demás elementos impresores
Unidades de memoria
Vehículos automóviles para transporte de
personas de cilindrada máxima de 3,000
cm3
Vehículos automóviles para transporte de
personas a diesel de cilindrada máxima de
2,500 cm3
Hulla bituminosa, incluso pulverizadas, sin
aglomerar
Aleaciones de aluminio, en bruto
Cámaras de televisión, camaras digitales
y videocámaras
Demás productos
Todos los productos
2009
2010
2011
2012
2013
TCPA
2009-2013
Partic.
% 2013
36,952,726
50,343,194
63,434,545
77,774,558
68,544,907
16.70%
11.60%
12,875,885
6,682,531
18,901,584
9,109,110
33,106,039
12,210,652
32,266,223
18,038,016
31,758,862
18,100,364
25.32%
28.29%
5.38%
3.06%
8,697,152
13,485,329
14,069,472
16,737,952
17,815,339
19.63%
3.02%
5,371,939
7,457,241
8,339,695
10,738,312
11,308,788
20.45%
1.91%
7,544,561
9,522,129
10,031,738
10,394,020
11,212,616
10.41%
1.90%
9,819,472
9,492,593
9,791,905
10,591,402
9,780,153
-0.10%
1.66%
8,811,727
9,964,474
10,427,355
9,432,362
5,637,764
-10.56%
0.95%
5,091,882
5,910,045
6,241,748
5,352,740
5,022,642
-0.34%
0.85%
4,276,744
4,570,269
4,161,709
4,140,342
3,811,107
-2.84%
0.65%
3,305,881
3,789,887
4,424,403
3,850,022
3,545,747
1.77%
0.60%
2,365,249
2,244,348
3,255,387
3,057,201
3,255,846
8.32%
0.55%
2,192,300
2,688,585
3,329,789
3,359,980
3,160,170
9.57%
0.53%
1,875,556
2,654,562
3,468,273
2,954,924
3,051,637
12.94%
0.52%
7.16%
0.51%
2,281,545
2,750,869
2,943,706
3,311,930
3,009,081
325,602,323
443,747,473
363,902,269
516,786,488
410,189,796
599,426,212
379,044,243
591,044,227
391,828,586
590,843,609
4.74% 43.12%
7.42% 100.00%
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
1.5.3. Principales proveedores de las importaciones de Países Bajos
Alemania es el principal proveedor de Países Bajos, representando el 14.15% del total
importado por este país en el 2013, seguido por China 11.93% y Bélgica 8.33%. Otros
principales proveedores de Países Bajos son Estados Unidos, Rusia, Reino Unido,
Francia, Nigeria y Japón. Ecuador representa el 0.07% del total de las importaciones
de Países Bajos.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
7
Gráfico N°3
PRINCIPALES PROVEEDORES DE LAS IMPORTACIONES DE PAÍSES BAJOS
Participación % 2013
30.92%
14.15%
11.93%
8.33%
6.32% 6.08% 5.98%
Demás países
Nigeria
Polonia
Brasil
España
Suecia
Italia
Noruega
Japón
2.69% 2.19% 1.80%
1.53% 1.44% 1.41% 1.28% 1.27%
Francia
Reino Unido
Rusia
Estados Unidos
Bélgica
China
Alemania
3.93%
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
1.5.4. Principales productos de exportación de Países Bajos
El siguiente cuadro presenta los principales productos de exportación de Países Bajos
de acuerdo al período 2009 – 2013, se detalla la participación para el año 2013. Se
puede observar que los principales productos de exportación de Países Bajos para el
2013 corresponden a otros aceites de petróleo, aceites livianos ligeros, aceites crudos
de petróleo, teléfonos móviles (celulares) y máquinas para procesamiento de datos.
Tabla N° 6
PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS POR PAÍSES BAJOS
Miles USD FOB
Subpartida
Descripción
2710.19
2710.12
Otros aceites de petróleo y preparaciones
Aceites livianos ligeros y preparaciones
Aceites crudos de petróleo o de minerales
bituminosos
Teléfonos móviles (celulares) y los de
otras redes inalámbricas
Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos digital
Los demás medicamentos preparados
Aparatos para recepción, conversión,
emisión y transmisión de voz, imagen
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 8471
Antisueros, demás fracciones de la
sangre y productos inmunológicos
Las demás partes para máquinas para
imprimir mediante planchas, cilindros y
demás elementos impresores
Máquinas y aparatos utilizados para la
fabricación de semiconductores o circuitos
electrónicos integrados
Tractores de carretera para
semirremolques
Unidades de memoria
Las demás jeringas, agujas, cáteres
Unidades de procesos digitales, excluidas
las subpartidas 8471.41 u 8471.49
Demás productos
Todos los productos
2709.00
8517.12
8471.30
3004.90
8517.62
8473.30
3002.10
8443.99
8486.20
8701.20
8471.70
9018.39
8471.50
22,136,568
9,988,091
31,233,826
13,003,881
44,154,993
19,876,322
44,225,605
23,781,455
TCPA
2009-2013
19.28%
44,807,401
21.58%
21,823,653
11,012,996
14,553,811
17,612,080
20,611,803
16,242,901
10.20%
2.45%
5,612,605
8,648,840
9,985,510
15,241,635
15,635,386
29.19%
2.35%
9,379,543
11,870,063
12,601,300
14,529,538
14,380,486
11.28%
2.17%
7,785,428
10,559,774
10,334,581
11,142,038
10,533,967
7.85%
1.59%
6,418,350
8,321,525
9,314,126
9,435,173
9,862,434
11.34%
1.48%
8,689,644
9,909,225
11,579,643
9,876,961
9,539,478
2.36%
1.44%
29,748
94,664
440,579
6,168,327
5,560,027
269.75%
0.84%
6,598,748
6,496,218
6,761,287
5,993,734
5,477,903
-4.55%
0.82%
1,681,537
4,972,931
7,234,364
4,772,409
5,431,134
34.06%
0.82%
1,764,983
3,022,157
4,961,796
4,105,452
4,728,610
27.94%
0.71%
4,587,462
2,397,952
4,821,685
2,693,632
4,719,398
3,174,417
4,532,591
3,462,118
4,408,872
3,624,126
-0.99%
10.88%
0.66%
0.55%
2009
2010
2011
2012
2013
Partic.
% 2013
6.75%
3.29%
3,597,545
3,632,606
2,682,915
3,632,717
3,577,961
-0.14%
0.54%
397,038,535
498,719,735
441,003,654
574,838,492
501,987,640
667,420,951
473,291,641
654,803,197
488,543,189
664,177,528
13.58%
7.43%
56.22%
100.00%
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
8
1.5.5. Principales destinos de las exportaciones de Países Bajos
Alemania es el principal destino de las exportaciones de Países Bajos representando
el 22.56% del total exportado en el 2013, seguido por Bélgica 12.32%, Francia 8.05%
y Reino Unido con el 7.87%.
Otros principales destinos de las exportaciones de Países Bajos para el 2013 fueron
Italia, Estados Unidos, España, Suecia, Polonia y China.
Gráfico N° 4
PRINCIPALES DESTINOS DE LAS EXPORTACIONES DE PAÍSES BAJOS
Participación % 2013
41.06%
22.56%
12.32%
8.05% 7.87%
3.75% 3.26% 2.61%
2.04% 2.01% 1.65% 1.56% 1.30% 1.29% 1.20% 1.13%
Fuente: Centro de Comercio Internacional, TradeMap, CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
2. RELACION COMERCIAL ECUADOR – PAÍSES BAJOS
2.1. Representatividad del Reino de los Países Bajos en las exportaciones
ecuatorianas
En el período 2009-2014 (enero-agosto), el Banco Central del Ecuador ha registrado
una balanza comercial favorable para el Ecuador. Para el 2013 las exportaciones
alcanzaron USD 430.46 millones y la importaciones USD 280.33 millones, resultando
una Balanza Comercial positiva de USD 150.13 millones.
El Ecuador ha exportado 244 subpartidas (10 dígitos) hacia Países Bajos en el 2013,
las exportaciones del año registran una incremento del 31.18% entre 2012 y 2013. Las
importaciones registran un crecimiento del 39.42% entre 2012 y 2013.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
9
Gráfico N° 5
BALANZA COMERCIAL TOTAL ECUADOR - PAÍSES BAJOS
Miles USD FOB
Miles USD
450,000
400,000
350,000
300,000
250,000
200,000
150,000
100,000
50,000
-
2009
2010
2011
2012
2013
Exportaciones
303,894
331,553
349,639
328,153
426,838
2014
Ene-Ago
363,086
Importaciones
145,117
124,493
220,334
201,072
280,325
222,770
Balanza Comercial
158,777
207,060
129,306
127,081
146,513
140,316
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
2.2. Exportaciones al Reino de los Países Bajos.
En la siguiente tabla se presentan los productos que el Ecuador exportó a Países
Bajos considerando las ventas del 2013. Se puede notar que los principales productos
exportados fueron atunes en conserva (20.90%); bananas frescas tipo cavendish
valery (15.51%); y los demás cacaos en grano crudos, excepto para siembra (11.94%).
Estos tres productos representan más del 50% de las exportaciones totales.
Tabla N°7
Subpartida
1604.14.10.00
0803.90.11.00
1801.00.19.00
0603.11.00.00
2009.89.20.00
1511.10.00.00
0603.19.10.00
2007.99.92.00
0306.17.99.00
1513.21.10.00
0603.19.90.90
PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS POR ECUADOR HACIA PAÍSES BAJOS
Miles USD FOB
2014
TCPA
Partic.
Descripción
2009
2010
2011
2012
2013
Ene-Ago 2009-2013 % 2013
72.25% 22.90%
Atunes en conserva
11,102
32,531
34,114
39,118
97,731
81,387
13.89% 15.51%
Bananas frescas tipo «cavendish valery»
39,342
38,484
46,681
58,066
66,188
41,275
Los demás cacaos en grano crudo,
60,851
83,886
58,898
38,185
50,976
52,390
-4.33% 11.94%
excepto para siembra
-10.51%
9.60%
Rosas frescas cortadas
63,912
35,621
39,235
38,269
40,990
31,707
-15.42%
6.15%
Jugo de maracuyá
51,330
55,338
55,255
14,900
26,270
23,684
6.15%
Aceite de palma en bruto
18,891
30,787
26,230
39,537
Gypsophila (lluvia, ilusión) (gypsophilia
6,646
13,504
16,384
19,110
18,532
11,745
29.22%
4.34%
paniculata l) frescas, cortadas
Los demás purés y pastas de las demás
14,359
14,377
16,995
14,384
14,342
10,241
-0.03%
3.36%
frutas u otros frutos
Los demás camarones, langostinos y
8,825
6,426
9,060
12,781
12,383
15,913
8.84%
2.90%
demás decápodos congelados no
contemplados en otra parte
2.05%
Aceite de almendra de palma en bruto
540
8,760
5,479
Las demás flores y capullos frescos,
cortados, no contemplados en otra parte
Las demás frutas y otros frutos con
adicion de edulcorante
Extractos, esencias y concentrados de
2101.11.00.00
café
7404.00.00.00 Desperdicios y desechos de cobre
Manteca de cacao con un índice de acidez
1804.00.12.00 expresado en ácido oleico entre 1% y
1.65%
Demás productos
Todos los productos
0811.90.99.00
2,855
5,529
7,868
9,070
6,532
4,412
22.99%
1.53%
3,762
4,280
4,282
4,161
5,433
4,440
9.63%
1.27%
1,985
3,761
4,331
5,702
4,596
2,007
23.36%
1.08%
-
-
-
142
3,547
3,529
-
0.83%
7,121
8,023
6,253
5,138
2,940
2,392
-19.84%
0.69%
31,802
303,894
29,794
331,553
31,393
349,639
37,801
328,153
41,388
426,838
32,949
363,086
6.81%
9.70%
8.86% 100.00%
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
10
2.3. Importaciones desde Países Bajos
En la siguiente tabla se presentan los productos que Ecuador importó desde Países
Bajos hasta agosto del 2014.
Se puede notar que, en el 2013, los principales productos importados fueron nafta
disolvente (25.86%), grupos electrógenos de potencia superior a 375 kva (11.52%), y
los demás medicamentos para uso humano para uso terapéutico o profiláctico
(5.09%). Estos tres productos representan casi el 43% del total de las importaciones.
Tabla N° 8
PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR ECUADOR DESDE PAÍSES BAJOS
Miles USD FOB
Subpartida
Descripción
2707.50.10.00 Nafta disolvente
Grupos electrógenos de potencia superior a
8502.13.10.00
375 Kva
Los demás medicamentos para uso humano
para usos terapéuticos o profilácticos,
3004.90.29.00
dosificados o acondicionados para la venta al
por menor
3102.10.90.00 Las demás ureas, incluso en disolución acuosa
Filtros concebidos exclusiva o principalmente
8421.29.30.00
para equipar aparatos médicos
Aparatos de diágnostico de visualización por
9018.13.00.00
resonancia magnética
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
0601.10.00.00 tuberosos, turiones y risomas, en reposo
vegetativo
2004.10.00.00 Papas preparadas o conservadas, congeladas
Estaciones base para comuniación en red, con
8517.61.00.00
o sin cable
Las demás partes identificables como
destinadas, exclusiva o principalmente, a los
8409.99.99.00
motores de las partidas 84.07 u 84.08 no
contempladas en otra parte
Las demás máquinas y aparatos
8426.41.90.00 autopropulsados sobre neumaticos no
comprendidas en otra parte
Los demás aparatos de rayos x para uso
9022.14.00.00
médico, quirúrgico o veterinario
Preparaciones químicas anticonceptivas a base
3006.60.00.00 de hormonas, de otros productos de la partida
29.37 o de espermicidas
Las demás partes de máquinas de sondeo o
8431.43.90.00
perforación
Las demás jeringas, agujas, catéteres, cánulas
9018.39.00.00
e instrumentos similares
Demás productos
Todos los productos
2009
2010
2011
2012
2014
TCPA
Partic.
Ene-Ago 2009-2013 % 2013
34.02% 25.86%
72,487
75,131
2013
22,468
816
61,499
1,269
-
-
-
-
32,296
-
16,104
17,894
12,604
13,716
14,278
13,058
8,328
15,344
11,308
15,012
10,027
0.40
-
2
0
5,378
147
2,657
481
123
2,904
2,731
2,679
1,015
1,916
4,044
3,828
23
7
-
-
11.52%
-2.96%
5.09%
12,543
4.75%
3.58%
674
974.81%
1.92%
4,993
11
141.45%
1.78%
3,102
4,525
3,233
11.73%
1.61%
2,245
2,847
4,406
2,095
44.35%
1.57%
10,861
2,751
3,707
431
-2.15%
1.32%
433
2,068
2,850
2,767
234.54%
1.02%
-
-
-
2,794
-
863
196
192
2,976
2,475
316
705
2,090
752
328
1,060
2,170
3,367
-
1.00%
234
30.14%
0.88%
2,412
601
66.23%
0.86%
2,387
1,855
64.20%
0.85%
85.83%
0.79%
187
515
639
790
2,229
706
88,390
145,117
76,825
124,493
113,130
220,334
152,300
201,072
113,081
280,325
109,432
222,770
6.35% 40.34%
17.89% 100.00%
Fuente Banco Central del Ecuador
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
2.4. Aranceles y preferencias
La siguiente tabla muestra los aranceles que Países Bajos aplica a los principales
productos importados desde Ecuador.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
11
Tabla N° 9
ARANCEL COBRADO POR PAÍSES BAJOS A LOS PRODUCTOS EXPORTADOS POR
ECUADOR
Subpartida
Descripción
ARANCEL
1604.14
Atunes, listados y bonitos (sarda spp.)
0.00%
0803.90
Bananos frescos o secos
10.04%
1801.00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
0.00%
0603.11
Rosas frescas cortadas
0.00%
1511.10
Aceite de palma en bruto
0.00%
2009.89
Los demás jugos de cualquier otra fruta
3.69%
0603.19
Las demás flores frescas cortadas
0.00%
2007.99
Las demás confituras, jaleas, purés y pastas de frutas
5.78%
0306.17
Los demás camarones, langostinos y decápodos congelados
3.09%
1513.21
Aceites de almendra de palma en bruto
Las demás frutas sin cocer o cocidos en agua o vapor,
congelados
Extractos, esencias y concentrados de café
Desperdicios y desechos, de cobre
Manteca, grasa y aceite de cacao
0.00%
0811.90
2101.11
7404.00
1804.00
0.67%
0.00%
0.00%
0.00%
Fuente: International Trade Center, Market Access Map, www.macmap.org;
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
2.5. Acuerdos Comerciales Suscritos por Países Bajos
Países Bajos es miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 1 de
enero de 1995. En la siguiente tabla se explican los Acuerdos Comerciales Regionales
y Preferenciales suscritos por Países Bajos.
Tabla N° 10
Acuerdo
Ampliación (10) de las CE
Ampliación (12) de las CE
Ampliación (15) de las CE
Ampliación (25) de las CE
Ampliación (27) de las CE
Ampliación (9) de las CE
Ampliación (28) de las CE
Espacio Económico Europeo (EEE)
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS
Fecha de
Integrantes
entrada en Comentario
vigor
Unión
Alemania; Bélgica; Dinamarca; Francia; Grecia; Irlanda; Italia;
01-ene-81
aduanera Luxemburgo; Países Bajos; Reino Unido
Unión
Alemania; Bélgica; Dinamarca; España; Francia; Grecia; Irlanda; Italia;
01-ene-86
aduanera Luxemburgo; Países Bajos; Portugal; Reino Unido
Unión
aduanera y Alemania; Austria; Bélgica; Dinamarca; España; Finlandia; Francia;
01-ene-95
acuerdo de Grecia; Irlanda; Italia; Luxemburgo; Países Bajos; Portugal; Reino Unido;
integración Suecia
económica
Unión
Alemania; Austria; Bélgica; Chipre; Dinamarca; Eslovenia; España;
aduanera y
Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
01-may-04
acuerdo de
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Reino
integración
Unido; República Checa; República Eslovaca; Suecia
económica
Unión
Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Dinamarca; Eslovenia;
aduanera y
España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
01-ene-07
acuerdo de
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
integración
Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania; Suecia
económica
Unión
Alemania; Bélgica; Dinamarca; Francia; Irlanda; Italia; Luxemburgo;
01-ene-73
aduanera Países Bajos; Reino Unido
Unión
Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Croacia; Dinamarca;
aduanera y Eslovenia; España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda;
01-jul-13
acuerdo de Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia;
integración Portugal; Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania;
económica Suecia
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
01-ene-94
integración Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
económica República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islandia;
Liechtenstein; Noruega
Continúa…
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
12
Acuerdo
Tratado de la Comunidad Europea
UE - Albania
UE - América Central
ACUERDOS COMERCIALES
Fecha de
Comentario
entrada en
vigor
Unión
aduanera y
25-mar-57
acuerdo de
integración
económica
Acuerdo de
libre
01-dic-06 (M)
comercio y
01-abr-09 (S) acuerdo de
integración
económica
Acuerdo de
libre
comercio y
01-ago-13
acuerdo de
integración
económica
UE - Andorra
01-jul-91
Unión
aduanera
UE - Argelia
01-sep-05
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Autoridad Palestina
01-jul-97
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Bosnia y Herzegovina
01-jul-08
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Camerún
01-oct-09
Acuerdo de
libre
comercio
01-feb-03 (M)
01-mar-05 (S)
UE - Chile
UE - Colombia y Perú
01-mar-13
UE - República de Corea
01-jul-11
UE - Costa de Marfil
01-ene-09
UE - Egipto
01-jun-04
UE - Estados del Africa austral y
oriental APE Interino
UE - Estados del CARIFORUM APE
UE - Ex República Yugoslava de
Macedonia
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS
Integrantes
Alemania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Dinamarca; Eslovenia;
España; Estonia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Reino Unido; República Checa; República Eslovaca; Rumania; Suecia
Albania; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido
Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Costa Rica; El Salvador; Guatemala; Honduras; Nicaragua; Panamá
Andorra; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido
Argelia; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; La
Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Bosnia y
Herzegovina
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Camerún
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Chile
Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Colombia; Perú
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; República
de Corea.
Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca;
Acuerdo de Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia;
libre
Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
comercio
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Costa de Marfil
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Acuerdo de
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
libre
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
comercio
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Egipto.
14-may-12
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Acuerdo de Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
libre
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
comercio
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Madagascar; Mauricio; Seychelles; Zimbabwe.
01-nov-08
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
Antigua y Barbuda; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa;
Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría;
Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos;
Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España;
Suecia; Reino Unido; Bahamas; Barbados; Belice; Dominica; Granada;
Guyana; Jamaica; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; San
Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tabago.
01-jun-01 (M)
01-abr-04 (S)
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Ex
República Yugoslava de Macedonia.
Continúa…
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
13
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PAÍSES BAJOS
Fecha de
Comentario
Integrantes
entrada en
vigor
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Acuerdo de
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
01-abr-73
libre
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
comercio
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islandia
Acuerdo
UE - Islandia
UE - Islas Feroe
01-ene-97
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Israel
01-jun-00
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Jordania
01-may-02
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Líbano
01-mar-03
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Marruecos
01-mar-00
Acuerdo de
libre
comercio
01-jul-00 (M)
01-oct-00 (S)
UE - México
01-ene-08 (M)
01-may-10 (S)
UE - Montenegro
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
Acuerdo de
libre
comercio y
acuerdo de
integración
económica
01-jul-73
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Países y Territorios de Ultramar
(PTU)
01-ene-71
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Papua Nueva Guinea / Fiji
20-dic-09
Acuerdo de
libre
comercio
UE - San Marino
01-abr-02
Unión
aduanera
UE - Serbia
01-feb-10
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Siria
01-jul-77
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Sudáfrica
01-ene-00
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Suiza - Liechtenstein
01-ene-73
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Túnez
01-mar-98
Acuerdo de
libre
comercio
UE - Turquía
01-ene-96
Unión
aduanera
UE - Noruega
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Islas Feroe
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Israel
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Jordania
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Líbano
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Marruecos
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; México
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Montenegro
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Noruega
Anguila; Antillas Neerlandesas; Aruba; Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre;
República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania;
Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta;
Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania; República Eslovaca;
Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Georgia del Sur y las Islas
Sándwich del Sur; Groenlandia; Islas Caimán; Islas Malvinas (Islas
Falkland); Islas Turcas y Caicos; Islas Vírgenes Británicas; Mayotte;
Montserrat; Nueva Caledonia; Pitcairn; Polinesia Francesa; San Pedro y
Miquelon; Santa Elena; Territorio Británico del Océano Indico; Tierras
Australes Francesas; Wallis y Futuna.
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Fiji; Papua
Nueva Guinea.
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; San
Marino.
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Serbia
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; República
Árabe Siria
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Sudáfrica
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido;
Liechtenstein; Suiza
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Túnez
Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia;
Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda; Italia; Letonia;
Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumania;
República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido; Turquía
Fuente: Organización Mundial del Comercio, OMC
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
14
3. POTENCIAL DE LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS EN EL MERCADO DE
PAÍSES BAJOS
A continuación se presentan algunas consideraciones respecto a las oportunidades
para los productos ecuatorianos en el mercado de Países Bajos.
3.1. Comercio potencial de bienes
3.1.1. Productos exportados al Reino de los Países Bajos por países de
la región Latinoamericana
En el siguiente cuadro se presentan los países de Latinoamericana que le exportan, en
valores representativos, a Países Bajos. Adicionalmente se detallan los productos
exportados por los principales países.
Tabla N° 11
PRINCIPALES PAISES PROVEEDORES DE PAÍSES BAJOS DESDE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Miles USD
TCPA
Participación
Paises
2009
2010
2011
2012
2013
2009-2013
% 2013
Brasil
7,735,659 10,006,640 12,715,030 10,765,281
8,347,299
1.92%
35.42%
Colombia
1,527,158
1,345,205
2,643,900
2,250,928
2,428,552
12.30%
10.30%
Chile
1,923,956
2,533,187
3,514,466
2,394,338
2,275,576
4.29%
9.66%
Argentina
2,458,070
2,564,108
2,825,377
2,776,661
2,233,214
-2.37%
9.48%
México
1,800,622
2,467,085
2,220,312
2,139,797
1,935,089
1.82%
8.21%
Costa Rica
2,284,195
3,119,967
3,727,495
4,180,615
1,883,678
-4.71%
7.99%
Trinidad y Tobago
372,349
105,061
234,620
232,645
836,305
22.42%
3.55%
Perú
446,286
658,623
830,786
602,246
644,174
9.61%
2.73%
Venezuela
426,400
355,104
212,046
551,299
583,698
8.17%
2.48%
Ecuador
345,425
391,808
418,533
488,337
489,778
9.12%
2.08%
Uruguay
248,283
397,794
370,165
372,760
439,129
15.32%
1.86%
Guatemala
141,581
103,503
178,398
199,125
298,645
20.51%
1.27%
Paraguay
127,464
254,972
380,220
275,293
241,414
17.31%
1.02%
República Dominicana
160,077
189,342
212,132
175,367
179,820
2.95%
0.76%
Bolivia
44,191
100,298
75,689
119,335
162,900
38.56%
0.69%
Los demás países
490,780
478,641
612,131
571,025
589,539
4.69%
2.50%
Total América Latina y
el Caribe
20,532,496 25,071,338 31,171,300 28,095,052 23,568,810
3.51%
100.00%
Fuente: Centro de Comercio Internacional,CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones,PRO ECUADOR
Brasil
 2304.00





2710.19
1201.90
4703.29
2009.19
0210.99

2909.19



1005.90
1602.31
2401.20
Colombia
 2701.19
 2701.12
Tortas y demas residuos solidos de la extraccion del aceite de
soya
Otros aceites de petróleo y preparaciones
Habas de soja, incluso quebrantadas (excepto para siembra)
Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada
Otros jugos de naranja
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o
ahumados, y harina
Los demas eteres aciclicos y sus derivados halogenos,
sulfonados
Los demas maices
Preparaciones y conservas, de pavo.
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
Las demas hullas, incluso pulverizadas, sin aglomerar
Hulla bituminosa, incluso pulverizadas, sin aglomerar
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
15





2709.00
0803.90
1511.10
0810.90
0603.12


1513.21
0603.11

2401.20
Chile










7403.11
4703.29
0806.10
7402.00
0808.10
2204.21
0804.40
1005.10
2801.20
0808.30
Argentina
 2304.00

1202.42


2601.11
3826.00


0201.30
2308.00

0805.50


0808.30
2009.39

2306.30
México
 8517.62


2709.00
8528.71



9026.20
2607.00
2009.11
Aceites crudos de petroleo o de minerales bituminosos
Bananos frescos o secos
Aceite de palma, en bruto
Otros frutos frescos
Claveles y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos,
secos, blanqueados, teñidos
Aceites de palmiste o de babasu y sus fracciones, en bruto.
Rosas y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos,
secos, blanqueados, teñidos
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
Catodos y secciones de catodos, de cobre refinado
Pasta quimica de madera semiblanqueada o blanqueada
Uvas frescas
Cobre sin refinar; anodos de cobre para refinado electrolitico
Manzanas frescas
Los demas vinos; mosto de uva en recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 L.
Paltas (aguacates)
Semillas de maiz (zea mays l.)
Yodo
Peras
Tortas y demas residuos solidos de la extraccion del aceite de
soya
Cacahuetes sin cáscara, incluso quebrantados (excepto de
semillas para la siembra, o maníes)
Minerales de hierro y sus concentrados sin aglomerar
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
bituminoso.
Carne de bovinos deshuesada, fresca o refrigerada.
Bellotas y castañas de indias, orujo y demás materias vegetales
y desperdicios vegetales
Limones citrus limon, citrus limonum y limas citrus aurantifolia,
citrus latifolia, frescos
Peras
Jugo de agrios cítricos, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluido con adición de azúcar
Tortas y residuos solidos extraccion de grasas o aceites de
girasol
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de
otras redes inalámbricas
Aceites crudos de petroleo o de minerales bituminosos.
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de
televisión; aparatos receptores
Instrumentos y aparatos para la medida o control de la presión
Minerales de plomo y sus concentrados.
Jugo de naranja, congelado, sin fermentar y sin alcohol
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
16

0805.50


8471.70
8471.50

8536.10
Limones citrus limon, citrus limonum y limas citrus aurantifolia,
citrus latifolia, frescos
Unidades de memoria
Unidades de procesos digitales, excluidas las subpartidas
847141 y 847149
Fusibles y cortacircuitos con fusibles
3.2. Productos ecuatorianos para profundización del comercio y productos
con potencial de exportación1.
Para la obtención de los productos potenciales se utilizo dos metodologías, la primera
Ventajas Comparativas Reveladas (VCR) que es recomendada por la CEPAL
(Comisión Económica para América Latina y El Caribe) y la Segunda recomendada
por la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).
La VCR es un indicador que se utiliza para medir los productos en los que los flujos de
comercio bilateral de mercancías (exportación e importación) revelan una ventaja para
su exportación e importación. Para el cálculo de dicho indicador, se utiliza el índice de
ventaja comparativa revelada de Vollrath (1991).
Si el VCR es positivo, los flujos de comercio revelan una ventaja en la exportación
La segunda metodología, la misma que es recomendada por la ALADI se fundamenta
en los conceptos de Posicionamiento de un Producto y su Eficiencia.
Por posicionamiento se entiende la participación de las importaciones de un producto
en el total de las importaciones que fueron realizadas por el país de interés.
La eficiencia se define como la relación que existe entre las importaciones de un
producto originario de Ecuador con el total de las compras al exterior realizadas por el
país de interés, del mismo producto.
El criterio matemático de selección para esta categorización será:
 Si Posicionamiento > 0 y Eficiencia > 0 el producto será clasificado como
“Estrella”
 Si Posicionamiento >= 0 y Eficiencia < 0 será clasificado como “Vaca”
 Si Posicionamiento < 0 y Eficiencia >= 0 será clasificado como “Dilema”
 Si Posicionamiento < 0 y Eficiencia < 0, el producto será clasificado como
“Peso Muerto”
Una vez trabajada las dos metodologías procedemos a encuadrar los productos bajo
la siguiente clasificación, en función de los puntajes en relación al IVCR y en los
cuadrantes según la metodología ALADI, de acuerdo al concepto que le corresponde a
1
Información estadística Banco Central del Ecuador, y datos de potencialidad tomados del Trademap
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
17
cada producto, posteriormente se elabora un ranking de productos de mayor a menor,
siendo los primeros quienes tienen mayores oportunidades y ventajas en el
mercado analizado.
Productos en Dilema (los interrogantes): Los productos situados en el cuadrante I
ocupan una posición en el mercado que abarca una parte relativamente pequeña, pero
compiten en una industria de gran crecimiento (existe poca participación y un gran
crecimiento del mercado) Por regla general, estos productos necesitan mucho apoyo
en promoción, pero generan poco efectivo (sus exportaciones son pequeñas aún). A
estos productos se les debe poner especial atención y decidir si se los refuerza
mediante una estrategia intensiva (penetración en el mercado, desarrollo del mercado
o desarrollo del producto).
Productos Estrellas: representan las mejores oportunidades para el crecimiento y la
rentabilidad a largo plazo. Esta posición, que tiene una considerable parte relativa del
mercado y una tasa elevada de crecimiento para la industria, debe captar inversiones
para conservar o reforzar sus posiciones dominantes (realizar eventos de promoción).
Estos productos deberían considerar la conveniencia de las estrategias de la
integración hacia adelante, hacia atrás y horizontal; la penetración en el mercado; el
desarrollo del mercado; el desarrollo del producto y las empresas de riesgo compartido
(socios en el país de destino).
Los resultados obtenidos y su valoración se presentan en la Tabla siguiente:
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
18
Tabla N° 12
PRODUCTOS POTENCIALES ECUATORIANOS PARA EL MERCADO DE PAÍSES BAJOS
Subpartida
Descripción
Valoración
1802.00
Cascara, cascarilla, películas y demás residuos de cacao.
Estrella
6506.99
Los demás sombreros y tocados, de las demás materias.
Estrella
Preparaciones homogeneizadas, obtenidos por cocción, incluso
2007.10
Estrella
azucarado
Camarones, langostinos y demás decápodos natantia, preparadas o
1605.29
Estrella
conservadas en envases
1803.10
Pasta de cacao, sin desgrasar
Estrella
6214.20
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos
Estrella
7117.90
0807.19
La demás bisuterías
Los demás melones, sandias, papayas, frescos
Estrella
Estrella
6102.10
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares
Estrella
1604.14
0804.50
Atunes, listados y bonitos en conserva, enteros o en trozos
Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
Estrella
Estrella
9602.00
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas y manufacturas
Estrella
0710.21
Arvejas, incluso desvainadas, cocidas, congeladas
Estrella
2001.90
Las demás legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en vinagre
Estrella
0803.90
2101.11
Bananas frescas o secas
Extractos, esencias y concentrados a base de café
Estrella
Estrella
7204.29
Los demás desperdicios y desechos, de aceros aleados, excepto acero
Estrella
0810.90
Otros frutos frescos.
3301.30
Resinoides.
2401.10
Tabaco sin desvenar o desnervar
1801.00
Cacao en grano, entero o partido crudo o tostado.
Fuente: Centro de Comercio Internacional,CCI
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones,PRO ECUADOR
Dilema
Dilema
Dilema
Dilema
4. BARRERAS NO ARANCELARIAS 2
4.1.
–
–
2
3
Controles y restricciones de las importaciones
La UE no mantiene restricciones cuantitativas sobre las importaciones
procedentes de los Miembros de la OMC y de los países con los que ha
concluido acuerdos bilaterales. Como consecuencia de la adhesión de Rusia a
la OMC, el 22 de agosto de 2012 se suprimieron los contingentes para
determinados productos de acero. Se aplican contingentes de importación
respecto de determinados productos de acero procedentes de Kazajstán y
algunos productos textiles procedentes de Belarús y la República Popular
Democrática de Corea. La UE tiene un Acuerdo bilateral sobre el comercio de
textiles con Serbia (de fecha 31 de marzo de 2005) en el que se prevé la
posibilidad de establecer restricciones cuantitativas respecto de las
importaciones de productos textiles.3 Según la Comisión, ese Acuerdo expirará
cuando entre el vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la UE y
Serbia.
El sistema de licencias de importación de la UE está basado en la premisa de
que sólo se requieren licencias en el caso de determinados productos sujetos a
restricciones cuantitativas, medidas de salvaguardia o medidas de vigilancia de
las importaciones. El sistema de vigilancia de las importaciones se aplica
Organización Mundial de Comercio, Examen de las Políticas Comerciales 2011, Informe de la Secretaría
Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
19
–
–
–
–
mediante licencias automáticas; la Comisión ha indicado que el procedimiento
de concesión de licencias para los productos sujetos a vigilancia se aplica con
fines estadísticos y aumenta la "transparencia de las tendencias de las
importaciones […], pero sin intención alguna de limitar el acceso a los
mercados".4 La vigilancia previa de las importaciones de algunos productos
siderúrgicos expiró el 31 de diciembre de 2012. Según la Comisión, desde el 1º
de enero de 2013 no hay en vigor ningún sistema de vigilancia de las
importaciones.
Para importar productos sujetos a contingentes de importación, con inclusión
de contingentes arancelarios, se deben solicitar las correspondientes licencias
a las autoridades competentes de los Estados miembros, que trabajan en
cooperación con la Comisión.5 Las licencias tienen validez en toda la UE, salvo
en el caso de que un contingente esté limitado a determinados Estados
miembros. La administración central de los contingentes está a cargo de la
Comisión. La UE ha publicado en línea información sobre el nivel actual de
utilización de los contingentes.6 Al administrar las licencias de importación se
aplica un mecanismo de doble control.7
El 1º de enero de 2012 se suprimió el régimen de licencias de importación para
los bananos; el 24 de mayo de ese mismo año, al entrar en vigor el
Reglamento Nº 418/2012, se eliminaron las prescripciones en materia de
licencias aplicables a varios productos agrícolas.8 De conformidad con el
apartado 1 del artículo 130 del Reglamento No 1234/2007, la Comisión puede
imponer prescripciones en materia de licencias a las importaciones de ciertos
productos agrícolas. Entre los productos sujetos a licencias figuran los
siguientes: cereales y arroz; carne de vacuno; carne de ovino y caprino; leche y
productos lácteos; azúcar; aceite de oliva y aceitunas de mesa; algunas
hortalizas y productos transformados a base de hortalizas; y alcohol etílico de
origen agrícola.9 La Comisión ha indicado que el sistema de licencias de
importación para los productos agrícolas se aplica con fines estadísticos y se
administra mediante licencias automáticas.10
Las licencias de importación no están sujetas al pago de derechos ni son
transferibles. No se impone ninguna sanción por la no utilización total o parcial
de una licencia de importación. No obstante, en el caso de las licencias de
importación de productos agrícolas, los importadores deben depositar una
garantía para solicitar una licencia de importación; la cuantía de la garantía
depende del producto, y ésta se pierde si el producto de que se trate no es
importado o sólo se importa parcialmente durante el período de validez de la
licencia.
La UE mantiene restricciones a la importación por razones de seguridad,
técnicas, sanitarias, fitosanitarias y ambientales, entre otras. Algunos de esos
4
Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012.
Las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir todas las solicitudes de licencia
a la Comisión Europea, y no expedirán una licencia hasta que la Comisión haya aprobado la solicitud.
6
Sitio Web: Información en línea de la CE, "Système Intégré de Gestion de Licences", consultada en:
http://trade.ec.europa.eu/sigl/ (para las importaciones de textiles, prendas de vestir, calzado y acero).
7
El mecanismo de doble control funciona como sigue: cuando los importadores solicitan licencias de
importación, deben presentar el original de la correspondiente licencia de exportación junto con otros
documentos pertinentes.
8
En el artículo 3 del Reglamento se indican los productos agrícolas que ya no están sujetos a licencias
(certificados) de importación. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:130:0001:0013:ES:PDF.
9
Anexo II del Reglamento (CE) Nº 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 (DO L 114/3, de 26
de abril de 2008). Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:114:0003:0056:es:PDF.
10
Documento G/LIC/N/3/EU/1 de la OMC, de 25 de septiembre de 2012.
5
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
20
controles/restricciones se aplican en virtud de tratados y convenios
internacionales en los que es parte la UE y/o sus Estados miembros, como la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres. La UE ha concertado con varios países "acuerdos
bilaterales de asociación voluntaria relativos a la aplicación de las leyes,
gobernanza y comercio forestales", en virtud de los cuales las importaciones de
madera y productos de la madera procedentes de esos países estarán sujetas
a un sistema de licencias.
4.2.
Normas sanitarias y fitosanitarias
–
La Unión Europea y cada uno de sus Estados miembros han notificado
servicios de información en el marco del Acuerdo MSF.11 La Dirección General
de Salud y Consumidores de la Comisión Europea es el organismo de la UE
encargado de la notificación.12
–
Entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de enero de 2013, la UE notificó a la OMC
51 MSF ordinarias y 7 de urgencia. La UE considera que, de las 41 medidas
notificadas a las que era aplicable una norma internacional, 29 estaban en
conformidad con esa norma internacional. Aparte de las notificaciones de
medidas de urgencia, casi el 85% de las notificaciones especificaban el plazo
de 60 días recomendado a nivel multilateral para la formulación de
observaciones (en comparación con el 60% en el último examen de las
políticas comerciales); en el resto de los casos, la UE consideró que no
procedía establecer un plazo para la formulación de observaciones, o que el
plazo entre la publicación de la notificación y la adopción de la medida era
inferior a 60 días. La UE consideró que 13 medidas notificadas eran "medidas
de facilitación del comercio". Además, durante el período objeto de examen, la
UE presentó un gran número de adiciones, en las que se proporcionaba más
información sobre MSF notificadas con anterioridad.
–
Durante el período objeto de examen, entre los Estados miembros de la UE,
sólo los Países Bajos y Francia presentaron notificaciones individuales a través
del organismo encargado de la notificación y los servicios de información de la
UE.13 La notificación de los Países Bajos se refiere a la legislación relativa al
régimen MSF aplicable a determinadas plantas ornamentales procedentes de
Asia; y la notificación de Francia se refiere a la legislación modificada sobre el
uso de enzimas en la fabricación de determinados productos alimenticios y
bebidas.
–
Desde el último examen de la UE, los Miembros de la OMC han examinado las
preocupaciones planteadas en el Comité MSF en relación con algunas
medidas de la Unión. Durante el período objeto de examen se plantearon por
primera vez cinco nuevas preocupaciones comerciales (Tabla No 13).
11
Documento G/SPS/ENQ/26 de la OMC, de 11 de marzo de 2011.
Documento G/SPS/NNA/16 de la OMC, de 11 de marzo de 2011.
13
Documentos G/SPS/N/NLD/70 y G/SPS/N/FRA/8 de la OMC, de 11 de abril de 2011 y 15 de mayo
de 2012, respectivamente.
12
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
21
Tabla N° 13
Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con MSF de la UE, enero
de 2011 a febrero de 2012
Aplicación y modificación del
Reglamento sobre nuevos
alimentos
Reglamento Nº 1099/2009
Niveles máximos de residuos de
plaguicidas
Reglamento sobre artículos
plásticos de poliamida y
melamina para la cocina
Reglamentos relativos al
contenido de cadmio de los
granos de cacao
Decisión del Tribunal de Justicia
de la UE relativa al polen de
OMG
Límites al contenido de aluminio
en los productos a base de
harina
Pruebas de residuos de
plaguicidas
Documento de
referencia de la
a
OMC
Planteada por
Fecha en la
que se
planteó por
primera vez
1/3/2006
Solución
G/SPS/R/64
Colombia;
Ecuador; Perú
G/SPS/R/63
G/SPS/R/64
India
India
29/6/2010
20/10/2010
No comunicada
No comunicada
G/SPS/R/62
China; Hong
Kong, China
30/3/2011
No comunicada
G/SPS/R/64
Ecuador
19/10/2011
No comunicada
G/SPS/R/64
Argentina
19/10/2011
No comunicada
G/SPS/R/66
China
27/3/2012
No comunicada
G/SPS/R/67
India
10/7/2012
No comunicada
a
Sólo se cita el documento de referencia más reciente.
Fuente:
Secretaría de la OMC.
No comunicada
–
Los Estados miembros de la UE son miembros de la Comisión del Codex
Alimentarius, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La UE es
miembro del Codex y de la CIPF.
–
Desde el último examen de las políticas comerciales de la UE no ha habido
cambios en el marco legislativo de las MSF: el Reglamento Nº 178/2002
(conocido como Legislación Alimentaria General); los Reglamentos
Nº 852/2004, 853/2004 y 854/2004, sobre higiene de los alimentos; el
Reglamento Nº 882/2004 sobre controles oficiales; y la Directiva 2000/29/EC
del Consejo, sobre sanidad vegetal.
–
La legislación MSF está, en gran medida, armonizada en la UE, por lo que las
medidas sanitarias y fitosanitarias se adoptan sobre todo a nivel de la Unión;
sólo en muy pocos casos, los Estados miembros pueden adoptar también MSF
a título individual.14 En general, las MSF se establecen a nivel de la UE
mediante "actos de ejecución" que están sujetos a los procedimientos de
"comitología" previstos en el Reglamento (UE) Nº 182/2011. Los principales
comités de reglamentación que intervienen en la elaboración de MSF son el
Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y el Comité
Fitosanitario Permanente.15 Con arreglo al Tratado de Lisboa, es posible
también establecer MSF sobre la base de las facultades otorgadas a la
Comisión para adoptar "actos delegados". La Autoridad Europea de Seguridad
14
En el contexto del anterior examen de la UE, la Comisión señaló que las MSF no armonizadas eran
muy residuales. Véase el documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011.
15
Esos comités están integrados por expertos de los Estados miembros y de la Comisión.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
22
Alimentaria (AESA) es un organismo independiente de evaluación del riesgo de
la UE que presta asesoramiento científico independiente sobre riesgos
existentes y emergentes relacionados con cuestiones sanitarias y fitosanitarias,
incluida la inocuidad de los alimentos y la autorización de organismos
modificados genéticamente.
–
Todos los productos alimenticios deben cumplir las prescripciones generales
establecidas en la Legislación Alimentaria General y las prescripciones
específicas previstas en función del producto. En la Legislación Alimentaria
General se establecen los principios generales aplicables a los alimentos y
piensos a nivel de la UE y de los Estados miembros; la Comisión ha indicado
que las medidas adoptadas en el marco de esa Legislación se basan siempre
en el análisis de riesgos. La Legislación Alimentaria General permite la
adopción de medidas "provisionales" cuando "se observe la posibilidad de que
haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre
científica".16 Esas medidas "serán proporcionadas y no restringirán el comercio
más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la salud"
por el que ha optado la UE, y deberán revisarse "en un plazo de tiempo
razonable".
–
Las medidas que se adopten en el marco de la Legislación Alimentaria General
deberán tener en cuenta las normas internacionales, "salvo que esas normas, o
partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado
de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una
justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al
determinado como apropiado en la Comunidad". En el contexto del último
examen de la UE, algunos Miembros pidieron aclaraciones sobre el nivel real
de protección adoptado por la UE y la coherencia en la aplicación de la
protección.17 En lo que respecta a la sanidad animal y los alimentos de origen
animal, la Comisión ha indicado que la legislación de la UE se basa en gran
medida en las recomendaciones, normas y directrices de la OIE y del Codex18;
en los raros casos en los que la UE no sigue las recomendaciones de la OIE y
del Codex, sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en los dictámenes
científicos de la AESA. En cuanto a las medidas fitosanitarias y relativas a
productos de origen no animal, la Comisión ha indicado que la UE siempre se
basa en las normas internacionales pertinentes, si las hay.
–
Los productos alimenticios importados deben cumplir las prescripciones
pertinentes de la UE o las que la UE haya reconocido que son, como mínimo,
equivalentes a las establecidas en la legislación alimentaria y las normas sobre
sanidad animal y vegetal de la Unión. La UE ha concluido acuerdos sobre
asuntos veterinarios o, de modo más general, sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias con la AELC, Andorra, el Canadá, Chile, Corea, los Estados
Unidos, las Islas Feroe, Liechtenstein, México, Nueva Zelandia, San Marino y
Suiza19 Además, la UE ha suscrito acuerdos con Singapur, el Perú y Colombia,
y con Centroamérica20 que contienen disposiciones específicas para facilitar el
16
Artículo 7, apartado 1.
Documento WT/TPR/M/248/Add.1, de 30 de agosto de 2011.
18
Comisión Europea (2007).
19
Pueden consultarse datos más detallados sobre esos acuerdos en la información en línea de la
Comisión Europea, "International Affairs: Sanitary and Phytosanitary Agreements". Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/agreements_en.htm [24.2.2013].
20
Se prevé que, en 2013, se apliquen los acuerdos con el Perú y Colombia, y con Centroamérica.
17
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
23
comercio cuando se cumplan las respectivas prescripciones en materia de
MSF aplicables a las importaciones.
–
Las importaciones de animales vivos y productos de origen animal sólo están
permitidas si proceden de un país o una región que haya recibido autorización
previa y, por lo tanto, figure en la correspondiente "lista de terceros países"
gestionada por la Comisión.21 Esa lista puede consultarse por sectores o por
países. La expresión "productos de origen animal" se refiere a los productos
alimenticios derivados o procedentes de animales, tanto elaborados (por
ejemplo, jamón, pescado en conserva, huevo en polvo y gelatina) como sin
elaborar (por ejemplo, carne fresca, productos de pescado, leche cruda,
huevos y miel).22 La definición abarca también productos no destinados al
consumo humano, tanto elaborados (por ejemplo, pienso para animales de
compañía) como sin elaborar (por ejemplo, materias primas para uso
farmacéutico, lana, cueros y pieles).
–
La autoridad nacional competente del país exportador debe presentar a la
Comisión la correspondiente solicitud para importar por primera vez animales
vivos y productos de origen animal. En general, el proceso de aprobación
requiere una evaluación, incluida la visita sobre el terreno de la Oficina
Alimentaria y Veterinaria, que es el servicio de inspección de la Comisión. El
objetivo de la evaluación es determinar si la situación sanitaria y zoosanitaria,
los servicios oficiales, las disposiciones legales, los sistemas de control y las
normas de producción en esas esferas cumplen las prescripciones de la UE. La
Comisión ha señalado que no percibe derecho alguno por sus evaluaciones y
que paga los gastos del equipo encargado de realizarlas.
–
Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, la Comisión prepara un
proyecto de legislación para incluir al país en cuestión en las listas relativas a la
sanidad animal y la salud pública. La Comisión adopta el proyecto de
legislación, siempre que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de
Sanidad Animal esté de acuerdo. Las aprobaciones pueden abarcar la totalidad
o parte de un país, dependiendo de su situación sanitaria y zoosanitaria y del
tipo de animal o producto de origen animal para el que se solicite la
aprobación. Los países solicitantes deben ser miembros de la OIE, disponer de
sistemas de detección rápida, notificación y confirmación de las enfermedades
incluidas en las listas de la OIE y cumplir otras prescripciones legislativas. La
Comisión ha publicado orientaciones sobre esas prescripciones.23
–
Además de ser incluidos en la lista pertinente, los países que deseen exportar
animales y productos de origen animal a la UE deben obtener la aprobación de
su programa de control de residuos. En el caso de los animales vivos, los
huevos de aves de corral (Gallus gallus) y pavo para incubación y para
consumo, el país exportador debe mantener un programa de lucha contra la
salmonela para esas poblaciones de animales. En el caso de determinados
21
Pueden consultarse datos detallados en la información en línea de la Comisión Europea (DG-SANCO),
"International Affairs: Import Conditions - Third Countries". Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/third_en.htm [25.2.2013].
22
Comisión Europea (2006), Guidance document key questions related to import requirements and the
new rules on food hygiene and official food controls, enero de 2006. Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/interpretation_imports.pdf.
23
Documento SANCO/7166/2010 de la Comisión Europea. Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/importing_en.htm. Véase también la información en línea de la
Comisión Europea, "International Affairs, Import Conditions". Consultada en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
24
productos alimenticios se aplican criterios de inocuidad de los alimentos
(salmonela, listeria). Los productos de origen animal sólo pueden importarse en
la UE si proceden de empresas del sector alimentario (por ejemplo, mataderos,
plantas de elaboración y buques de pesca) que figuren en las listas
establecidas y actualizadas por la Comisión a petición del país exportador. Las
autoridades competentes de los países exportadores deben garantizar el
cumplimiento de los requisitos e informar a la Comisión si un establecimiento
[incluido en las listas] deja de cumplirlos. En el caso de los productos
alimenticios, las aprobaciones conllevan también la adopción de legislación por
la Comisión, que ha publicado orientaciones sobre los criterios aplicables a
esas aprobaciones.24 Las importaciones de carne están también sujetas a
certificación de la protección de los animales en el momento del sacrificio o la
matanza.25 No hay limitaciones legales con respecto a la duración del proceso
de aprobación de las importaciones de animales vivos y productos de origen
animal que se realicen por primera vez.
–
Los procedimientos de control aplicables a las importaciones de animales y
productos de origen animal están, en gran medida, armonizados en toda la UE.
Las importaciones de esos productos deben acompañarse de certificados
sanitarios en los que se haga constar que cumplen las condiciones de
importación de la UE. Además, esas importaciones están sujetas a controles
oficiales en un puesto de inspección fronterizo autorizado, y pueden ser objeto
de otros controles en el país de destino. Los controles oficiales en los puestos
de inspección fronterizos conllevan inspecciones documentales, de identidad y
físicas.26 La frecuencia de los controles físicos puede reducirse en el caso de
los productos de origen animal sujetos a prescripciones armonizadas de la UE,
tomándose en consideración el perfil de riesgo del producto en cuestión.27 Las
importaciones de animales vivos deben notificarse al puesto de inspección
fronterizo, como mínimo 24 horas antes de la llegada a la UE, y las
importaciones de productos de origen animal deben notificarse antes de la
llegada. Las notificaciones pueden presentarse electrónicamente a través del
sistema TRACES (Trade Control and Expert System), instrumento de
comunicación electrónica que permite a todos los inspectores veterinarios de
los puestos de inspección fronterizos acceder a los documentos que contienen
los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por otros puestos
fronterizos.
–
Cuando se han detectado problemas recurrentes en relación con determinados
productos de origen animal de un tercer país es posible adoptar una medida de
salvaguardia, es decir, imponer "condiciones especiales de importación". Esas
medidas o "condiciones especiales de importación" consisten en la realización
de pruebas a la totalidad de los envíos o la exigencia de pruebas y
certificaciones previas a la exportación. La lista de productos de terceros
24
Documento SANCO/7166/2010 de la Comisión Europea. Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/importing_en.htm. Véase también la información en línea de la
Comisión Europea, "International Affairs, Import Conditions". Consultada en:
http://ec.europa.eu/food/international/trade/index_en.htm.
25
La principal legislación sobre bienestar animal se enumera en la información en línea de la Comisión
Europea, "Animal Welfare: Main Community Legislative References". Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/references_en.htm.
26
Los envíos de animales vivos y productos de origen animal deben acompañarse también del modelo de
certificado sanitario previsto en la legislación de la UE para la especie o el producto pertinente. A falta de
un modelo de certificado sanitario de la UE para determinada especie o producto, los Estados miembros
pueden establecer sus propias prescripciones de importación.
27
Decisión 94/360/EC, de 20 de mayo de 1994 (DO L 158, de 25 de junio de 1994).
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25
países sujetos a "condiciones especiales de importación" está a disposición del
público en el sitio Web de la Comisión Europea.28 En la actualidad, esas
medidas afectan a ocho Miembros de la OMC y se aplican a productos de la
pesca, carne de caballo y de conejo, aves de corral, huevos y sus productos,
miel, productos lácteos, y productos alimenticios y piensos (noviembre
de 2012).29
–
A diferencia de los animales y los productos de origen animal, las
importaciones de plantas y sus productos que se realicen por primera vez no
requieren aprobación previa. El mismo principio se aplica a los productos
alimenticios de origen no animal, con inclusión de frutas, legumbres y
hortalizas, cereales, bebidas, especias, condimentos y productos alimenticios
de origen mineral. Todos los productos alimenticios deben cumplir las
prescripciones generales sobre higiene de los alimentos establecidas en el
Reglamento Nº 852/2004 y, dependiendo del producto, sobre contaminantes,
niveles de residuos de plaguicidas, aditivos alimentarios, irradiación de
alimentos, nuevos alimentos y radiactividad. También hay prescripciones
específicas por productos aplicables a los alimentos de congelación rápida, los
alimentos para fines nutricionales específicos y los organismos modificados
genéticamente. Ciertas plantas y productos vegetales deben cumplir también
las prescripciones fitosanitarias.
–
En general, los piensos y los productos alimenticios de origen no animal
pueden entrar en la UE sin necesidad de certificado del país exportador o
notificación previa a la llegada. Las autoridades de los Estados miembros
deben organizar controles oficiales periódicos de esas importaciones. Las
actividades de control en los Estados miembros deben llevarse a cabo en un
lugar adecuado, que puede ser la frontera, el punto de despacho a libre
práctica, o los establecimientos de venta al por menor. Los envíos de
determinadas importaciones de piensos y productos alimenticios de origen no
animal especificados en el anexo I al Reglamento Nº 669/2009 deben
notificarse antes de la llegada y entrar en la UE a través de puntos de entrada
designados, en los que se aplican medidas de control reforzadas, que incluyen:
controles documentales de todas las partidas y controles identificativos y
físicos, incluidos análisis de laboratorio, con la frecuencia establecida en el
anexo I (sujeto a revisión trimestral).
–
Las plantas y los productos vegetales enumerados en la Directiva 2000/29/EC
del Consejo (anexo V, parte B) deberán acompañarse de un certificado
fitosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, y están
sujetos a medidas de control en la frontera, incluida la inspección física. La
frecuencia de los controles puede reducirse en el caso de productos
procedentes de determinados países, en función de su perfil de riesgo. Hay 52
productos procedentes de determinados países que están sujetos a
inspecciones reducidas. A menos que los Estados miembros lo decidan con
carácter excepcional para determinados productos, las importaciones de
plantas y productos vegetales no se circunscriben a puestos fronterizos
concretos.
28
Información en línea de la Comisión Europea, "DG SANCO: Special Import Conditions". Consultada en:
http://ec.europa.eu/food/animal/bips/special_imports_en.htm.
29
Albania, Bangladesh, China, India, Japón, México, Myanmar y Ucrania. La lista actualizada se presenta
como información en línea de la Comisión Europea. Consultada en:
http://ec.europa.eu/food/animal/bips/docs/special_import_conditions.pdf.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
26
– El Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos
para Animales (RASFF) es una red gestionada por la Comisión que permite a
las autoridades de control de los alimentos y los piensos de los Estados
miembros intercambiar información sobre las medidas adoptadas en respuesta
a riesgos graves detectados en relación con los alimentos y los piensos. Las
medidas que adopten los Estados miembros, por ejemplo la retirada del
mercado o el rechazo en la frontera de productos alimenticios o piensos, deben
notificarse inmediatamente a la Comisión (Tabla No 14).30 Hay dos clases de
notificaciones del RASFF: notificaciones relativas a la comercialización y
notificaciones de rechazo en frontera. Un miembro de la red envía una
notificación relativa a la comercialización31 cuando detecta un riesgo en un
producto alimenticio o pienso comercializado, o una notificación de rechazo en
frontera cuando se ha denegado la entrada a un producto en la UE. En el
contexto del anterior examen de la UE, algunos Miembros de la OMC
plantearon preocupaciones y formularon preguntas acerca de la transparencia
del RASFF y las posibles restricciones al comercio.32 La Comisión ha indicado
que uno de los objetivos del RASFF es facilitar la evaluación del riesgo de los
productos alimenticios y los piensos, y que se envía una notificación al país
exportador afectado y se le permite dar su respuesta cuando el envío se
notifica al RASFF. Según la Comisión, las notificaciones al RASFF no activan
restricciones inmediatas al comercio. La Comisión ha señalado que se están
examinando los procedimientos operativos estándar de utilización del RASFF,
que se harán públicos en 2013. La finalidad de esos procedimientos es
armonizar la utilización del RASFF entre los Estados miembros de la UE y
propiciar un funcionamiento más coordinado del sistema.33
Tabla N° 14
Notificaciones al RASFF, enero de 2011 a diciembre de 2012
Año
Alerta
Notificación original
2011
2012
Notificación de
seguimiento
2011
2012
a
b
c
a
Rechazo en
b
frontera
Información
617
526
1.813
1.715
2.265
2.312
1.053
906
c
Información
para
d
atención
Información
para
e
seguimiento
26
0
697
682
544
508
421
74
480
663
1.126
1.326
Se envían notificaciones de alerta cuando en el mercado hay productos alimenticios o piensos
que entrañan un grave riesgo sanitario y es necesario actuar con rapidez. El miembro del
RASFF que detecta el problema activa la alerta y toma las medidas pertinentes (por ejemplo, la
retirada del producto).
Los rechazos en frontera afectan a los envíos de productos alimenticios y piensos que se han
inspeccionado y rechazado en las fronteras exteriores de la UE (y del Espacio Económico
Europeo - EEE) al constatarse un riesgo sanitario. Las notificaciones se envían a todos los
puestos fronterizos del EEE con objeto de reforzar los controles e impedir que el producto
rechazado entre en la UE a través de otro puesto fronterizo.
Las notificaciones de información se utilizan cuando se ha detectado un riesgo relacionado con
productos alimenticios o piensos comercializados, pero los demás miembros no tienen que
tomar medidas rápidas.
30
En el artículo 50 de la Legislación Alimentaria General se establecen los criterios de notificación al
Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.
31
Hay dos tipos de notificaciones relativas a la comercialización: las de alerta y las de información.
32
Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011.
33
Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
27
d
Las notificaciones de información para atención están relacionadas con un producto que está
presente únicamente en el país miembro notificante, o no ha sido comercializado, o ya no está
presente en el mercado.
Las notificaciones de información para seguimiento están relacionadas con un producto que
está en el mercado o puede comercializarse en otro país miembro.
e
Fuente:
–
–
–
Información facilitada por la Comisión Europea.
El marco legislativo de la UE aplicable a los organismos modificados
genéticamente (OMG) se ha mantenido en gran medida sin cambios durante el
período objeto de examen. Entre sus normas básicas figuran el Reglamento
(CE) Nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, la
Directiva 2001/18/EC sobre la liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente y el Reglamento (CE) Nº 1830/2003
relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados
genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir
de estos. En junio de 2011, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 619/2011
(con efecto a partir del 15 de julio de 2011) por el que se establecen los
métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la
presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento
de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado.
Dentro de la UE, la utilización de organismos modificados genéticamente
(OMG) en productos alimenticios y piensos o para cultivo está sujeta a
diferentes autorizaciones. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(AESA) se encarga de realizar, en colaboración con los Estados miembros, la
evaluación del riesgo en relación con cada solicitud de autorización. La
Comisión, junto con los Estados miembros, lleva a cabo la evaluación del
riesgo y el proceso de autorización, y la decisión relativa a la autorización se
aplica a todos los Estados miembros de la UE.34 En marzo de 2013, la
Comisión adoptó el reglamento de ejecución relativo a los requisitos que han
de cumplir las empresas que presenten solicitudes de autorización de nuevos
OMG para su utilización en productos alimenticios y piensos. La Comisión ha
señalado que los principales objetivos de ese reglamento de ejecución son
reforzar y mejorar el proceso de autorización de productos alimenticios y
piensos modificados genéticamente; aclarar los requisitos para la presentación
de una solicitud; y obtener el respaldo formal de esos requisitos por los
Estados miembros de la UE. La autorización de OMG está sujeta a
procedimientos de "comitología".
En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden restringir o
prohibir temporalmente la utilización o la venta en su propio territorio de
productos modificados genéticamente que estén autorizados a nivel de la UE. 35
En la actualidad, seis Estados miembros aplican restricciones a la utilización
(incluida la venta) de determinados OMG: Alemania, Austria, Francia, Grecia,
Hungría y Luxemburgo. En un proyecto de reglamento de modificación de la
Directiva 2001/18/EC, la Comisión propuso, en julio de 2010, que se permitiese
a los Estados miembros restringir o prohibir, en la totalidad o en parte de su
territorio, el cultivo de OMG autorizados al nivel de la UE.36 Con arreglo al
proyecto de reglamento, los Estados miembros pueden adoptar medidas con
respecto al cultivo de OMG en su territorio, pero no con respecto a la
importación en la UE de semillas y material vegetal de reproducción
34
La Comisión Europea mantiene un sitio Web de registro de OMG autorizados. Para conocer más
detalles, véase la información en línea de la Comisión, "EU Register of Authorised GMOs". Consultado en:
http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm.
35
Artículo 23 de la Directiva 2001/18/EC.
36
Documento COM(2010) 375 final de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2010. Consultado en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0375:FIN:ES:PDF.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
28
–
4.3.
modificados genéticamente que hayan sido autorizados, ni con respecto a los
productos de su cultivo.
En septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió
que el polen de plantas modificadas genéticamente contenido en la miel
equivale a un ingrediente alimentario y requiere autorización. Las
consecuencias de esa resolución afectan tanto a la miel importada en la UE
como a la producida dentro de la UE. De conformidad con la legislación sobre
OMG de la UE, el polen modificado genéticamente presente en la miel está
sujeto a autorización; el polen contenido en la miel se considera un ingrediente
y no un componente, por lo que la miel debe etiquetarse con una lista de
ingredientes y, cuando el polen modificado genéticamente excede del 0,9% del
polen total, es necesario un etiquetado sobre OMG. En septiembre de 2012, la
Comisión adoptó una propuesta para modificar la directiva sobre la miel y
establecer expresamente que el polen no es un "ingrediente", sino un
"componente" de la miel, ajustando así la legislación de la UE a las
disposiciones de la Norma para la Miel del Codex. A consecuencia de ese
cambio, la miel no tendrá que etiquetarse con una lista de ingredientes, por
considerarse un producto primario y estar sujeta al umbral de etiquetado OMG
del 0,9% cuando se alcance ese nivel de polen modificado genéticamente. La
propuesta no pone en entredicho la conclusión del Tribunal de que la presencia
de polen modificado genéticamente en la miel está sujeta a autorización.
Reglamentos técnicos y normas
–
Los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad
se adoptan a nivel de la UE y a nivel de sus Estados miembros, es decir, a
nivel nacional. A nivel de la UE, se ha armonizado una gran cantidad de
legislación sobre prescripciones técnicas y procedimientos de evaluación de la
conformidad. Según la Comisión, la legislación de armonización garantiza la
libre circulación de mercancías y un alto grado de seguridad y protección de la
salud, del medio ambiente y de los consumidores dentro del mercado único.
Las razones más comunes para adoptar una legislación de armonización a
escala de la UE son la considerable disparidad entre las prescripciones no
armonizadas de los distintos Estados miembros que obstaculizan la libre
circulación, o la necesidad de reglamentar nuevas esferas de política o nuevos
riesgos para los que la legislación nacional es escasa o inexistente.37 La
Comisión no dispone de cifras exactas sobre los productos no sujetos a
normas no armonizadas.38
–
El Reglamento (CE) Nº 764/2008 establece procedimientos relativos a la
aplicación de prescripciones técnicas de los Estados miembros y obliga a la
Comisión a publicar "una lista no exhaustiva de los productos que no estén
37
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, SWD(2013) 33 final, 13 de febrero
de 2013. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0033(51):FIN:EN:PDF.
38
En 2007, la Comisión estimó, sobre la base de los datos existentes entonces, que aproximadamente el
25% del volumen del comercio de productos manufacturados entre países de la UE no estaba cubierto
por normas armonizadas; sin embargo, la Comisión ha observado también que esa estimación se ha
quedado anticuada debido a la constante supresión de obstáculos técnicos mediante la legislación de
armonización. Pueden consultarse más detalles en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión Europea SEC(2007) 112, de 14 de febrero de 2007, y en la evaluación del impacto
complementaria de la propuesta legislativa que culminó en la adopción del Reglamento Nº 764/2008,
sección 1.5, páginas 10 y 11. Consultado en:
http://ec.europa.eu/governance/impact/ia_carried_out/docs/ia_2007/sec_2007_0112_en.pdf.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
29
sujetos a la legislación comunitaria de armonización".39 La Directiva 98/34/EC
impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión y a los
demás Estados miembros todo proyecto de reglamento técnico relativo a
cualquier producto, junto con una declaración de los motivos que hacen
necesaria la promulgación de ese reglamento.40 Ese procedimiento de
notificación está en vigor desde comienzos del decenio de 1980.
–
En principio, los productos de la UE y los productos importados que no están
abarcados por la legislación de armonización de la UE y se han introducido
legalmente en el mercado de un Estado miembro pueden comercializarse en
otro Estado miembro, aunque no cumplan los reglamentos técnicos del Estado
miembro de destino (principio de "reconocimiento mutuo" establecido en el
Reglamento (CE) Nº 764/2008). Las únicas excepciones a ese principio son las
restricciones introducidas por las razones especificadas en el artículo 36 del
TFUE o por otras razones primordiales de interés público que guarden
proporción con el objetivo fijado. Según la Comisión, la justificación más común
para las restricciones a la libre circulación de mercancías se refiere a la
protección de la salud y la vida de las personas y los animales y la
preservación de los vegetales. Según ha reconocido la Comisión, "los
obstáculos técnicos a la libre circulación de mercancías en la UE siguen
estando muy extendidos", aun cuando "se apliquen indistintamente a todos los
productos nacionales o extranjeros".41 Para vigilar el cumplimiento por los
Estados miembros de sus obligaciones con arreglo al TFUE y la legislación de
la UE, la Comisión se apoya en varios mecanismos que pueden abocar
finalmente a procedimientos y acciones formales por infracción contra los
correspondientes Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, a fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación de la UE y
suprimir las restricciones injustificadas a la libre circulación de mercancías.
–
Los Estados miembros que apliquen reglamentos técnicos para restringir el
acceso a los mercados de productos comercializados legalmente en otro
Estado miembro deben justificar su posición con documentación técnica o
científica y brindar a los agentes económicos afectados por la restricción la
oportunidad de formular observaciones.
–
Entre el 13 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE)
Nº 764/2008, y el 31 de diciembre de 2011, la Comisión recibió 1.524
notificaciones de siete Estados miembros en las que estos denegaban la
comercialización en su territorio de productos no armonizados que se
comercializaban legalmente en otros Estados miembros.42 Las notificaciones
abarcan objetos fabricados con metales preciosos, productos alimenticios (o
aditivos alimenticios/medicamentos), bebidas energéticas y equipo eléctrico.
39
La lista puede consultarse en la información en línea de la Comisión Europea: "DG Enterprise: Mutual
recognition". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/intsub/a12/.
40
Directiva 98/34/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 (DO L 24, de 21 de
julio de 1998). Consultada en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1998L0034:20070101:ES:PDF.
41
Documento COM(2012) 292 final de la Comisión Europea, de 15 de junio de 2012. Consultado en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0292:FIN:ES:PDF.
42
Un Estado miembro presentó 1.378 notificaciones, relativas a objetos fabricados con metales preciosos.
En opinión de la Comisión, los Estados miembros no notifican todas las decisiones adoptadas por ellos
que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 del Reglamento.
Véase el documento COM(2012) 292 final de la Comisión Europea, de 15 de junio de 2012. Consultado
en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0292:FIN:ES:PDF.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
30
–
La Comisión tiene la responsabilidad general de aplicar y administrar el
Acuerdo OTC. El servicio de información OTC en relación con la legislación de
la UE es la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión. Los
Estados miembros han designado servicios de información OTC en relación
con la legislación nacional.
–
Entre enero de 2011 y febrero de 2013, la UE notificó a la OMC 154
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Las
notificaciones abarcan productos tales como aparatos electrodomésticos,
equipo eléctrico y electrónico, biocidas, maquinaria, vehículos automóviles y
sus partes y piezas, aparatos de medición, productos químicos, productos
alimenticios, cosméticos y textiles. Normalmente, en las notificaciones se
establece un plazo de 60 días, como mínimo, para formular observaciones, y
se propone una fecha de adopción tras el vencimiento de ese plazo.43 Durante
el período objeto de examen, la UE presentó un gran número de adiciones en
las que se facilitó nueva información sobre la adopción, entrada en vigor y
contenido del texto final de medidas OTC notificadas con anterioridad.
–
Durante el período objeto de examen, los distintos Estados miembros
notificaron 97 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad. La mayor parte de esas notificaciones correspondieron a Francia
(25%), seguida de la República Checa (22%), Suecia (18%), Dinamarca (6%),
Lituania (5%), Finlandia, Hungría, Italia y Eslovenia (4% en cada caso).
También presentaron notificaciones Alemania, Estonia, los Países Bajos y el
Reino Unido. Según la Comisión, la UE respondió, en nombre de sus Estados
miembros, a las observaciones formuladas por los demás Miembros de la OMC
en relación con las medidas propuestas o adoptadas en los distintos Estados
miembros y notificadas.
–
En el contexto del último examen de las políticas comerciales de la UE, algunos
Miembros de la OMC se mostraron preocupados porque los reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de la UE creaban
obstáculos innecesarios al comercio, entre ellos, la carga excesiva que
entrañaba su cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas
extranjeras.44 En su respuesta, la UE indicó que sus reglamentos, sujetos en su
mayoría a una evaluación del impacto, se elaboran con arreglo a un proceso
transparente que brinda a las partes interesadas de los demás Miembros de la
OMC una amplia oportunidad de participar y dar a conocer sus opiniones, y se
basan en gran medida en las normas internacionales pertinentes. Además, las
evaluaciones de impacto de la reglamentación contienen una "prueba de las
PYME" específica que analiza con detalle los efectos de las propuestas
legislativas en las PYME.45 La Comisión señaló que se habían adoptado varias
medidas para aliviar la carga que conllevaba para las PYME el cumplimiento de
la reglamentación (por ejemplo, reducción de las tasas de registro o evaluación
de la conformidad, simplificación de los requisitos administrativos, etc.).
Además, la UE presta asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo
a cumplir los requisitos reglamentarios a nivel bilateral y multilateral. Entre
enero de 2011 y febrero de 2013, los Miembros de la OMC expusieron en el
43
Según la Comisión, la UE notifica sus proyectos de medidas a la OMC cuando el texto completo de la
medida está listo, pero en una fase en la que pueden tenerse en cuenta las observaciones.
44
Documento WT/TPR/M/248/Add.1 de la OMC, de 30 de agosto de 2011.
45
Información en línea de la Comisión Europea, "DG-Enterprise: Small and medium-sized enterprises
test". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/smetest/index_en.htm.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
31
Comité OTC su preocupación por varias medidas propuestas o adoptadas por
la UE o sus distintos Estados miembros (Tabla No 15).
Tabla N° 15
Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con OTC de la UE, enero
de 2011 a febrero de 2013
Asunto
Documentos de referencia
a
de la OMC
Miembro(s) afectados
Restricción de la UE a la
utilización de determinadas
sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y
electrónicos
G/TBT/Notif.00/310
Reglamento relativo a
determinados productos
vitivinícolas
G/TBT/W/290
Australia, Canadá, China,
Israel, Japón, Jordania,
Corea, Malasia, México,
Tailandia, Egipto, Estados
Unidos, República
Bolivariana de Venezuela
Argentina, Australia,
Estado Plurinacional de
Bolivia, Brasil, Canadá,
Chile, México, Nueva
Zelandia, Paraguay, Perú,
Sudáfrica, Estados
Unidos, Uruguay
Argentina, Australia,
Botswana, Brasil, Canadá,
Chile, China, Colombia,
Costa Rica, Cuba,
República Dominicana,
Ecuador, Egipto, El
Salvador, India, Indonesia,
Israel, Japón, Corea,
Kuwait, Malasia, México,
Pakistán, Filipinas, Qatar,
Arabia Saudita, Singapur,
Sudáfrica, Suiza,
Tailandia, Egipto, Estados
Unidos, Uruguay
China, Corea
Australia, Corea,
Tailandia, Estados Unidos
Reglamento relativo al registro, G/TBT/W/289
la evaluación, la autorización y
la restricción de las sustancias
y preparados químicos
(REACH)
Juguetes
Requisitos de acreditación y
vigilancia del mercado
relativos a la comercialización
de los productos
Reglamento sobre los
productos lácteos (Italia)
Registro de medicamentos
tradicionales a base de plantas
Francia - Compromiso
Nacional para el Medio
Ambiente (Ley Grenelle 2)
Directiva sobre el uso de
energía procedente de fuentes
renovables
Diseño ecológico de los
acondicionadores de aire y los
ventiladores utilizados para
refrescar
Miel que contiene polen de
maíz modificado
genéticamente MON810; fallo
del TJUE
G/TBT/N/EEC/184/Add.1
G/TBT/N/EEC/152
Fecha en la
que se
planteó por
primera vez
31/3/1999
1/10/1999
2/11/2005
20/3/2008
25/6/2009
G/TBT/N/ITA/13
Australia, Nueva Zelandia
24/3/2010
G/TBT/M/56
China, Ecuador, India
23/6/2010
G/TBT/M/54
Argentina, Cuba, India,
15/6/2011
Corea, Sudáfrica, Uruguay
G/TBT/M/54
Argentina, Indonesia,
Estados Unidos
15/6/2011
G/TBT/M/55
China
10/11/2011
G/TBT/M/55
Argentina, Brasil,
10/11/2011
El Salvador, México,
Uruguay, Canadá, Estados
Unidos
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32
Asunto
Documentos de referencia
a
de la OMC
Miembro(s) afectados
Medicamentos de uso
humano, en lo relativo a la
prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en
la cadena de suministro legal
Evaluación de la inocuidad de
los productos cosméticos para
el cuidado infantil
Alternativas a los ensayos con
animales y nuevos
reglamentos sobre los
cosméticos
Disposiciones sobre los
valores máximos de
sustancias alergénicas en los
productos infantiles
(2009/48/EC)
Reglamento (CE)
Nº 1222/2009 - Etiquetado de
los neumáticos, Reglamentos
(CE) Nº 228/2011 y
Nº 1235/2011 de la Comisión
Certificación del vino y el zumo
(jugo) de uva
Denominaciones de origen e
indicaciones geográficas
protegidas, términos
tradicionales, etiquetado y
presentación de determinados
productos vitivinícolas
España - Orden Ministerial del
Gobierno de España
IET/822/2012, publicada el
21 de abril de 2012 y con
efecto el 22 de abril de 2012
Modificación de los valores
límite para el cadmio soluble
presente en los juguetes
(Directiva 2012/7/UE)
Acondicionadores de aire,
enfriadoras de líquido y
bombas de calor con
compresor accionado
eléctricamente para la
calefacción y la refrigeración
de locales. Ensayos y
clasificación en condiciones de
carga parcial y cálculo del
rendimiento estacional (EN
14825)
Listas de sustancias
prohibidas y restringidas en los
productos cosméticos
(2008/0025 COD y otros
reglamentos conexos)
G/TBT/M/56
India, Brasil, China
Fecha en la
que se
planteó por
primera vez
20/3/2012
G/TBT/M/56
China
20/3/2012
G/TBT/M/56
China
20/3/2012
G/TBT/M/56
China
20/3/2012
G/TBT/M/56
Corea
20/3/2012
G/TBT/M/56
Estados Unidos, Brasil
20/3/2012
G/TBT/M/57
Sudáfrica, Nueva
Zelandia, Australia,
Canadá, Argentina,
Estados Unidos
13/6/2012
G/TBT/M/57
Argentina
13/6/2012
G/TBT/M/57
China
13/6/2012
G/TBT/M/57
China
13/6/2012
G/TBT/M/57
China
13/6/2012
a
Sólo se cita el documento de referencia más reciente.
Fuente:
Secretaría de la OMC.
–
Al nivel de la Unión, los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad se establecen mediante actos legislativos de la UE
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
33
adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, o por la Comisión sobre la
base de actos de ejecución y actos delegados en virtud de un acto de la UE.
Además de los textos publicados en el Diario Oficial, la Comisión mantiene un
sitio Web específico para la consulta pública de las iniciativas de política y
legislativas.46 Aunque no hay obligación legal de publicar los avisos de
preparación de legislación, la Comisión ha indicado que las propuestas
legislativas presentadas al Parlamento Europeo y al Consejo se publican en el
Diario Oficial, y el proceso de toma de decisiones de la UE puede seguirse a
través de Internet.47 El Registro de Comitología de la Comisión permite seguir
de cerca las diferentes fases de la adopción de una medida de ejecución.48
Según la Comisión, el plazo admitido entre la publicación de una medida y su
aplicación a los agentes económicos varía en función de la medida y de que
sea o no necesario incorporarla a la legislación nacional. La Comisión ha
señalado que, por lo general, el plazo mínimo para la aplicación de la
legislación de armonización es de 18 a 24 meses, y puede ser más largo
cuando se trata de legislación innovadora o que introduce modificaciones
sustanciales en las prescripciones vigentes.
–
Tras su adopción, la legislación relativa a los reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad se publica en el Diario Oficial.
La Comisión mantiene el sitio Web "Export Helpdesk", en el que se enumeran
las prescripciones aplicables por sectores.49 Además, en el sitio Web de la
Dirección General de Empresa e Industria puede consultarse de modo general
la legislación de la UE relativa a diversas categorías de productos.50
–
Con arreglo al "nuevo enfoque" de la armonización técnica puesto en marcha a
mediados del decenio de 1980, la legislación adoptada al nivel de la UE
establece los "requisitos esenciales", expresados como indicadores u objetivos
basados en los resultados. Los requisitos esenciales determinan los resultados
que deben alcanzarse o los riesgos a los que se debe hacer frente, sin
especificar soluciones técnicas concretas. La legislación basada en el nuevo
enfoque abarca una gran diversidad de productos, incluidos los aparatos
eléctricos y electrónicos, los equipos a presión y aparatos de gas, los juguetes,
la maquinaria, los aparatos médicos, el equipo de radio y telecomunicaciones,
los ascensores, el equipo de protección personal, el equipo para utilización en
atmósferas explosivas, y las embarcaciones de recreo. El sector de los
vehículos automóviles está sujeto al denominado "antiguo enfoque", basado en
prescripciones técnicas detalladas por productos específicos. En sectores tales
como los de productos farmacéuticos, productos químicos, cosméticos o
materiales de construcción se han desarrollado otros enfoques específicos de
la armonización de la UE, adaptados a las necesidades concretas de esos
sectores. La Comisión no dispone de datos sobre las cuotas de mercado de los
productos sujetos a la legislación de nuevo enfoque y otros tipos de legislación
de armonización.
46
Información en línea de la Comisión Europea, "Tu voz en Europa". Consultada en:
http://ec.europa.eu/yourvoice/index_es.htm.
47
Información en línea del Parlamento Europeo. "Legislative Observatory". Consultada en:
http://www.europarl.europa.eu/oeil/home/home.do.
48
Información en línea de la Comisión Europea, "Registro de Comitología". Consultada en:
http://ec.europa.eu/transparency/regcomitology/index.cfm?CLX=es.
49
Información en línea de la Comisión Europea, "Export Helpdesk". Consultada en:
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/index_es.html.
50
Información en línea de la Comisión Europea, "Dirección General de Empresa: Todos los temas".
Consultada en: http://ec.europa.eu/enterprise/topics/index_es.htm.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
34
–
Las soluciones técnicas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales con
arreglo a los reglamentos basados en el "nuevo enfoque" se establecen, para
la mayoría de los productos, en las normas europeas armonizadas, elaboradas
por las organizaciones europeas de normalización a solicitud de la Comisión.51
El cumplimiento de las "normas europeas armonizadas", elaboradas, según la
Comisión, teniendo en cuenta los últimos adelantos técnicos en relación con
determinados productos o riesgos, confiere presunción de conformidad con los
requisitos esenciales abarcados por esas normas. Por consiguiente, los
fabricantes que se han basado en las normas armonizadas no tienen que
justificar con detalle la idoneidad de las soluciones técnicas aplicadas. Sin
embargo, los fabricantes son libres de utilizar otros medios técnicos para
demostrar que cumplen esos requisitos esenciales. Las normas armonizadas,
que siguen siendo voluntarias, también pueden servir de punto de referencia a
los fabricantes para desarrollar soluciones innovadoras.
–
Entre las organizaciones europeas de normalización figuran en el Comité
Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica
y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones. Las organizaciones
europeas de normalización han aceptado el Código de Buena Conducta de la
OMC. Además, todos los Estados miembros han notificado la aceptación del
Código por una o varias de sus organizaciones nacionales de normalización.
Asimismo, se han elaborado normas europeas voluntarias para los servicios.52
–
Las mercancías abarcadas por reglamentos técnicos basados en el "nuevo
enfoque" están sujetas a procedimientos de evaluación de la conformidad que
guardan proporción con el nivel de riesgo atribuido a esas mercancías. La
declaración de conformidad del proveedor es suficiente para amplios sectores
de productos considerados de riesgo bajo o medio, entre ellos, los de los
productos eléctricos y electrónicos, los productos relacionados con la energía,
el equipo de radio y telecomunicaciones, los juguetes, la mayor parte de la
maquinaria y ciertas categorías de equipo de protección personal. Además, no
se requiere un procedimiento de evaluación de la conformidad específico para
los productos de consumo que, al no haber una legislación sobre seguridad
más específica a nivel de la UE, están sujetos a la Directiva relativa a la
seguridad general de los productos (entre esos productos figuran los artículos
para guarderías infantiles, los textiles y otros productos de consumo).53 En el
caso de determinadas categorías de productos considerados de alto riesgo se
requiere la evaluación de la conformidad de terceros, llevada a cabo por
"organismos notificados". Entre esos productos de alto riesgo figuran los
dispositivos médicos de alto riesgo, determinados tipos de equipos a presión,
los ascensores, las instalaciones de transporte por cable, los aparatos de gas y
la mayoría de los equipos utilizados en atmósferas explosivas.
–
Los organismos notificados son organismos de certificación, inspección y
prueba designados por los Estados miembros para llevar a cabo determinadas
51
La UE considera que la normalización es la definición de especificaciones técnicas o relativas a la
calidad de carácter voluntario. Pueden consultarse más datos sobre las normas europeas y la política
europea de normalización en la información en línea de la Comisión Europea, "Dirección General de
Empresa: Normas Europeas". Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/europeanstandards/index_es.htm.
52
Información en línea de la Comisión Europea, "DG Enterprise: Standardisation in the internal market for
services". Consultada en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/standardisationpolicy/policy-activities/services/index_en.htm.
53
Directiva 2001/95/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 (DO L 11, de
15 de enero de 2002).
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
35
actividades de evaluación de la conformidad previstas en la legislación sobre
productos de la UE. La designación de organismos notificados por los Estados
miembros requiere una evaluación técnica de su competencia y de la idoneidad
de su organización y procedimientos, generalmente basada en la acreditación,
y una decisión política (la designación propiamente dicha) en virtud de la cual
los Estados miembros asumen la responsabilidad del funcionamiento y la
supervisión del organismo notificado. En principio, los organismos notificados
deben ser acreditados por el organismo nacional de acreditación del Estado
miembro en el que se hayan establecido.54 Los organismos de evaluación de la
conformidad no establecidos en el Espacio Económico Europeo no pueden
obtener la condición de organismos notificados.
–
A nivel de la UE, la acreditación se rige por lo dispuesto en el Reglamento (CE)
Nº 765/2008 relativo a la acreditación y la vigilancia del mercado. Los Estados
miembros deben designar un único organismo nacional de acreditación.55 Los
organismos nacionales de acreditación no pueden intervenir en procedimientos
de evaluación de la conformidad, ejercer actividades lucrativas o competir con
otros organismos de acreditación en otra parte de la UE. Los organismos
nacionales de acreditación deben reconocer la equivalencia de los servicios de
otros organismos nacionales de acreditación que hayan superado
satisfactoriamente la evaluación por pares. Los Estados miembros no pueden
rechazar certificados o informes de pruebas expedidos por un organismo de
evaluación de la conformidad acreditado por el organismo de acreditación
nacional de otro Estado miembro.56
–
El organismo notificado designado puede subcontratar determinadas partes de
sus actividades de evaluación de la conformidad a una persona jurídica
distinta57, de acuerdo con la legislación y las normas conexas para las que está
acreditado y sólo en la medida en que lo permitan esa legislación y esas
normas. El organismo notificado en cuestión debe demostrar al organismo
nacional de acreditación que las actividades subcontratadas se llevan a cabo
de forma competente y fiable, de conformidad con las prescripciones
pertinentes. Los certificados prescritos por la legislación aplicable deben ser
expedidos exclusivamente a nombre del organismo notificado titular de la
acreditación en la UE y bajo su responsabilidad.
–
En la UE y la AELC, los organismos de acreditación colaboran en el marco de
la Cooperación Europea para la Acreditación (EA). Con arreglo a la política de
la EA, las relaciones de los organismos de acreditación europeos con los
organismos de acreditación de países no pertenecientes a la AELC o a la
"vecindad europea" deben gestionarse a través del Acuerdo Multilateral de
Reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación (IAF) y el Acuerdo de
54
El organismo de evaluación de la conformidad puede solicitar la acreditación en otra parte en tres
situaciones: el Estado miembro en cuestión no ha establecido un organismo nacional de acreditación; el
organismo nacional de acreditación no otorga acreditaciones para la actividad a la que se refiere la
solicitud de acreditación; y el organismo nacional pertinente no ha superado satisfactoriamente la
evaluación por pares.
55
Todos los organismos nacionales de acreditación deben ser miembros de la Cooperación Europea para
la Acreditación (EA), que es la "infraestructura" oficial de acreditación, y estar sujetos a evaluaciones
periódicas por pares. La EA se encarga de administrar la evaluación por pares de la conformidad de los
organismos nacionales de acreditación con las prescripciones legales pertinentes.
56
Artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008.
57
Por ejemplo, otro organismo de evaluación de la conformidad establecido en otro Estado miembro o
incluso fuera del EEE.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
36
Reconocimiento Mutuo de la Cooperación Internacional sobre Acreditación de
Laboratorios de Ensayo (ILAC).58 En cuanto a los países de la vecindad
europea, la UE notificó a la OMC que, desde el 19 de enero de 2013, estaba en
vigor un Acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de
productos industriales (Acuerdo ECA) con Israel.59 El Acuerdo ECA es un tipo
específico de acuerdo de reconocimiento mutuo basado en la armonización de
la legislación, las normas y las infraestructuras conexas del país asociado de
que se trate con las vigentes en la UE. En los sectores abarcados, el Acuerdo
prevé la aceptación mutua de los productos sin necesidad de otros
procedimientos de prueba y certificación. Los acuerdos ECA se orientan sobre
todo a los productos sujetos a la legislación de armonización de la UE, pero
también prevén la posibilidad de una aceptación mutua de determinados
productos industriales (que habrán de especificarse en un anexo) legalmente
comercializados en el mercado de la otra parte y para los que no haya una
reglamentación común. En la actualidad, el Acuerdo ECA entre la UE e Israel
se limita a un sector (prácticas correctas de fabricación de los productos
farmacéuticos), aunque, en el futuro, podrá ampliarse su alcance. Están en
curso las negociaciones de un acuerdo ECA con la Ex República Yugoslava de
Macedonia, y en fase de preparación las negociaciones de acuerdos ECA con
Túnez, Marruecos, Egipto, Jordania, Argelia, Líbano, la Autoridad Palestina,
Ucrania, Moldova, Georgia y Armenia.
–
En cuanto a los productos sujetos a evaluación obligatoria de la conformidad
por terceros en un ámbito no armonizado con arreglo a la legislación de un
Estado miembro, las autoridades nacionales de los Estados miembros pueden
negarse a aceptar los certificados de conformidad emitidos en virtud de una
acreditación por organismos de acreditación no pertenecientes a países de la
UE que no cumplan las nuevas prescripciones europeas, aun cuando sean
signatarios del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento del IAF y del Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo de la ILAC.60 Cuando esté prevista la evaluación
obligatoria de la conformidad por terceros en el ámbito armonizado, la
legislación pertinente de la UE especifica los procedimientos aplicables, las
condiciones que deben cumplir los organismos de evaluación de la
conformidad (por ejemplo, los organismos notificados), incluidas, si procede,
las condiciones de aceptación de pruebas y certificados de organismos de
evaluación de la conformidad no establecidos en la UE. Además, en virtud de
varios acuerdos bilaterales de reconocimiento mutuo relativos a la evaluación
de la conformidad, las autoridades de los Estados miembros deben aceptar los
certificados emitidos por organismos extranjeros en el marco del
correspondiente acuerdo. Actualmente, la UE mantiene acuerdos de ese tipo
con Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Israel, el Japón, Nueva Zelandia
y Suiza.61 La Comisión ha señalado también que los acuerdos de libre
comercio concluidos o firmados recientemente contienen también algunas
disposiciones sobre OTC y, en algunos casos, disposiciones generales o
58
Documento EA-1/13: 2009 de la Cooperación Europea para la Acreditación: EAs Relationship with
Accreditation Bodies not being Members of the EU or EFTA, de mayo de 2009. En la política de vecindad
europea participan: Argelia, Armenia, Autoridad Palestina, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel,
Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldova, Siria, Túnez y Ucrania.
59
Documento G/TBT/10.7/N/121, de 7 de febrero de 2013.
60
Documento SWD(2013) 35 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2013. Consultado en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0035:FIN:EN:PDF.
61
Documento SWD(2013) 35 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2013. Consultado en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=swd:2013:0035:FIN:EN:PDF.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
37
sectoriales destinadas a facilitar la aceptación de los resultados de la
evaluación de la conformidad.
–
Además de un marco común de acreditación, el Reglamento (CE) Nº 765/2008
establece principios comunes para la vigilancia del mercado.62 En febrero
de 2013, la Comisión presentó propuestas para la revisión del marco
reglamentario de vigilancia del mercado, con el objetivo de racionalizar y
simplificar las operaciones de vigilancia y, al mismo tiempo, mantener un alto
nivel de protección de la salud y la seguridad de los consumidores.63 Las
actividades de vigilancia del mercado se organizan al nivel de los Estados
miembros, que deben notificar a la Comisión, a través del sistema de
intercambio rápido de información "RAPEX", cualquier medida restrictiva
adoptada en relación con productos que planteen un riesgo grave.64 En 2012
se notificaron 2.278 medidas a la Comisión (1.938 de ellas relativas a
productos que presentaban un riesgo grave), en comparación con las 1.803
medidas notificadas en 2011 (de las que 1.556 se referían a un riesgo grave).
En lo que respecta a los productos de uso profesional peligrosos, el número de
medidas notificadas a la Comisión ha ido en aumento desde la entrada en vigor
del Reglamento (CE) Nº 765/2008: en 2012 se presentaron 37 notificaciones a
la Comisión, de las que 31 se referían a riesgos graves, en comparación con
25 notificaciones (17 relativas a riesgos graves) en 2011, y 20 notificaciones (7
sobre riesgos graves) en 2010.65 La Comisión prevé que el número de
notificaciones aumente con el tiempo a medida que los Estados miembros
desarrollen una mayor actividad en el sector de los productos de uso
profesional y adapten plenamente sus prácticas al ámbito de aplicación
ampliado de RAPEX. En cuanto a las importaciones, el Reglamento establece
que las autoridades aduaneras efectuarán "controles apropiados de las
características de los productos a una escala adecuada" antes de que esos
productos puedan comercializarse en la UE.
62
El Reglamento (CE) Nº 765/2008 complementa las normas sobre vigilancia del mercado establecidas
en la Directiva 2001/95/EC (relativa a la seguridad general de los productos) y en la legislación de
armonización por sectores específicos.
63
Información en línea de la Comisión Europea, "DG Enterprise: Market surveillance". Consultado en:
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/internal-market-for-products/marketsurveillance/index_en.htm.
64
La referencia al sistema RAPEX también ha tenido como efecto la ampliación de la obligación de enviar
notificaciones RAPEX con respecto a todos los productos que entran en el ámbito de la legislación de
armonización de la Unión, incluidos los productos destinados a ser utilizados en un contexto profesional
(por ejemplo, la maquinaria industrial) y los productos que pueden dañar intereses públicos distintos de la
salud y la seguridad (por ejemplo, el medio ambiente, la seguridad, la equidad de las transacciones
comerciales, etc.). Véase el documento COM(2013) 77 final de la Comisión Europea, de 13 de febrero
de 2013. Consultado en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0077:FIN:ES:PDF.
65
La referencia al sistema RAPEX también ha tenido como efecto la ampliación de la obligación de enviar
notificaciones RAPEX con respecto a todos los productos que entran en el ámbito de la legislación de
armonización de la Unión, incluidos los productos destinados a ser utilizados en un contexto profesional
(por ejemplo, la maquinaria industrial) y los productos que pueden dañar intereses públicos distintos de la
salud y la seguridad (por ejemplo, el medio ambiente, la seguridad, etc.). Sin embargo, la Comisión ha
indicado que no todos los productos armonizados están sujetos a notificación en el marco del sistema
RAPEX; por ejemplo, en el caso de los productos farmacéuticos o los dispositivos médicos, los Estados
miembros utilizan sistemas de alerta específicos.
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
38
5. INVERSIONES
5.1
Principales origen y destinos de la IED de Países Bajos
Países Bajos ha recibido constante flujos de Inversión Extranjera Directa, según las
estadísticas registradas durante el periodo 2009 – 2013, recibiendo un capital total de
USD 101,076 millones. El año 2013 registra un crecimiento de 151% versus el 2012.
Así mismo, Países Bajos ha inyectado importantes cifras de inversión al mundo, ya
que en los últimos 5 años presenta un crecimiento promedio anual de 2.08%.
Gráfico N° 6
FLUJO DE INVERSIÓN EXTRAJERA DIRECTA DE PAÍSES
BAJOS
Millones USD
IED en Países Bajos
IED al Mundo
34,471
68,341
37,432
39,502
38,610
24,389
21,047
9,706
7,324
267
2009
2010
2011
2012
2013
Fuente: United Nations Conference on Trade and Development UNCTAD, World Investment Report 2014
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Los principales destinos de la inversión extranjera directa greenfield66 de Países Bajos
lo encabeza China con inversiones registradas en el 2013 USD 1,715 millones, con
una tasa de crecimiento promedio anual de 8.09%. El siguiente país es Nigeria con un
capital total en el periodo analizado de USD 4,419 millones con un TCPA de 86.70%,
seguido por Estados Unidos con un capital de USD 856 millones en el 2013.Es
interesante mencionar que Brasil es el único país de América Latina que aparece entre
los 20 principales destinos de las inversiones provenientes de Países Bajos.
Los principales sectores que receptan inversión greenfield proveniente de Países
Bajos se muestran en la siguiente tabla, donde carbón, petróleo y gas natural tiene un
capital total de USD 38,778 millones en el periodo analizado, seguido de
comunicaciones con USD 6,256 millones con un TCPA 18.88% y servicios financieros
con USD 8,164 millones. Estos tres sectores suman un total de 43.52% de
participación del capital total de inversión en el periodo analizado.
66
Capital destinado a establecer nuevas instalaciones y crear plazas de trabajo
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
39
Tabla N° 16
FLUJO DE IED GREENFIELD DE PAÍSES BAJOS AL MUNDO
Millones USD
2014
Países
2009
2010
2011
2012
2013
Ene-Ago
China
1,256
2,338
1,460
774
1,715
1,324
Nigeria
95
739
1,148
1,880
Estados Unidos
7,576
1,652
987
1,396
856
258
Irak
850
850
164
850
Reino Unido
2,305
871
1,885
501
824
777
Singapur
196
203
188
218
804
211
España
1,105
805
494
577
582
150
Brasil
1,002
1,259
962
284
486
263
Francia
996
194
840
197
479
253
Alemania
1,514
680
1,078
345
422
224
Australia
53
5,317
350
278
327
189
Rumania
343
175
287
75
273
28
India
899
623
388
672
247
159
Rusia
433
327
587
279
246
97
Bélgica
739
141
123
53
197
40
Turquía
2,791
145
20
1,253
134
285
Malasia
268
32
2,010
251
103
12
Polonia
694
500
553
369
60
97
Hungria
346
108
6
33
57
3
Arabia Saudita
2,743
46
7
24
24
15
Otros países
7,136
4,208
4,056
2,258
3,837
2,226
Total
33,340
21,215
16,444
9,835
13,671
8,491
Fuente: FDI Markets, www.fdimarkets.com
Elaboración PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Tabla N°17
FLUJO DE IED GREENFIELD DE PAÍSES BAJOS AL MUNDO POR SECTORES
Millones USD
Sectores
2009
Carbón, petroleo gas natural
Comunicaciones
Servicios financieros
Químicos
Transporte
Aeroespacio
Plásticos
Energía renovable
Metales
Servicios a las empresas
Almacenamiento
Textiles
Bebidas
Comercio
Software y tegnología de servicio de
información
Alimento y tabaco
Bienes raíces
Maquinarias, equipos y herramientas
industriales
Componentes electronicos
Papel, impresiónes y embalaje
Otros sectores
Total
2014 EneAgo
2010
2011
2012
2013
13,249
1,063
1,010
530
1,205
1,465
276
1,128
254
429
1,552
314
436
387
7,528
438
566
1,444
1,001
1,273
184
432
38
768
2,034
271
38
374
3,072
1,051
1,906
2,195
838
1,978
160
555
26
415
304
184
100
318
189
372
1,083
1,220
676
1,270
70
181
51
548
253
50
168
2,609
2,123
1,218
1,156
877
871
727
516
458
438
280
245
236
219
2,144
600
342
324
900
482
27
406
1
218
1,354
49
259
177
246
341
396
336
186
109
515
7,093
927
1,177
570
1,131
466
1,319
170
119
315
97
165
157
232
193
91
141
169
57
1,797
33,340
456
379
1,390
21,215
101
13
900
16,444
441
294
656
9,835
72
46
1,016
13,671
338
2
205
8,491
Fuente: FDI Markets, www.fdimarkets.com
Elaboración PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
40
5.2
IED de Países Bajos en Ecuador
En las estadísticas del Banco Central del Ecuador se registra capital de inversión
proveniente de Países Bajos en los años 2009 – 2013, donde se puede una
recuperación constante después de la desinversión que se visualiza en el 2009,
llegando a la cifra de USD 48.32 millones en el 2013, lo que significa un crecimiento de
359.46% en comparación con el 2012.
Gráfico N° 7
FLUJO DE IED DE PAÍSES BAJOS EN ECUADOR
Miles USD
48,321
10,517
11,478
9,091
6,885
(3,567)
2009
2010
2011
2012
2013
2014 I Trim
Fuente: Banco Central del Ecuador, www.bce.fin.ec
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Los sectores que reciben mayores flujos de inversión proveniente de Países Bajos son
explotación de minas y canteras con una inversión importante de USD 46.70 millones
en el 2013. Comercio con un flujo total de USD 18.15 millones en el periodo analizado
e industria manufacturera con un capital total de USD 9.10 millones.
Tabla N°18
FLUJO DE IED DE PAÍSES BAJOS EN ECUADOR POR SECTORES
Miles USD
2009
2010
2011
2012
2013 2014 I Trim
Agricultura, silvicultura, caza y pesca
332
597 3,045
240
Comercio
795 12,639
3,647
267
798
Construcción
14
234
382
Electricidad, gas y agua
0.4
466
Explotación de minas y canteras
1
2 46,698
Industria manufacturera
(4,829) (2,009) 3,320
4,060
638
7,900
Servicios comunales, sociales y personales
30
(30)
1
Servicios prestados a las empresas
100
281
491
2,300
12
10
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
5
12
274
Total
(3,567) 11,478 6,885 10,517 48,321
9,091
Fuente: Banco Central del Ecuador, www.bce.fin.ec
Elaboración: PRO ECUADOR, Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
41
6. LOGÍSTICA
6.1. Carreteras
En Países bajos, la red de carreteras está considerada como una de las más seguras
de Europa. Poseen una excelente señalización, mantenimiento y une a todas las
poblaciones del país. Principalmente sus más importantes ciudades como Ámsterdam,
La Haya, Rotterdam, Utrech, etc. Las carreteras de la costa norte atraviesan por
enormes puentes en las entrantes del mar del norte.
La extensión total de las carreteras es de 139,295 km, incluyendo 2,758 km de
autopistas
6.2. Ferrocarriles
Este es el mejor medio para moverse dentro del país, ya que los ferrocarriles
holandeses (Nederlandse Spoorwegen-NS) se caracterizan por su extensa red
uniendo la mayoría de poblaciones (más de 3.000 kilómetros de vías de las cuales
2,195 son electrificadas, y más de 300 estaciones). Posee también líneas de alta
velocidad que une por ejemplo Ámsterdam y Rotterdam, el tiempo de viaje es de tan
solo 35 minutos.
Hay que decir que los trenes en Países Bajos se distinguen por su alta frecuencia de
horarios, por sus rápidas conexiones, por su extrema puntualidad, por los
compartimentos para viajar con bicicleta y por sus facilidades para personas
discapacitadas. Existen diferentes tipos de clases y servicios que son:
- Intercity (trayectos entre las grandes ciudades)
-Sneltrein (trenes rápidos)
-los Stroptrein (trenes de servicio regular).
El tránsito entre Países Bajos y los demás países de Europa central también es muy
bueno y eficiente.
6.3. Puertos
Con más de 40 puertos , Países Bajos tiene una excelente infraestructura portuaria, lo
que representa un punto fuerte para este país. Sus 2 principales puertos son
Rotterdam y Amsterdam
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
42
Puerto de Rótterdam
Situado al Suroeste de los Países Bajos, es el principal hub de Europa y del mundo
donde la mayoría de líneas marítimas cubren sus rutas por la extraordinaria
conectividad con muchos puertos. Mueve anualmente 12,000.000 de teus. Es un
puerto frutícola, con gran experiencia en el manejo de carga e instalaciones
multipropósito, con capacidad para recibir todo tipo de embarcaciones de última
generación, y en los últimos años se ha posicionado como el principal puerto europeo.
Este puerto sirve de conexión a varios destinos en Europa y el mundo. El puerto en sí
es una suma de puertos y zonas industriales que ofrecen servicio para diferentes
sectores de la industria, desde el almacenamiento de contenedores, mercancías a
granel o una de las más importantes zonas de almacenamiento y tratamiento de
productos petroquímicos
Dentro de las instalaciones cuenta con una completa gama de empresas
especializadas en almacenamiento, trasbordo, transporte, transformación industrial y
servicios auxiliares.
Puerto de Ámsterdam.
Situado al norte del país, es un puerto multipropósito y el segundo en importancia,
maneja más de 70 millones de toneladas de bienes al año y más de 1.2 millones de
teus. Cuenta con instalaciones que permiten el manejo de diferentes tipos de carga,
además presta el servicio de almacenamiento. La zona portuaria de Ámsterdam es
puerta de entrada a muchos destinos hacía el norte de Europa. Ámsterdam ofrece
acceso directo a varias decenas de millones de consumidores europeos. El puerto
está en constante crecimiento, para convertirse en uno de los más importantes del
noreste de Europa.
Es el cuarto puerto más grande de Europa Reexportación – Rotterdam Las
reexportaciones producen ciertas distorsiones en las cifras del comercio internacional,
problema al que no escapa Países Bajos. Anteriormente, cuando se exportaban, por
ejemplo, bienes chinos desde Shanghái hacia Alemania, los artículos eran
contabilizados sólo una vez en las estadísticas mundiales. La economía neerlandesa
ha sido pionera en el uso de este mecanismo para mantenerse como uno de los
países de referencia en el comercio internacional. Un eje fundamental de esta
prevalencia es la elección de los productos que reexporta en mayor volumen, entre los
que se encuentran los de tipo tecnológico-electrónico. Curiosamente este es un tipo de
bienes en los que la economía de Países Bajos no está especializada y que
ejemplifica el impacto y la instrumentación de las reexportaciones en su sector
exterior, para mantener su nivel de exportaciones en una imagen de constante
crecimiento
6.4. Aeropuertos
En cuanto a las posibilidades para acceder a los Países Bajos vía aérea, cuenta con
27 aeropuertos, de los cuales los más importantes son: el Aeropuerto Internacional de
Amsterdam, el Aeropuerto Internacional de Rótterdam y el Aeropuerto Internacional de
Maastricht Aachen. También están los aeropuertos de Eindhoven, Groningen.
Servicios Aéreos
Existe una amplia oferta de servicios aéreos desde Ecuador hacia los Países Bajos, ya
que varias aerolíneas cubren esta ruta, algunas de ellas con servicios directos, y otras
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
43
rutas con conexiones en Panamá, Miami llegando en la mayoría de las veces a
Ámsterdam como hub en toda Europa
Aeropuerto Internacional de Ámsterdam, es el tercer aeropuerto más grande de
Europa en volúmenes de carga, sirve de conexión a diferentes destinos de Europa y el
mundo. Sus instalaciones están adaptadas para manejar todo tipo de carga y equipos,
también presta el servicio de almacenaje de carga general y refrigerada. Holanda es
por excelencia el principal comercializador de flores y plantas, esto lo ha convertido, en
el primer país a nivel mundial con características excepcionales en el manejo de este
producto, donde el volumen de exportaciones como de importaciones va en aumento
considerablemente cada año.
6.5. Logística de Ecuador hacia Países bajos
El tiempo de tránsito desde Ecuador y el costo del flete marítimo se detallan a
continuación.
-Guayaquil- Rotterdam (Servicio Semanal- 17 días de tránsito)
-USD 5,500/ 40’ Reefer
-USD 1,500 / 20’ STD
-USD 3,000 / 40’ HC
Gastos locales.
- USD 150 x contenedor por THC Origen
- USD 60 x BL + iva por Emisión de BL
- USD 80 x contenedor + iva por Handling
- USD 50 x contenedor + iva por Administración
- USD 35 x contenedor + iva por ISPS
- USD 120 x contenedor + iva por flete
Indice de rendimiento Logístico
El puntaje general del Índice de Desempeño Logístico refleja las percepciones de la
logística de un país basadas en la eficiencia del proceso del despacho de aduana, la
calidad de la infraestructura relacionada con el comercio y el transporte, la facilidad de
acordar embarques a precios competitivos, la calidad de los servicios logísticos, la
capacidad de seguir y rastrear los envíos, y la frecuencia con la cual los embarques
llegan al consignatario en el tiempo programado. El índice varía entre 1 y 5, donde el
puntaje más alto representa un mejor desempeño.
En el año 2014 el LPI (Logistics Performance Index) del Banco Mundial, ubicó a
Países Bajos en la posición 2, entre 160 países, con una calificación promedio de 4.12
puntos. Ecuador ocupa el puesto 86 con un promedio de 2.71 puntos
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
44
Tabla N° 19
INDICE RENDIMIENTO LOGÍSTICO 2014
Ubicación
ranking
País
Embarque
LPI
Calificación
Aduana
Infrastructura
internacional
Competencia
Rastreo y
Puntualidad
logística
seguimiento
1
Alemania
4.12
4.10
4.32
3.74
4.12
4.17
4.36
2
Países Bajos
4.05
3.96
4.23
3.64
4.13
4.07
4.34
3
Bélgica
4.04
3.80
4.10
3.80
4.11
4.11
4.39
4
Reino Unido
4.01
3.94
4.16
3.63
4.03
4.08
4.33
5
Singapur
4.00
4.01
4.28
3.70
3.97
3.90
4.25
6
Suecia
3.96
3.75
4.09
3.76
3.98
3.98
4.26
7
3.96
4.21
4.19
3.42
4.19
3.50
4.36
8
Noruega
Luxemburgo
3.95
3.82
3.91
3.82
3.78
3.68
4.71
9
Estados Unidos
3.92
3.73
4.18
3.45
3.97
4.14
4.14
10
Japón
3.91
3.78
4.16
3.52
3.93
3.95
4.24
11
Irlanda
3.87
3.80
3.84
3.44
3.94
4.13
4.13
12
Canadá
3.86
3.61
4.05
3.46
3.94
3.97
4.18
13
Francia
3.85
3.65
3.98
3.68
3.75
3.89
4.17
14
Suiza
3.84
3.92
4.04
3.58
3.75
3.79
4.06
15
Hong Kong , China
3.83
3.72
3.97
3.58
3.81
3.87
4.06
16
Australia
3.81
3.85
4.00
3.52
3.75
3.81
4.00
17
Dinamarca
3.78
3.79
3.82
3.65
3.74
3.36
4.39
18
España
3.72
3.63
3.77
3.51
3.83
3.54
4.07
19
Taiwan
3.72
3.55
3.64
3.71
3.60
3.79
4.02
20
Italia
3.69
3.36
3.78
3.54
3.62
3.84
4.05
Fuente: Worldbank
Elaboración: Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, PRO ECUADOR
Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones /ER/VG/MR/HL
45