TEMA 1 Fastestudio www.vigilaa.com

TEMA 1
Fastestudio
www.vigilaa.com
EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES.
En sentido jurídico: el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad
y que rigen con carácter coactivo.
Derecho Objetivo: Lo justo, lo debido. Derecho subjetivo: El poder de la persona para hacer
algo, sin que otro pueda impedirlo.
Derecho Natural: Principios universales propios de la naturaleza humana. Derecho Positivo:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en una Comunidad.
Derecho Público: Regulan el estado y demás entes públicos, entre ellos y con los particulares.
Derecho Privado: Regulan lo relativo a los particulares
LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES.
Manuel Albaladejo define norma jurídica como todo precepto que tiene como fin regular la vida
en una comunidad.
Estructura formada por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Clases Obligatorias: Imponen determinados actos. Prohibitivas: Prohíben determinados actos.
Rígidas: Supuesto y consecuencia de hecho taxativo. Elásticas: Supuesto y consecuencia de
hecho flexible.
Comunes: Rigen en todo el territorio. Particulares: Rigen en una sola parte de él.
Necesarias: Las que se ajustan forzosamente a una ley. Supletorias: Suponen voluntad de las
partes.
Generales: Aplicables a todas las personas. Especiales: Aplicables a determinadas personas.
Regulares: Regulan las relaciones de modo regular. Excepcionales: Regulan las relaciones de
modo excepcional.
EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Normas con rango de Ley (por orden jerárquica): Constitución Española, Acuerdos y Tratados
Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos leyes y Decretos legislativos.
Los Reglamentos ejecutivos del gobierno, no tendrán rango de Ley
Las normas de legislativas de las C. Autónomas siguen el Principio de Competencia
Normas sin rango de ley (por orden jerárquico): Reales Decretos del Gobierno, Acuerdo de
comisiones Delegadas del Gobierno, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, Disposiciones,
Circulares, Instrucciones.
Normas Autonómicas: Estatuto de Autonomía, Leyes de las Comunidades Autónomas,
Reglamentos
LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES; SU NACIMIENTO Y EXTINCIÓN;
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.
Persona jurídica es aquel sujeto que puede ser sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.
Clases de personas Personas naturales, físicas o individuales (constituidas por el ser
humano).Personas jurídicas (creadas por las personas físicas, se les reconoce capacidad para
obrar y ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Nacimiento y extinción: Art 30 C. Civil: La personalidad se adquiere en el momento del
nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La
extinción es la muerte.
ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
La nacionalidad en sentido jurídico es el vínculo político y jurídico que une al individuo con un
estado determinado.
Adquisición de la nacionalidad. Por filiación (Ius sanguinis), por nacimiento en terreno español
(Ius soli), por posesión de estado. Adquisición derivativa que puede producirse por adopción,
por opción, por carta de naturaleza o por residencia.
Perdida de la nacionalidad: los que adquieran voluntariamente durante 3 años otra
nacionalidad. Los que renuncien a ella si viven en el extranjero y tienen otra nacionalidad.
Perdida por condena judicial o como sanción penal.
EL DOMICILIO.
Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional.
TEMA 1
Fastestudio
www.vigilaa.com
Según el Código Civil (art 40) el domicilio de las personas naturales es la residencia habitual de
la persona. Según el Tribunal Constitucional es la sede jurídica de la persona, donde ejerce los
derechos y cumple las obligaciones por tener su residencia habitual.
Domicilio real o efectivo es el de la residencia habitual. Domicilio legal o necesario es el de
aquellas personas que están subordinadas a cualquier disposición legislativa. Domicilio electivo
o especial, es el que se escoge para determinados actos jurídicos.
LA VECINDAD CIVIL.
Es el vínculo de dependencia regional, comarcal o local, que tiene como consecuencia su
sumisión a la legislación civil que corresponda a su territorio.
Las formas de Adquisición son por filiación, por adopción, por opción, el matrimonio, por
residencia, por nacimiento, por adquirir o recuperar la nacionalidad española. Sólo se puede
perder la vecindad de manera indirecta en caso de perder la nacionalidad española.
Derecho y deberes de la vecindad civil, ser elector y elegible, participar en la gestión municipal,
utilizar servicios municipales, contribuir mediante las prestaciones económicas y personales,
pedir la consulta popular, exigir la prestación del correspondiente servicio público, ejercer la
iniciativa popular, y aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional.